Convenio colectivo - Personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona., Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 34 de 21/03/2005

RESOLUCION 121/2005, de 7 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo C olectivo de la entidad "Ayuntamiento de Pamplona" (Expediente número 1/2005-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento de Pamplona", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 1/2005-F).

Hechos:

  1. Con fecha 20 de enero de 2005 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 29 de diciembre de 2004 por la representación de la entidad municipal y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario del citado Ayuntamiento, en el período 2004 al 2007.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

  4. El Acuerdo reseñado reúne en parte las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; por lo que procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Decreto Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

  5. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del reseñado Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Pamplona", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 7 de febrero de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA LOS AÑOS 2004 A 2007

    Artículo 1. Es objeto del presente acuerdo regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, con sus funcionarios, teniendo como vigencia de acuerdo marco desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007.

    Artículo 2. No obstante lo anterior, los aspectos parciales yconcretos contenidos en el presente acuerdo podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demandare alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, o como consecuencia de las mejoras recogidas en la negociación colectiva del Gobierno de Navarra que puedan ser reconocidas en este convenio a lo largo de su vigencia.

    Dada la singularidad de la representación sindical del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles, los aspectos parciales y concretos del citado Organismo, se negociarán con posterioridad a la firma de este convenio, en una Mesa que se constituirá en el propio Organismo Autónomo, para tratar los temas específicos que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General, con la participación de sus representantes electos.

    Artículo 3. Se garantizan y respetan los Acuerdos de Convenio y Paritaria, así como los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.

    Artículo 4. Retribuciones.

    Será de aplicación el incremento que se determine en la respectiva Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para los funcionarios de sus Administraciones Públicas, previo debate en la Mesa General de Negociación.

    De forma adicional al incremento general de retribuciones, se acuerda la aplicación de las siguientes medidas retributivas específicas para el personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:

    1. Aplicación de un incremento del 4 por 100 de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles C, D y E, con exclusión de los siguientes puestos y colectivos:

  8. Puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario.

  9. Puestos que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.

  10. Personal perteneciente al cuerpo de la Policía Municipal y al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

  11. Personal sanitario.

    Dicho incremento se aplicará en un 2 por 100 en el año 2004 y en un 2 por 100 adicional en el año 2005.

    1. Aplicación de un incremento del 2 por 100 de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto detrabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles A y B, con exclusión de los siguientes puestos y colectivos:

  12. Puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario.

  13. Puestos que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.

  14. Puestos que tengan asignados simultáneamente el complemento de incompatibilidad y un complemento de puesto de trabajo.

  15. Personal perteneciente al cuerpo de la Policía Municipal y al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

  16. Personal sanitario.

    Dicho incremento se aplicará en un 1 por 100 en el año 2004 y en un 1 por 100 adicional en el año 2005.

    1. Aplicación de un incremento del 8 por 100 de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para el colectivo de trabajadores sociales/asistentes sociales, con excepción de quien desempeñe puestos de dirección y jefaturas reservados a personal funcionario.

      Dicho incremento se aplicará en un 4 por 100 en el año 2004 y en un 4 por 100 adicional en el año 2005.

      Otras situaciones:

      El puesto de trabajo 400.400 por la realización de funciones de "mantenimiento 0" tendrá un complemento de E.R. del 10 por 100. Las citadas funciones quedarán incorporadas a las propias del puesto.

      A los contratados administrativos que ocupen puestos de trabajo que figuren en el anexo Ide la Plantilla orgánica, con duración de contrato superior a 3 meses, se les aplicará el concepto de ayuda familiar recogido en el artículo 50 del Decreto Foral Legislativo 251/93. La aplicación se efectuará al cuarto mes de contrato, previa solicitud del interesado, y con carácter retroactivo desde el primer mes.

      El personal que presta servicio con trabajo nocturno y en días festivos, tendrá derecho a percibir por años vencidos, en concepto de retribución correspondiente al periodo vacacional, un promedio de lo percibido en el año inmediatamente anterior por los conceptos de trabajo nocturno y en días festivos.

      En los procesos de transferencias de servicios en los que intervenga el Ayuntamiento, se garantizará la transparencia de dichos procesos al personal afectado con el fin de respetar sus derechos y evitar futuras situaciones discriminatorias.

      Como consecuencia del desarrollo del Acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2003, por el que se realizaba la equiparación retributiva entre Policía Municipal y Foral, previa aprobación por el órgano municipal competente, cuando se produzcan variaciones retributivas, estas tendrán su reflejo a través de la modificación de los diferentes complementos.

      Artículo 5. Jornada semanal.

      5.1. Aplicación de la Leyes Forales 6/1999, de 16 de marzo y 9/1999, de 6 de abril, con los siguientes criterios:

      Se establece con carácter general la jornada laboral de 1.592 horas anuales, con las siguientes excepciones:

      Aplicación al cómputo reseñadode las compensaciones horarias que procedan para que resulten las siguientes horas de presencia real:

      1. Turno de mañana, tarde y noche: 1.457 horas.

      2. Turno fijo de noches: 1.535 horas.

      3. Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas.

      4. Turnos de mañana con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.

      5. Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.

      6. Turno de mañana y tarde, en régimen de jornada partida: 1.569 horas.

      Para el colectivode Policía Municipal la jornada de trabajo se establecerá en turnos de 8 horas y con carácter general le será aplicación el apartado A, tanto a efectos de cómputo de horas como de turnicidad.

      Anualmente, previa consulta con los sindicatos, se aprobará el calendario de Oficinas que contendrá los días festivos e inhábiles a efectos de cómputo de...

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