Convenio colectivo - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Febrero de 2005
Fin de Vigencia21 de Febrero de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 063 de 15/03/2005

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimient o n.º 00121/2004, sobre impugnación de Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Visto el fallo de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 00121/2004, seguido por demanda de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO y MCA-UGT contra la Asociación Metalgráfica Española,USO y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.En el Boletín Oficial del 14 de octubrede 2003 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24 de septiembre de 2003 en la que se ordenaba inscribir enel Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Fundamentos de Derecho

Primero.De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiera insertado.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de diciembre de 2004 recaída en el procedimiento n.º 00121/2004 relativa al Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 00121/2004.

Índice de sentencia.

Contenido sentencia.

Demandante: Fed. Minerometalúrgica de CC.OO. y MCA-UGT.

Codemandante.

Demandado: AME (Asociación Metal-Gráfica Española), USO y Ministerio Fiscal.

Ponente: Ilmo. Sr. don Daniel Basterra Montserrat.

Sentencia n.º 111/2004

Excmo. Sr. Presidente: Don José Joaquín Jiménez Sánchez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Enrique Félix de No Alonso-Misol.

Don Daniel Basterra Montserrat.

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Hadictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00121/2004, seguido por demanda de Fed. Minerometalúrgica de CC.OO. y MCA-UGT, contra AME (Asociación MetalGráfica Española), USO y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Daniel Basterra Montserrat

Antecedentes de hecho

Primero.Según consta en autos, el día 9 de junio de 2004 se presentó demanda por Fed. Minerometalúrgica de CC.OO. y MCA-UGT, contra AME (Asociación Metal-Gráfica Española), USO y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio.

Segundo.La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de octubre de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.Con fecha 15 de octubre de 2004 se dictó providencia en la que se acordaba diligencia para mejor proveer, con suspensión del plazo para dictar sentencia, que fue cumplimentada por la DGT con fecha 29-10-04. Con fecha 29-10-04 se reiteró dicho requerimiento a la Asociación Metal-Gráfica Española A.M.E. y el 2-12-04 se dictó diligencia en la que se hacía constar la finalización del plazo concedido sin que por dicha parte se hubiese procedido a su cumplimiento.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.El 14 de octubre de 2003 fue publicado en el B.O.E. el Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, suscrito el 29 de julio de 2003 por la Asociación Metalgráfica Española y las...

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