Convenio colectivo - Escuela de Música Julián Romano, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 038 de 30/03/2005

RESOLUCION 162/2005, de 17 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectiv o de la empresa Escuela de Música "Julián Romano" de Estella (Expediente número 23/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Escuela de Música "Julián Romano" de Estella, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 23/2005).

Hechos:

  1. Con fecha 9 de febrero de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 57 artículos, 4 disposiciones finales y 2 Anexos (conteniendo Tablas de Retribuciones), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Delegado de Personal (ELA-STV), con fecha 27 de septiembre de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Escuela de Música "Julián Romano" (Código número 3103342), de Estella, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponersu publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 17 de febrero de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ESCUELA DE MUSICA "JULIAN ROMANO" DE ESTELLA

    A C T A

    Reunidos por la Mesa del Convenio Colectivo de la Escuela Municipal de Música "Julián Romano", por una parte el Presidente del Patronato don Jesús Javier Martínez de Carlos, por otra parte el Delegado Sindical de los trabajadores don Josetxo Arbeloa Suberviola, se firma el Convenio Colectivo de los profesores.

    El Convenio queda denunciado desde la presente fecha.

    Estella, 27 de septiembre de 2004._El Presidente, Jesús Javier Martínez de Carlos._El Delegado Sindical, Josetxo Arbeloa Suberviola.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ESCUELA DE MUSICA "JULIAN ROMANO" DE ESTELLA

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 57
CAPITULO I Artículos 1 a 3

Ambitos

Artículo 1 Ambito funcional.

Su aplicación será en el ámbito de la Escuela de Música "Julián Romano".

Artículo 2 Ambito temporal.

La duración de este Convenio Colectivo será la comprendida entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.

Entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, si bien sus efectos económicos se aplicarán retroactivamente al 1 de septiembre de 2003.

Artículo 3 Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal, con contrato fijo o eventual, que preste sus servicios en la Escuela de Música "Julián Romano" y haya sido contratada por el Patronato de Música.

CAPITULO II Artículo 4

Comisión Paritaria

Artículo 4 Constitución.

Dentro del mes natural siguiente a la aprobación de este Convenio Colectivo se constituirá una Comisión, compuesta por dos representantes del Patronato y otros dos representantes de los trabajadores, que se reunirá a petición de cualquiera de su miembros. Dicha Comisión tendrá las funciones de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

CAPITULO III Artículo 5

Clasificación del personal

Artículo 5 Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del patronato de la Escuela de Música "Julián Romano" y se ajustarán a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación a las empresas incluidas en el campo de aplicación funcional de este Convenio Colectivo.

TITULO II Artículos 6 a 12

Del personal

CAPITULO I Artículos 6 a 8

Clasificación del personal

Artículo 6 Grupos y categorías profesionales.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos profesionales y, dentro de él, en una de las categorías relacionadas:

Grupo 1: Personal docente:

Profesor titular.

Grupo 2: Personal de Administración:

Profesor con complemento de Secretario/a y un Conserje.

Artículo 7 Definición de categorías.

Profesor titular: Es el que, reuniendo las condiciones y titulación académica exigidas por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido porel Centro.

Secretario y Conserje: Es quien, bajo la dirección del Jefe de Administración o del titular de la Empresa, ejerce funciones burocráticas y contables que exigen iniciativa y responsabilidad. Atiende las necesidades del Centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del Centro.

Artículo 8 Categorías temporales funcionales.

Se consideran categorías temporales funcionales las de Director, Jefatura de Estudios y Secretario Académico y las que éste designe para su equipo.

Serán desempeñadas por aquellos trabajadores docentes propuestos por el claustro, y por el tiempo específico en que se les mantenga en los cargos, sin posibilidad de consolidar estas categorías.

El Director es quien, a propuesta del claustro, dirige, orienta y supervisa todas las actividades del mismo.

CAPITULO II Artículos 9 a 12

Contratación y ceses de personal

Artículo 9 Contratación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualesquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.

Igualmente, se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato.

Los trabajadores al servicio de la Empresa sin pactar modalidad especial alguna que afecte a la duración del contrato se considerarán fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la actividad.

Igualmente, tendrán la consideración de trabajadores fijos aquellos trabajadores que no tengan un contrato de trabajo formalizado por escrito, así como aquellos que finalizadas las prórrogas legales, continúen prestando servicios para la Empresa.

Los contratos temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán, automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita.

Los trabajadores contratados en la modalidad de a tiempo parcial tendrán preferencia para ampliar su jornada, caso de necesitarlo la Empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a criterio del Patronato.

Artículo 10 Periodo de prueba.

Los trabajadores contratados al amparo o dentro del campo de aplicación de este Convenio quedarán sometidos a un periodo de prueba según su categoría profesional y lo que, a continuación se establece:

  1. Personal del grupo 1: Cuatro meses.

  2. Personal del grupo 2: Dos meses.

Dicho periodo de prueba se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 11 Vacantes.

Se entiende por vacante la situación producida en un Centro por:

  1. Baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.

  2. Por ampliación de plantilla.

Con carácter general, las vacantes que se produzcan se cubrirán con trabajadores de la propia Empresa, siendo el titular de la misma el que, oídos los representantes legales de los trabajadores, decida si existe entre su personal aquel que reúna las condiciones requeridas.

Artículo 12 Cese voluntario.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa deberá ponerlo en conocimiento de su titular, por escrito, y cumpliendo los siguientes plazos de...

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