Revisión salarial - Comerç per a Subsectors i Empreses Sense Conveni Propi, Cataluña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 23/02/2001

RESOLUCION de 18 de enero de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación de los acuerdos de las comisiones paritaria y negociadora del Convenio colectivo de trabajo de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (código de convenio núm. 7901495).

Visto el texto de las actas de las comisiones paritaria y negociadora del Convenio colectivo de trabajo de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, suscritas por las partes negociadoras los días 30 de junio y 18 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.º b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

Primero.

Disponer la inscripción de los acuerdos de las comisiones paritaria y negociadora del Convenio colectivo de trabajo de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Segundo.

Disponer que los citados acuerdos se publiquen en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

ACUERDOS DE LAS COMISIONES PARITARIA Y NEGOCIADORA DEL CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO DE COMERCIO DE CATALUÑA PARA

SUBSECTORES Y EMPRESAS SIN CONVENIO PROPIO

Acta de la Comisión Negociadora de 18 de diciembre de 2000, por la que se ratifican el conjunto de acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria de 30 de junio de 2000

ACUERDOS

Primera. Actualización salarial.

Dado que el Convenio establece en su artículo 32 que para el año 2000 se pacta un incremento del IPC previsto por el Gobierno con cláusula de revisión, las dos partes por unanimidad acuerdan fijar las tablas salariales con las siguientes cantidades.

Tablas salariales para el año 2000

Nivel 1 72.083 pesetas

Nivel 2 75.617 pesetas

Nivel 3 79.326 pesetas

Nivel 4 91.012 pesetas

Nivel 5 109.478 pesetas

Nivel 0 119.678 pesetas

Respecto al plus de transporte definido en el artículo 34, se fija la cantidad de 7.140 pesetas.

Segunda.

Respecto a la pregunta formulada por la Asociación de Vídeo Clubs de Cataluña sobre si les es de aplicación el Convenio colectivo de Comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin Convenio propio se...

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