Convenio colectivo - Aserradores y Almacenistas de Madera, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 70 de 13/04/2005

Dirección General de Trabajo

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE LA REGIÓN DE CANTABRIA, DE INDUSTRIAS DE LA MADERA Y DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE ASERRADORES Y ALMACENISTAS DE MADERA

TÍTULO PRELIMINAR

De la negociacion sectorial

CAPÍTULO I

Ámbitos de aplicación

Artículo 1º: Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en las actividades de aserradores y almacenistas de la madera.

Artículo 2º: Ámbito personal

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las Empresas y Trabajadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria encuadradas en las actividades enumeradas en el Artículo anterior.

En todo caso, el presente Convenio es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que para los sujetos antes citados se concierten.

Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la Empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.

Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que acceda a dicho cargo por promoción interna en la Empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 3º: Ámbito territorial.

Este Convenio General será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º: Ámbito material.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los Artículos precedentes y, sustituyendo íntegramente en los mismos ámbitos a la Ordenanza Laboral de la Madera.

Artículo 5º: Ámbito temporal.

Las normas contenidas en el presente Convenio empezarán a regir a partir del 1 de Enero de 2005, y su vigencia tendrá una duración de tres años, finalizando el 31 de Diciembre de 2007, comprometiéndose ambas partes a iniciar, un mes antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.

A fin de evitar vacío normativo, denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del Convenio que le sustituya.

CAPÍTULO II

Vinculación, denuncia y prorroga

Artículo 6º: Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 7º: Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.

Por cualquiera de las organizaciones firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo por escrito y con un mínimo de seis meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prorrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuestas concretas sobre los puntos y contenidos que comprendan la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

En caso de no producirse denuncia del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado por un plazo no superior a un año.

Artículo 8º: Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los Trabajadores tengan reconocidas a título personal.

CAPÍTULO III

Comisión Paritaria

Artículo 9º: Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de seis miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones siguientes:

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio

  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio

  3. Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpretan este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

    A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio, de la Comisión Paritaria en la sede de la Asociación Cantabra de Empresarios de la Madera y del Mueble (ACEMM), Plaza Rubén Darío, Feygon, Edificio E, Locales 52-54, 39005 Santander.

    Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.

    Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de cada causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

  4. Exposición sucinta y concreta del asunto.

  5. Razones y fundamentos que, entienda le asisten al proponente.

  6. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

    Al escrito - propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

    La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

    La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito - propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitado, o sí ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedara abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

    Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determina.

    Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria.

    TÍTULO I

    De la relacion individual de trabajo

    CAPÍTULO I

    Forma y modalidades del contrato

    Artículo 10º: Forma del contrato.

    La admisión de Trabajadores en la Empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, sé realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.

    Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos, y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca.

    El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o, categoría en que queda encuadrado el Trabajador, y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

    Artículo 11º: Condiciones generales de ingreso.

    El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio.

    Las Empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los Trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.

    Artículo 12º: Pruebas de aptitud.

    Las Empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

    Artículo 13º: Contrato fijo de plantilla.

    Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la Empresa y el Trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

    CAPÍTULO II

    Duración del contrato

    Artículo 14. Período de prueba.

    Podrá concentrarse, por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

  7. Técnicos titulados superiores, seis meses

  8. Técnicos de grado medio o sin titulación y personal administrativo cualificado dos meses.

  9. Personal de oficio y auxiliar administrativo, un mes

  10. Resto de personal, veinte días

    Artículo 15º: Contrato formativo.

    El contrato para la formación que realicen las Empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, tendrá por objeto la formación práctica y teórica del Trabajador contratado. Dicho Trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, medía, académica o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR