Revisión salarial - Panaderías, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 85 de 15/04/2005

Visto el expediente de Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo de Panadería (Código de Convenio número 3001085) de ámbito Sector, suscrito con fecha 31-01-05 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1.040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.

-Ordenar la inscripción de la citada Revisión de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 1 de abril de 2005.

El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo.

(Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Tablas Salariales Año -2005 (1 enero a 31 diciembre).

Convenio de Panadería de la Región de Murcia.

Anexo I.-Tabla Salarial-(art. 22) Salario Base Categorías Profesionales Diario Año 2005

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Auxiliar Administrativo 23,83

PERSONAL ELABORACION

Oficial de pala 25,64

Oficial de masa 24,71

Oficial de mesa 24,56

Ayudante 23,83

Aprendiz de 2.º año Contrato formación Aprendiz de 1.º año Contrato formación

PERSONAL MERCANTIL

Dependiente-vendedor 22,75

Conductor-repartidor 23,41

Aprendiz de 2.º año Contrato formación Aprendiz de 1.º año Contrato formación

Anexo 2.-Adelantamiento de Jornada (art. 15) -Adelantar jornada antes de las 4 de la madrugada:

4,80 -Adelantar jornada antes de las 2 de la madrugada:

6,17 -Adelantar jornada antes de las 12 de la noche (días de pan doble):

6,86 Anexo 3.-Plus semanal por Pan Doble (art.

15) -Oficial de pala:

38,48 -Oficial de masa:

37,10 -Oficial de mesa:

36,82 -Ayudante:

35,37 Anexo 4.-Bolsa de Vacaciones (art.

16) 58,57 Anexo 5.-Horas Extraordinarias (art.

17) Grupo y Categ.

Profesional Precio Hora Extra Personal Administrativo

Auxiliar Administrativo 9,04

Personal Elaboración Oficial de Pala 9,73

Oficial de Masa 9,38

Oficial de Mesa 9,31

Ayudante 9,04

Personal Mercantil Dependiente/ a-Vendedor/ a 8,63

Conductor/ a-Repartidor/ a 8,90

Anexo 6.-Plus de Locomoción (art. 22) 1,64 x día efectivamente trabajado.

Anexo 7.-Plus Personal Diario (antigüedad consolidada). (art. 22)

Se señala la cuantía del plus personal diario por...

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