Revisión salarial - Corcho, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 081 de 05/04/2005

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2004, así como los incrementos económicos para el año 2005, delConvenio estatal general del corcho.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2004 así como los incrementos económicos para el año 2005 del Convenio Estatal General del Corcho (Código de Convenio n.º 9910185), que fue suscritocon fecha 23 de febrero de 2005, de una parte por las Asociaciones Empresariales FEDACOR y AECORK en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. en representación de los trabajadoresdelmismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Beneficios sociales, en las materias reguladas actualmente en el ámbito interno de los centros de trabajo, en los casos en que proceda un tratamiento armonizado.

Negociación del Convenio Colectivo único de San Miguel para sus centros de Lleida, Málaga y Burgos.

El Comité Intercentros, de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa, podrá incorporar nuevas funciones al ámbito de negociación de dicho Comité Intercentros.

Dará traslado de los acuerdos que se pudiesen alcanzar tanto a los respectivos Comités de Centro o delegados de Personal como al conjunto delos trabajadores afectados por el ámbito del acuerdo para su conocimiento y ratificación si procede.

Todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones que en sus respectivos ámbitos tienen y puedan tener los Comités de Centro de trabajo, delegados de personal y Secciones sindicales, así como de los derivados de sus propios Convenios Colectivos, actualmente o en el futuro existentes.

  1. Informativas:

Recibir información sobre la evolución general del sector cervecero, sobre la situaciónde la producción y ventas de la empresa, así como del empleo.

Anualmente recibirá el Balance, cuenta de resultados y se le dará a conocer la Memoria.

Ser informado de todas las sanciones impuestas a delegados sindicales y miembros de los Comités de Empresa y trabajadores.

Ser informado sobre el absentismo y sus causas.

En ningún caso, la Empresa se verá obligada a que la información facilitada al Comité Intercentros en virtud de este artículo, tenga que entregarse nuevamente a los Comités de Empresa de cada centro, ni viceversa, la recibida por éstos tendrá que ser reiterada en el Comité Intercentros, sino que se difunde entre ellos.

El Comité intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma que regula el articulo65.2 del Estatuto de los Trabajadores.

SECTOR DEL CORCHO

Retribuciones 2004 revisado

San Vicente de Alcántara

Nueva denominación grupo prof.

Antigua denominación categoría profesional DF 2004 fi nal PUC Salario mensual PUC mensual Salario diario PUC diario Horas nocturnas

3 JEFES DE EQUIPO . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T 13.683,74 977,41 0,81

4 ENCARGADO GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.590,36 1.059,40 29,62 2,49 0,81

5 ENCARGADO GRUPO . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.494,26 1.155,50 29,40 2,72 0,81

5 ENCARGADO DE SECCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.494,26 1.155,50 29,40 2,72 0,81

6 AUXILIAR LABORATORIO . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . E 12.034,34 859,60 0,74

5 OFICIAL 1.' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 12.494,26 892,45 0,75

5 OFICIAL 2.' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 12.264,27 876,02 0,74

6 AUX. ADMINISTRATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 11.890,62 849,33 0,73

5 GRUPO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.494,26 29,40 0,75

6 GRUPO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.034,34 28,32 0,74

6 GRUPO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 11.890,57 27,98 0,73

7 GRUPO IV . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 11.338,91 26,68 0,71

7 GRUPO V . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 11.100,46 26,12 0,70

5 CONDUCTOR DE CAMION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . O 12.494,26 29,40 0,75

5 MECANICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . O 12.494,26 29,40 0,75

5 ELECTRICISTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.494,26 29,40 0,75

6 TRACTORISTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.034,34 28,32 0,74

6 PESADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.034,34 28,32 0,74

6 VIGILANTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.034,34 28,32 0,74

6 PORTERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.034,34 28,32 0,74

6 ORDENANZA . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 12.034,34 28,32 0,74

8 CONTRATOS FORMATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.072,29 719,45 23,70 0,74

Dietas:

Completa: 32,32.

Media: 15,77.

PUC: Plus unificación categorías.

DF: División funcional.

T: Técnicos.

O: Operarios.

E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la Disposición Adicional Primera del Convenio (2,5%+1,2%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

Nueva denominación grupo prof.

Antigua denominación categoría profesional DF 2004 fi nal PUC...

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