Convenio colectivo - Bosch Service Solutions SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 275 de 19/11/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Bosch Security Systems, Sociedad Anónima Unipersonal", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 25 de agosto de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO LABORAL "BOSCH SECURITY SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL", AÑOS 2014-2015-2016

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa "Bosch Security Systems, Sociedad Anónima Unipersonal", en Madrid

La negociación ha sido efectuada entre la dirección y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de Hermanos García Noblejas.

Art. 2 Ámbito personal.-Afectará al personal integrado en este Convenio, adscrito al centro de trabajo de Hermanos García Noblejas con la excepción del personal designado por la Empresa y que acepte voluntariamente de manera expresa y por escrito su exclusión del ámbito del convenio.
Art. 3 Ámbito temporal.-El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.
Art. 4 Prórroga.-El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por escrito de cualquiera de las partes

La denuncia se realizará con una antelación, como mínimo, de tres meses a la fecha de vencimiento.

Art. 5 Comisión de Vigilancia y Trabajo.-5.1

Se crea una comisión paritaria integrada por un miembro en representación de los trabajadores y otro en representación de la Dirección de la Empresa. 5.2. Esta Comisión será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. 5.3. Serán funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes: 5.3.1. Interpretación o aclaración de las cláusulas del Convenio 5.3.2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 5.3.3. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos, en los supuestos previstos concretamente en este texto.

5.3.4. Cuantas otras actuaciones tiendan a la práctica del Convenio. 5.4. En caso de desacuerdo tras la finalización del período de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cualquiera de las partes negociadoras podrá someter las mismas a la Comisión paritaria que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada. En caso de desacuerdo de la comisión paritaria, las partes podrán someter la discrepancia al procedimiento de conciliación y mediación regulado en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento. 5.5. Las discrepancias que surgieran en el seno de dicha Comisión se solventarán mediante el planteamiento de las mismas por cualquiera de las partes ante el organismo competente.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Período de trabajo

Art. 6 Jornada anual.-6.1

La jornada anual de trabajo efectivo para los años 2014 a 2016 será de 1.715 horas efectivas. 6.2. La empresa consultará con el representante de personal la elaboración anual del calendario correspondiente con sus horarios, al efecto de ajustarse a la jornada anual pactada. Anexo 2, horario 2015 de Madrid.

Art. 7 Vacaciones.-7.1

El período de vacaciones anuales será de 24 días laborables. Dicho período estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 7.2. El período de vacaciones solicitado por el trabajador tendrá que ser aprobado por su responsable directo. 7.3. A fecha límite de 30 de abril deberán estar definidos, como mínimo, 15 días naturales de vacaciones seguidos. La Empresa podrá definir esos 15 días, teniendo en cuenta las solicitudes de los empleados. 7.4. Los restantes períodos de vacaciones, cuando sean superiores a dos días seguidos, deberán ser solicitados con 15 días de antelación.

7.5. Las vacaciones una vez individualizadas, se reflejarán en un documento y serán firmadas por el empleado y el Jefe correspondiente. 7.6. A efectos del cómputo de horas/año, se considerarán disfrutados como vacaciones 5 días laborales en jornada normal y los restantes en jornada intensiva. 7.7. La gestión de las vacaciones es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, por lo que las solicitudes y las justificaciones serán visadas por él. 7.8. No se computarán como días de vacaciones los de baja por enfermedad documentados con el correspondiente "parte de baja" de la Seguridad Social y siempre que dicha baja haya supuesto internamiento en un centro hospitalario, o bien informe médico de un servicio de urgencias. 7.9. El personal dispondrá de dos días de libre disposición al año para gestiones personales. El disfrute de los mismos será uno en jornada intensiva y otro en jornada normal.

Art. 8 Horas extraordinarias.-8.1

Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. 8.2. Todas las horas extraordinarias se abonarán con el valor indicado en este Convenio o podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido a decisión de la empresa. 8.3. La realización de horas extraordinarias tiene que estar previamente autorizada por el Departamento de Recursos Humanos. 8.4. Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la Dirección de la Empresa, la intención de cumplir con los límites de horas extraordinarias establecidos en la legislación vigente. 8.5. El valor de la hora extraordinaria es el siguiente: 8.5.1. Hora extraordinaria realizada en día laborable:

Clasificación profesional Valor €/hora

Año 2014

Personal Comercial 23 Personal Técnico de Servicio 13,04 Personal de Almacén 8,42 Personal de Oficina y apoyo 12,94

8.5.2. Hora extraordinaria realizada en día festivo:

Clasificación profesional Valor €/hora

Año 2014

Personal Comercial 28,65 Personal Técnico de Servicio 16,32 Personal de Almacén 10,57 Personal de Oficina y apoyo 16,12

Para el período de vigencia del presente convenio se incrementarán año a año según IPC real.

Capítulo IV Artículos 9 a 14

Retribuciones

Art. 9 Retribuciones y revisión.-9.1

Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se refieren siempre a percepciones brutas en cómputo anual. 9.2. Los importes de Salario Base y Plus complementario existentes al 31 de diciembre del año anterior serán incrementados a principio de los años 2014, 2015 y 2016 de la siguiente forma: 2014 = 0 por 100, 2015 = 0 por 100 y 2016 un incremento provisional de un 1,75 por 100 como previsión de IPC anual y con garantía del IPC real para el citado año. 9.3. Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de cada año. Art. 10. Conceptos Salariales.-10.1. Salario Base: El importe bruto anual por cada Grupo profesional figura en el Anexo 1 al presente convenio. 10.2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre el Salario Base y salario total, excluido el Plus de Antigüedad, plus de ayuda familiar y demás pluses de carácter dinerario. 10.3. Anticipos. Todos los empleados tendrán derecho a...

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