Convenio colectivo - UTISA Tableros del Mediterráneo SL (Centro de trabajo de Cella I), Teruel

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Teruel nº 028 de 10/02/2005

RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 2005, DEL SERVICIO DE RELACIONES LABORALES POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA UTISA TABLEROS DEL MEDITERRANEO, S.L., (CENTRO DE TRABAJO DE CELLA I) PARA LOS AÑOS 2003 A 2007.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora para la aprobación y firma del Convenio Colectivo de la empresa UTISA Tableros del Mediterráneo, S.L. (centro de trabajo de Cella I), para los años 2003 a 2007, y Tablas salariales para el año 2003 (Código de Convenio 44/0015/2), suscrita el día 16 de diciembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y de otra por Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Teruel, 20 de enero de 2005.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

CONVENIO COLECTIVO UTISA TABLEROS DEL MEDITERRANEO, S.L. PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE CELLA I.

CAPITULO I

Sección 1º: Ámbito de aplicación, vigencia y denuncia

Artículo 1.- OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo en la Empresa 'UTISA, TABLEROS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.' para el personal incluido en el ámbito de aplicación del mismo.

Artículo.2.-AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio se aplicará únicamente al centro de trabajo ubicado en la localidad de Cella, conocido como Cella I.

Artículo 3.- AMBITO PERSONAL

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en que figuren como sujetos de las mismas los trabajadores que presten servicios en el momento presente, o en lo sucesivo, en el centro de trabajo señalado en el artículo anterior, y que venía rigiéndose hasta la fecha por el Convenio Colectivo de Empresa de INTAMASA, y que por la naturaleza de su trabajo se halle éste sometido a la Legislación Laboral, conforme a las disposiciones vigentes. Será de aplicación tanto al personal fijo como eventual. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores el Convenio no afectará al personal que ostente la categoría de Director, Gerente o asimilado.

Artículo 4.- AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años. Entrará en vigor en la fecha de la firma y terminará su vigencia el 31 de Diciembre del año 2.007. En cuanto a sus aspectos salariales, se retrotraen sus efectos al 01.01.03, para el personal que en esta fecha formase parte de la plantilla o se incorporase a ésta con posterioridad. La denuncia para la rescisión del Convenio se entenderá tácitamente realizada a la terminación del período de vigencia indicado. La negociación del Convenio se iniciará tres meses antes de la finalización del anterior.

Artículo 5.-ABSORCION Y COMPENSACIÓN DE RETRIBUCIONES.

Las retribuciones que en este Convenio se establecen compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación.

Artículo 6.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Cuando algún trabajador tuviese reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El conjunto de derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio constituye un todo indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguna o algunas de las condiciones pactadas, supondrá la nulidad de la totalidad del Convenio. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Sección 2ª: Comisión de interpretación.

Artículo 8.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.

Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y, en general, para atender a cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación del mismo, se establece una Comisión Paritaria integrada por seis miembros, tres por la parte social y tres por la Empresa. Todos ellos serán miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio. Podrán asistir los asesores que estimen pertinentes por cada parte. La Comisión Paritaria estará compuesta por los siguientes miembros:

Por la parte social:

-D. JOSE HERRERO FECED

-D. MARCOS GARROTE MATA.

-D' ASUNCIÓN ROYUELA VALERO.

Por la Empresa:

-D. GONZALO FREY PAZOS

-D. FRANCISCO RODRÍGUEZ GARCIA.

-D. JUAN CARLOS BENITO NOGUERO.

Las partes convienen en someter a esta Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran derivarse del Convenio, la cual emitirá en el plazo más breve posible informe propuesta, siendo este trámite de carácter previo, antes de acudir a la autoridad laboral o jurisdicción competente. Asimismo, acuerdan el sometimiento, con carácter previo, a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos.

Artículo 9.- REMODELACION Y REESTRUCTURACION.

Dada la situación de la Empresa a la fecha de la firma del presente Convenio y su contexto organizativo, se conviene en realizar una profunda remodelación y reestructuración, en aras de garantizar la continuidad a largo plazo y la buena marcha de la fábrica, garantizando la seguridad de empleo del personal fijo a 27.11.97, mediante la aplicación de medidas de readaptación y reciclaje profesional.

CAPITULO II

Sección 1ª : Ingreso al trabajo

Artículo 10.- FORMA DEL CONTRATO.

La admisión de trabajadores en la Empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

Artículo 11.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de desarrollo y con lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo. La Empresa estará obligada a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesite, cuando así se lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.

Artículo 12.- PRUEBAS DE APTITUD.

La Empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que se consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

Sección 2ª : Duración del contrato y modalidades de contratación.

Artículo 13.- PERIODO DE PRUEBA.

Siempre que no se pacte por escrito el ingreso será provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación: a) Personal técnico titulado y no titulado: dos meses. b) Personal Administrativo: un mes. c) Personal obrero y subalterno: quince días.

Artículo 14.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA.

Se entenderá como contrato fijo de plantilla el que se concierte entre la Empresa y el trabajador para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

Artículo 15.- CONTRATACION DE TRABAJADORES EN PRÁCTICAS O PARA LA FORMACION.

La Empresa utilizará estas modalidades de contratación de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de que respecto a los contratos formativos, mejorando lo dispuesto en la normativa que los regula, resulte de aplicación lo que a continuación se establece. Contrato en prácticas.

  1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos anos en virtud de la misma titulación. La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un...

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