Convenio colectivo - Geriátricos privados, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 47 de 26/02/2005

Visto el texto del Convenio colectivo del sector (cÛdigo 33003155, expediente n˙mero C-2/05) Geri·tricos Privados, presentado en esta DirecciÛn General el 27 de diciembre de 2004, suscrito por la representaciÛn legal de las empresas y de los trabaj adores el 14 de enero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90, n˙meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.ø Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ø Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 31 de enero de 2005.øEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE† RESIDENCIAS GERIATRICAS DE ASTURIAS En Oviedo, siendo las diez horas del dÌa 14 de enero de 2005, se re˙ne en la calle Santa Teresa, n∫ 15, de Oviedo, la ComisiÛn Negociadora del Convenio Colectivo de Residencias Geri·tricas de Asturias, integrada por las personas que a continuaciÛn se relacionan: Por la parte empresarial: En representaciÛn de la AsociaciÛn Asturiana de Residencias parala Tercera Edad (AARTE): - DoÒa MarÌa Teresa RodrÌguez Fern·ndez (Presidenta).

- Don Nicol·s Fern·ndez Valle (Secretario).

- Don Antonio Rejas Medio (Vocal).

- Don Angel Serna MartÌnez (Asesor).

Por las centrales sindicales: En representaciÛn de Comisiones Obreras (CC.OO): - Don Juan JosÈ MartÌn Fern·ndez.

- DoÒa MarÌa del Mar Montes Alvarez.

En representaciÛn de la UniÛn General de Trabajadores (U.G.T.): - Don Celso Acebal Cienfuegos.

- Don Juan Manuel Montes GarcÌa.

En representaciÛn de la UniÛn Sindical Obrera (U.S.O.): - Don Miguel Flores Marcos.

Ambas partes se reconocen como interlocutores v·lidos y con capacidad legal para la negociaciÛn del presente Convenio y como consecuencia de las negociaciones mantenidas acuerdan: 1∞.†††††††††††††† Suscribir por unanimidad el nuevo texto del Convenio Colectivo para el Sector de Geri·tricos de Asturias.

2∞.†††††††††††††† Habilitar a don Angel Serna MartÌnez, para que realice las diligencias oportunas en orden a su registro y publicaciÛn ante la autoridad laboral competente en los tÈrminos previstos en el artÌculo 90, n˙meros 2 y 3 del Estatuto de Trabajadores.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente acta asÌ como los correspondientesejemplares del articulado del Convenio y anexos, en el lugar y fecha arriba indicados.

RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CAPITULO I

ArtÌculo 1 ø Ambito funcional.

El presente Convenio colectivo ser· de aplicaciÛn en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como Residencia para la Tercera Edad (asistida, no asistida y mixta).

Quedan expresamente excluidas del ·mbito de aplicaciÛn de este Convenio las empresas que realicen atenciÛn sanitaria como actividad fundamental, entendiendo esta exclusiÛn sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Quedan asÌ mismo incorporadas y vinculadas a este Convenio aquellas empresas actuales o de futura creaciÛn que forme parte del sector debido a su especÌfica actividad.

ArtÌculo 2 ø Ambito territorial.

Este Convenio ser· de aplicaciÛn en todo el Principado de Asturias.

ArtÌculo 3 ø Ambito personal.

Quedan comprendidos en el ·mbito del Convenio todos los trabajadores que presten o prestan sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en residencias dependientes de laadministraciÛn.

ArtÌculo 4 ø Vigencia y duraciÛn.

El presente Convenio colectivo entrar· en vigor desde el dÌa 1 de enero de 2004 y tendr· vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo para aquellas materias que se establezca especÌficamente un periodo de vigencia distinto.

ArtÌculo 5 ø Denuncia y prÛrroga.

Cualquiera de las partes firmantes podr· denunciar el presente Convenio con una antelaciÛn de dos meses antes de la fecha de su vencimiento.

Para que la denuncia tenga efecto, tendr· que hacerse mediante comunicaciÛn escrita a la otra parte, comunicaciÛn que tendr· que registrarse ante la autoridad laboral correspondiente con una antelaciÛn de dos meses antes del vencimiento del mismo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entender· que el Convenio se prorroga autom·ticamente por el mismo periodo inicialmente pactado, en este caso, todos los conceptos econÛmicos se incrementar·n teniendo en cuenta el I.P.C. correspondiente al aÒo anterior para todo el conjunto nacional, seg˙n los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de EstadÌstica.

Mientras se estÈ negociando queda prorrogado el contenido del presente Convenio.

ArtÌculo 6 ø VinculaciÛn a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman untodo org·nico e indivisible y a efectos de su aplicaciÛn pr·ctica ser·n considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicciÛn laboral a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulaciÛn de alguno de los pactos del presente Convenio colectivo, quedar· sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociaciÛn de su contenido.

ArtÌculo 7 ø GarantÌa øad personamø-condiciÛn m·s beneficiosa.

Se respetar·n las condiciones superiores y m·s beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando los trabajadores de plantilla a la firma de este Convenio, seanpercibidas Èstas por pacto entre la empresa y los trabajadores o aplicaciÛn a Èstos de convenio colectivo de superior al presente.

En estos casos el salario base se revisara anualmente seg˙n el I.P.C. previsto para el aÒo anterior. Dicho incrementono podr· ser absorbido, ni compensado por los sucesivos aumentos que experimente el Convenio.

ArtÌculo 8 ø ComisiÛn Negociadora.

La ComisiÛn Negociadora quedar· constituida por los representantes de la asociaciÛn empresarial afectada por el presente Convenio y por los trabajadores de dichas entidades, representados por las organizaciones sindicales con legal implantaciÛn. La distribuciÛn de sus miembros est· en funciÛn de la proporciÛn de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedar· constituida en el plazo m·ximo de dos meses, a partir de la denuncia del Convenio, con igual representatividad numÈrica entre ambas partes, actuando de Presidente y Secretario, en su caso, de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayorÌa de cada una de las representaciones, acuerden.

ArtÌculo 9 ø ComisiÛn Paritaria.

Se crea una ComisiÛn Paritaria del Convenio como Ûrgano de interpretaciÛn, arbitraje, conciliaciÛn y vigilancia de su cumplimiento.

Las partes firmantes acuerdan someter a la ComisiÛn Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir en la aplicaciÛn o interpretaciÛn del Convenio, con car·cter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicciÛn laboral competente, siempre y cuando se salvaguarden los plazos legales.

Dicha comisiÛn estar· integrada por cuatro, dos designados por los empresarios firmantes del presente acuerdo y otros dos en representaciÛn de los sindicatos firmantes de este Convenio colectivo. La comisiÛn paritaria se reunir· siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicaciÛn del tema a tratar, d·ndose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

Se seÒala como domicilio a efectos de registro el sito en la calle de Santa Teresa, n∫ 15, planta 1™, de Oviedo.

Para poder adoptar acuerdos, deber·n de asistir a la reuniÛn de la comisiÛn m·s de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas y los acuerdos ser·n adoptados por mayorÌa simple de las partes.

Durante la vigencia del...

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