Convenio colectivo - Industrias Cima SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 56 de 09/03/2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la (cÛdigo 3300672, expediente n˙mero C-7/05) Industrias Cima, S.A., presentado en esta DirecciÛn General el 9 de febrero de 2005, suscrito por la representaciÛn legal de la empresa y de los trabajadores el 9 de febrero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90, n˙meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.ø Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ø Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de febrero de 2005.øEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo CONVENIO DE EMPRESA PARA INDUSTRIAS CIMA, S.A., Y SUS TRABAJADORES, DEDICADA A LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS Y SITA EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE SILVOTA (LLANERA), PARA EL A—O †2005/2006 Acta de Otorgamiento En Silvota (Llanera), siendo las diez horas del dÌa 9 de febrero de 2005, se re˙ne la ComisiÛn Deliberadora del Convenio de Empresa para Industrias Cima, S.A., y sus trabajadores, reconociÈndose sus miembros capacidad legal y representatividad suficiente y estando constituida por las siguientes personas: - En representaciÛn de la empresa: Don Antonio Alonso Coya.

Don JosÈ Luis Fern·ndez V·zquez.

- En representaciÛn de los trabajadores: Don Luciano BollaÌn Gonz·lez (U.G.T.).

Don Julio Alfredo Llaneza GarcÌa (U.G.T.).

Tiene por objeto la reuniÛn, de com˙n acuerdo, pactar lo siguiente: Primero.ø Aprobar el texto del Convenio de empresa que se acompaÒa en documento adjunto.

Segundo.ø Remitir la documentaciÛn necesaria, junto con el texto del Convenio, a los organismos competentes para su homologaciÛn y posterior publicaciÛn del mismo.

Y en prueba de conformidad con el presente Acta de la reuniÛn y de otorgamiento, y con el referido texto del Convenio, firman los comparecientes en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA A—O 2005/2006 CONVENIO LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

ArtÌculo 1

∫.ø Ambito de aplicaciÛn.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa Industrias Cima, S.A., sin distinciÛn de categorÌa ni grupos profesionales.

ArtÌculo 2

∫.ø Ambito temporal.

El presente Convenio tendr· plena vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, independientemente de la publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El Convenio se considerar· denunciado autom·ticamente a la fecha de finalizaciÛn de su vigencia. No obstante, todo el articulado mantendr· vigente su contenido en tanto no sea sustituido, mediante negociaciÛn del mismo ·mbito, por otro.

ArtÌculo 2

∫ bis.ø Incremento pactado y cl·usula de revisiÛn.

Se acuerda un crecimiento del 3% para el 2005 y del 3,20% para el 2006, aplicable sobre todos los componentes salariales, asÌ como una revisiÛn salarial siempre que el I.P.C. a 30 de noviembre de cada uno de los aÒos de vigencia de este Convenio supere el crecimiento pactado para cada aÒo. La revisiÛn tendrÌa efecto desde el dÌa 1 de enero, serÌa por el exceso sobre el incremento pactado, m·s un 0,2% y se aplicarÌa igualmente sobre cada uno de los conceptos salariales.

CAPITULO II JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS Artículos 3 a 9
ArtÌculo 3

∫.ø Jornada laboral.

La jornada laboral ser· de 40 horas semanales, de lunes a viernes, salvoen las que habiendo festivo o festivos la horas de los mismos se deducir·n. Esta se entiende para todos los trabajadores cualquiera que sea su grupo o categorÌa profesional.

ArtÌculo 4

∫.ø Jornada nocturna.

Se entiende por jornada nocturna la realizada durante el periodo comprendido entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la maÒana. Las horas realizadas durante este periodo tendr·n una retribuciÛn especÌfica incrementada como mÌnimo en un 25% sobre el salario real.

ArtÌculo 5

∫.ø Horasextraordinarias.

Dado el volumen de desempleo existente, la empresa y los trabajadores se comprometen a tratar de suprimir la realizaciÛn de horas extraordinarias. No obstante y ante la necesidad inexcusable de tener que realizarlas, se tendr·n en cuenta las siguientes consideraciones: a)†††††† El n˙mero de horas extras a realizar no podr· ser superior a 80 horas al aÒo por trabajador, de acuerdo con la legislaciÛn vigente.

b)††††† No se tendr· en cuenta a efectos de duraciÛn m·xima de la jornada laboral ordinaria, ni para el cÛmputo del n˙mero de horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daÒos extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras.

c)†††††† Las horas extras se abonar·n con un incremento no inferior al 100% sobre la cantidad resultante de la aplicaciÛn de la regla de c·lculo establecida seg˙n Decreto 2380 del 17 de agosto de 1973, Orden de 29 de noviembre de 1973 y/o normas vigentes al efecto.

d)††††† Los Delegados de Personal controlar·n las horas extraordinarias que se realicen y su distribuciÛn.

ArtÌculo 6

∫.ø Vacaciones.

Todos los trabajadores de la empresa disfrutar·n de 30 dÌas naturales de vacaciones retribuidas al aÒo, salvo que, a instancias de la empresa, se acuerde disfrutarlas partidas, en cuyo caso se disfrutar· un dÌa m·s acumulable a los del periodo de disfrute elegido por el trabajador.

Su disfrute es obligatorio no pudiendo ser sustituido por compensaciÛn econÛmica, la aplicaciÛn del mismo tendr· car·cter rotatorio y su inicio no podr· coincidir nunca en festivo ni vÌspera de festivo o s·bado.

El calendario de disfrute de las vacaciones se confeccionar· de com˙n acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a travÈs de sus representantes legales. Dicho calendario se har· con arreglo a las necesidades del servicio y con una antelaciÛn de, al menos, dos meses antes del...

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