Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Castrillón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 79 de 07/04/2005

Visto el texto del Convenio Colectivo (cÛdigo 3301952, expediente n˙mero C-11/05) para el personal laboral del Ayuntamiento de CastrillÛn, presentado en esta DirecciÛn General el 7 de marzo de 2005, suscrito por la representaciÛn legal de la empres a y de los trabajadores el 27 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90, n˙meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.ø Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ø Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2005.øEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO PARA EL PERSONAL LABORAL FIJO DE PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON PARA 2004-2007 En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de CastrillÛn, siendo las nueve horas del dÌa veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, se re˙nen los miembros de la Mesa General Negociadora del citado Convenio, integrada por las personas que a continuaciÛn se relacionan: De una parte, y en representaciÛn del Ayuntamiento de CastrillÛn: - Don JosÈ MarÌa LeÛn PÈrez.

- Don Rodrigo Lorca LÛpez.

- DoÒa Luisa Marta Gonz·lez Bobes.

- Don JosÈ Duarte Riafrecha.

- Don Manuel Angel BartolomÈ GarcÌa.

De la otra, en representaciÛn de la parte social: - Don Juan Manuel Mendigure RamÛn (CSIF).

- Don Carlos Su·rez MuÒiz (CSIF).

- Don Jes˙s Alvarez BarbÛn (UGT).

- Don Jes˙s Blanco Fern·ndez (UGT).

- Don Antonio Oscar Canteli Iglesias (UGT).

- DoÒa Rosa LÛpez DÌaz (CC.OO.).

- DoÒa M. AntoniaCornejo Gonz·lez (CC.OO).

- Don Jes˙s ArcÌs MartÌn-Pozuelo (CC.OO).

- Don Manuel CortÈs LÈrida (SIPLA).

- Don Javier Gonz·lez Castellanos (SIPLA).

Acuerdan Primero.ø Ambas partes se reconocen mutua legitimaciÛn y capacidad para la negociaciÛn del texto de Convenio para el personal laboral fijo de plantilla del Ayuntamiento de CastrillÛn para 2004-2007, asÌ como para firmar la presente acta de otorgamiento.

Segundo.ø En virtud de las negociaciones llevadas a efecto en la Mesa General Negociadora, prestan su conformidad al Convenio citado, con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del documento que contiene dicho Convenio para el personal laboral fijo de plantilla del Ayuntamiento de CastrillÛn 2004-2007.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL FIJO DE PLANTILLA PARA 2004 A 2007 PREAMBULO La negociaciÛn del presente Convenio ha sido efectuada al amparo de lo dispuesto en la L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ArtÌculo 1 ø AMBITO PERSONAL.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta los servicios en el Ayuntamiento de CastrillÛn, y ser· de aplicaciÛn a la totalidad del personal laboral fijo de plantilla de la corporaciÛn, cualquiera que sea su centro de trabajo con las siguientes excepciones: Los contratados al amparo de convenios suscritos con otras entidades que financien en todo o en parte los contratos. Este personal se regir· por los Convenios especÌficos establecidos para su tipo de actividad o por el importe de los mÛdulos retributivos establecidos por la entidad subvencionadora.

El personal laboral del Ayuntamiento de CastrillÛn se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, normas especÌficas (contrataciÛn, seguridad social, etc.), los convenios colectivos que le sean de aplicaciÛn a los colectivos antes seÒalados, por sus propios contratos de trabajo y por el presente Convenio firmado por la administraciÛn y los sindicatos en el que se fijan las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, garantizando en todo caso el respeto a las condiciones m·s ventajosas que puedan tener reconocidas los trabajadores asÌ como las mejoras de condiciones en renovaciones legislativas.

ArtÌculo 2 ø AMBITO TEMPORAL.

El presente acuerdo entrar· en vigor al dÌa siguiente de su aprobaciÛn por el Pleno de la CorporaciÛn, si bien, sus efectos econÛmicos se retrotraer·n a la fecha de 1 de enero de 2004 y su vigencia ser· hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo para aquellos aspectos concretos para los que se fije otra fecha, como son los resultados de la valoraciÛn de puestos de trabajo, para los que se fijar· su fecha de aplicaciÛn.

Finalizada su vigencia sin denuncia expresa por alguna de las partes, se entender· prorrogado de aÒo en aÒo, en los tÈrminos pactados por las partes firmantes.

La denuncia expresa de este Acuerdo hecha por alguna de las partes deber· producirse por escrito y con un mÌnimo de dos meses de antelaciÛn a la fecha de expiraciÛn del mismo o de cualquiera de sus prÛrrogas.

ArtÌculo 3 ø COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL ACUERDO.

La ComisiÛn de Seguimiento estar· compuesta paritariamente por un representante de cada una de las Centrales Sindicales que forman la Mesa General Negociadora y por los representantes designados por el Ayuntamiento.

La ComisiÛn de Seguimiento asumir· las funciones de vigilancia, desarrollo y seguimiento de los contenidos de este acuerdo.

ArtÌculo 4 ø MESA GENERAL DE NEGOCIACION.

Se constituye al amparo de lo dispuesto en el artÌculo 31 de la Ley 9/1987 (modificada por la Ley 7/1990) con car·cter permanente, la Mesa General de NegociaciÛn, como Ûrgano de negociaciÛn continua entre la corporaciÛn y los sindicatos con representatividad en este ·mbito.

La Mesa General de NegociaciÛn se dotar· de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicaciÛn permanente entre las partes, estableciendo el rÈgimen y frecuencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de las reuniones extraordinarias, Èstas podr·n ser convocadas por la corporaciÛn o por la mayorÌa de los sindicatos presentes en la misma. Obligatoriamente la reuniÛn extraordinaria se celebrar· antes de cinco dÌas h·biles la fecha de solicitud.

La denuncia de la vigencia del presente acuerdo por cualquiera de las partes, ser· motivo para su convocatoria en el plazo m·ximo de un mes.

Las reuniones tendr·n lugar mediante convocatoria de la corporaciÛn, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la peticiÛn expresa de cualquiera de ellas en el supuesto de producirse denuncia de la vigencia del acuerdo.

CAPITULO II CONDICIONES ECONOMICAS Artículos 5 a 8
ArtÌculo 5 ø REGIMEN RETRIBUTIVO.
  1. La estructura y rÈgimen de las retribuciones b·sicas y complementarias de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, ser·n las establecidas con car·cter general para toda la funciÛn p˙blica, de acuerdo con el sistema definido en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

    Dichas retribuciones ser·n las siguientes: a)†††††† El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulaciÛn al que se pertenezca.

    b)††††† El complemento de destino que corresponde al nivel del puesto que se desempeÒe, no obstante, se podr·n percibir complementos de destino superiores en funciÛn del grado consolidados.

    c)†††††† El complemento especÌfico que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. La correcta determinaciÛn del importe del complemento especÌfico de cada puesto de trabajo se determinar· definitivamente, a travÈs de la relaciÛn de puestos de trabajo, una vez definidas las funciones de cada uno de ellos, mediante la correspondiente valoraciÛn de dichos puestos, y en tanto no se disponga, se aplicar· el complemento especÌfico existente actualmente.

    d)††††† El complemento de productividad que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interÈs e iniciativa con que el personal desempeÒe su trabajo. La apreciaciÛn de la productividad deber· realizarse en funciÛn de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeÒo del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

    Corresponde al Pleno de la corporaciÛn determinar la cantidad global destinada a la asignaciÛn del complemento de productividad en el presupuesto, y siempre dentro de los lÌmites legalmente seÒalados.

  2. Los efectos econÛmicos de los trienios se producir·n dentro del mes en el que se cumplan los tres aÒos de servicios y ser·n reconocidos de oficio, y se abonar·n en su totalidad por el importe correspondiente al ˙ltimo grupo de adscripciÛn del empleado p˙blico.

    Los derechos econÛmicos reconocidos por la Ley 70/1976, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier administraciÛn p˙blica, ser·n de aplicaciÛn, previa solicitud, a todo el personal que preste servicios en la corporaciÛn sin distinciÛn.

  3. Las pagas extraordinarias tendr·n la cuantÌa establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y se abonar·n en las nÛminas de junio y diciembre.

ArtÌculo 6 ø TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA, ADSCRIPCIONES PROVISIONALES Y COMISIONES DE...

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