Convenio colectivo - Corporación de Medios de Extremadura, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 36 de 31/03/2005

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Corporación de Medios de Extremadura'. Expte.: 1/2005.

Visto el texto del 'Convenio Colectivo de la Empresa Corporación de Medios de Extremadura' (código de convenio 8100012), suscrito el 9-12-2004 por los representantes de la empresa, de una parte, y por la representación unitaria de los trabajadores en la empresa, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2. c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. de 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. de 17-5-95).

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida, a 10 de marzo de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

VI CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.

La representación de CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA,

S.A., los miembros del Comité de Empresa de la provincia de Badajoz y el Delegado Sindical de la provincia de Cáceres, estos últimos pertenecientes a la Unión General de Trabajadores, asistidos de un asesor del Sindicato, han convenido el presente Convenio Colectivo.

El ámbito del presente Convenio afecta a los centros de trabajo del Diario HOY, periódico editado por CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA, S.A.

Afectará a la totalidad de la plantilla que preste sus servicios en el Diario HOY, quedando excluidos los cargos directivos a partir de Jefe de Departamento en Administración, Redactor Jefe en Redacción y Jefe de Producción en Talleres, con quienes la Empresa lo haya concertado o concierte expresamente.

También quedan excluidas las personas a quienes se refieren los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 de la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa y, expresamente, los corresponsales, informativos o comerciales; los colaboradores, literarios y gráficos, estén o no inscritos en el Registro Profesional de Periodistas y tengan la consideración de asiduos o esporádicos.

Artículo 2.- Vigencia.

Sus normas regirán hasta el 31 de diciembre del año 2006 y sus efectos se aplicarán desde el día siguiente al de su registro oficial, a excepción de los económicos que lo serán desde el uno de enero del 2004.

Artículo 3.- Prórroga.

El Convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, siendo prorrogado en todo su articulado hasta la firma del nuevo convenio, fecha en la que quedarán sin vigencia todas las normas contenidas en el anterior.

En caso de no ser denunciado, se considerará prorrogado íntegramente por años naturales y las partes se comprometen a iniciar las conversaciones de los aspectos económicos en el mes de febrero siguiente al vencimiento del Convenio Colectivo o de su prórroga.

Artículo 4.- Legislación Aplicable.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa, aunque ésta haya sido derogada, a la cual se someten ambas partes; en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Revisión por Mejoras.

Será causa suficiente para que la representación social pueda pedir la revisión del presente Convenio Colectivo el hecho de que por disposiciones legales de cualquier índole o rango se establezcan mejoras que, en cómputo anual, sean superiores a la totalidad de las pactadas en el mismo.

Artículo 6.- Revisión e Indivisibilidad.

Ambas representaciones convienen en que, siendo lo pactado un todo indivisible, el Convenio Colectivo se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que los Juzgados de lo Social en su caso, a requerimiento de la autoridad laboral competente, estimase que alguno de los acuerdos considerados fundamentales por cualquiera de las partes, fuera contrario a lo dispuesto en las disposiciones legales.

Artículo 7.- Absorción.

Las mejoras económicas de naturaleza salarial que figuran en el presente Convenio serán compensadaso absorbidas por los aumentos de retribución que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por convenio colectivo de mayor ámbito o por disposición legal de cualquier índole o rango. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por las disposiciones legales futuras únicamente serán aplicadas si, consideradas globalmente y en cómputo anual, resultan más favorables para el personal que las contenidas en este Convenio.

Artículo 8.- Comisión Paritaria.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el Convenio, se formará una Comisión Paritaria constituida por representantes de la Empresa, hasta un máximo de cinco, y por cinco representantes elegidos por el Comité de Empresa de entre los miembros de la Mesa Negociadora de este Convenio. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

  1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 9.- Aplicación de la Racionalización.

    Ambas partes coinciden en la necesidad de mantener abierto el proceso de reconversión tecnológica y racionalización del trabajo.

    Se entiende por reconversión tecnológica la modificación del procesoproductivo que conlleve un cambio de las funciones de los puestos de trabajo, variación del contenido y/o condiciones de los mismos. Antes de la reconversión se hará una nueva clasificación y valoración de los puestos de trabajo afectados, de conformidad con las normas de este Convenio y las disposiciones vigentes.

    De igual manera, y dentro del mismo espíritu de adecuación de los recursos, ambas partes consideran de importancia el adoptar los nuevos métodos, sistemas y herramientas que, con motivo de la actualización tecnológica, surjan en el mercado.

    Artículo 10.- Funciones de la Dirección de la Empresa.

    La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente. No obstante, deberá atenerse en todo momento su actuación al respeto de las competencias que el Comité de Empresa, como representación de los trabajadores, tiene específicamente atribuidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

    Se reconocen como facultades de la Dirección de la Empresa:

    1. El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo que resultaren del cambio de métodos operativos, procesos de producción, materiales, máquinas o características técnicas de las mismas.

    2. La adjudicación a cada puesto de trabajo del número de máquinas o tareas necesarias para alcanzar la actividad normal.

    3. La determinación o exigencias de los rendimientos a actividad normal, oído el Comité de Empresa.

    4. Asignar a un solo operario o empleado, dentro de los generales cometidos de su departamento, taller o sección que aparecen descritos en la clasificación de grupos profesionales y definiciones de puestos de trabajo que figuran en el presente Convenio Colectivo, las funciones que configuren su nuevo puesto de trabajo siempre que sea posible realizarlas simultánea o sucesivamente a lo largo de la jornada laboral y a actividad normal.

    5. Mantener plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de los trabajos.

    6. La amortización de plazas, cuando queden vacantes por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de sus titulares, así como los ceses convenidos, si no es necesaria su provisión como consecuencia de la racionalización del trabajo, mecanización y modernización de equipos o nuevos métodos o procesos.

      La movilidad y redistribución del personal de la empresa dentro del Centro de Trabajo, en función delas necesidades de la organización, de la mecanización y modernización de equipos o de la producción. En caso necesario se concederá al personal afectado el correspondiente período de adaptación y/o formación.

      Artículo 11.- Obligaciones de la Dirección de la Empresa.

    7. Participación del personal:

      1.1. La Dirección de la Empresa informará con 30 días de antelación, como mínimo, a los jefes, personal afectado y a los representantes legales del personal sobre aquellos anteproyectos que supongan el establecimiento de nuevos métodos de trabajo y que afecten a su departamento, taller o sección.

      1.2. Se especificarán las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, debiendo interpretarse la relación de tareas como el área habitual de responsabilidad para un puesto de trabajo.

      1.3. Cuando la magnitud e importancia del cambio lo requiera, se creará una comisión formada por miembros de la Dirección de la Empresa y representantes legales del personal, con el fin de examinar el anteproyecto, conseguir una mejor información al personal y, en su caso, completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a un mejor logro de los objetivos humanos y técnicos del mismo.

    8. Mantenimiento de categoría y retribución.

      2.1. El personal excedente que, como consecuencia de la aplicación de las técnicas de racionalización, fuese acoplado a otros puestos de trabajo de inferior nivel, conservará la categoría y sueldo que viniese disfrutando. Para la elección de turnos de trabajo prevalecerá la antigüedad en la categoría en el nuevo puesto de trabajo.

      2.2. Se procurará por todos los...

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