Convenio colectivo - Mantelnor Outsourcing SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 97 de 24/04/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Mantelnor Outsourcing, S.L. (código de convenio núm. 90015142012005), que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los sindicatos Federación de Organizaciones Sindicales Unión Sindical-US y Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DE MANTELNOR OUTSOURCING, S.L.

Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre «Mantelnor Outsourcing, S.L.», y todos los trabajadores que presten servicios por cuenta de la citada empresa.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Las normas de este Convenio serán de aplicación a la empresa Mantelnor Outsourcing y a los trabajadores dedicados a prestar servicios para la misma, con independencia del centro de trabajo, zona habitual de trabajo y tipo de actividad desarrollada.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Mantelnor Outsourcing y sus trabajadores siendo de aplicación en todos los centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 5 Prórroga y denuncia del Convenio.

El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la Autoridad Laboral competente con dos meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el presente Convenio, todas sus disposiciones permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Artículo 6 Inaplicación del Convenio.

Es intención de las partes dar pleno cumplimiento al contenido de lo pactado en el convenio colectivo durante toda su vigencia.

No obstante lo anterior si excepcionalmente surgiera cualquier posible necesidad de inaplicación del mismo se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo regule en cada momento.

Una vez que se termine el período de consultas fijado en dicho artículo, en caso de no lograrse un acuerdo se someterá la cuestión a la comisión paritaria.

Una vez transcurrido un plazo superior a 7 días sin que las partes alcanzasen un acuerdo en el seno de la comisión paritaria, se podrá acudir de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del E.T. a los procedimientos de mediación o conciliación establecidos en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC), o en su caso de arbitraje siempre y cuando éste sea instado de común acuerdo por ambas partes.

Artículo 7 Organización del trabajo.
  1. La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde a la empresa o a la persona en quien ésta delegue.

  2. Corresponde a la dirección de la empresa o persona en quién ésta delegue:

  1. Exigir los rendimientos mínimos y productividades dependiendo de las circunstancias organizativas.

  2. Fijar los niveles de calidad admisibles en cada actividad.

  3. Exigir el cuidado de materiales y maquinaria propios o del cliente, así como las instalaciones.

  4. Vigilar el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales y exigir el cumplimiento de la normativa.

  5. Desarrollar y aplicar las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones.

  6. Redistribuir o mover al personal de la empresa según las necesidades de organización, respetando siempre, el marco jurídico del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo regule en cada momento.

  7. Establecimiento de horarios, rotación de personal, y libranzas, según exigencias del servicio.

Artículo 8 Lugar de trabajo.
  1. Los trabajadores de la empresa prestarán sus servicios en el lugar acordado, pudiendo la empresa, en ejercicio de su poder directivo, destinarlos a cualquier centro de trabajo, sucursal o delegación, con los límites y requisitos establecidos en el vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo regule en cada momento.

  2. Se considerará centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, con independencia del lugar físico, habitual o no, donde se desarrolle el trabajo por cuenta de un cliente.

Artículo 9 Movilidad geográfica.

La movilidad funcional y geográfica habrá de respetar los límites y requisitos establecidos en los vigentes artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposiciones legales que lo regulen en cada momento.

No se considerará movilidad geográfica el traslado de lugar de trabajo en un radio de 50 km respecto al lugar de trabajo anterior.

  1. Traslado: El traslado de los trabajadores a un centro de trabajo en otra localidad, que exija cambio de residencia, requerirá la existencia de alguna de las siguientes razones justificativas:

    1. Petición del trabajador siempre y cuando la empresa muestre su conformidad.

    2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

    3. Razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen.

    El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos del viaje de traslado del trabajador, de los familiares con los que conviva y del mobiliario y enseres.

    El trabajador que haya sido trasladado por esta razón no podrá ser trasladado de nuevo en el plazo de tres años, salvo mutuo acuerdo.

    En cualquier caso el traslado no generará derecho a percibir dietas.

  2. Desplazamiento: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa en otra localidad, que conlleve que residan en población distinta de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viajes y las dietas que les correspondan.

    En el caso de que no se desplace en vehículo de empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo.

    Si, previo acuerdo con la empresa, el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonarán durante la vigencia del presente convenio la cuantía de 0,19 €/km.

Artículo 10 Contratación.
  1. Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada, formativos y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

  2. A los efectos de este Convenio y debido a la actividad de la empresa, se acuerda considerar que constituyen causas temporales justificativas de los contratos de trabajo por obra o servicio el objeto del contrato mercantil suscrito entre la empresa y un tercero. La extinción, rescisión o finalización por cualquier causa del contrato mercantil que se alude en el párrafo anterior constituye causa de finalización del contrato de obra de los trabajadores adscritos al servicio que finaliza.

  3. Podrá extinguirse el contrato por obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que se produzca una disminución real del volumen de trabajo de la obra o servicio contratado, ya sea por la resolución de una parte de la obra o servicio contratado para su adjudicación a un tercero, o por cualquier otro supuesto semejante, aunque siga vigente la obra o servicio, pero resulte innecesario el número de trabajadores contratados para su ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio, de forma proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.

  4. Contrato de interinidad: se podrán realizar contratos bajo esta modalidad siempre...

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