Convenio colectivo - Renault Financiaciones, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 89 de 15/04/2005

994 sobre normas de valoración de Bienes Inmuebles para determinadas entidades financieras, destinada fundamentalmente a la tasación de inmuebles a efectos de seguros y concesión de préstamos hipotecarios y, en cambio, el Perito judicial parte de un manual de valoraciones inmobiliarias cuyos coeficientes por antigüedad y conservación resultan ajustados a los del R.D. 1020/93 sobre normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, coeficientes que debemos considerar más ajustados y adecuados para la valoración que nos ocupa que los establecidos en aquella Orden, que, por su ámbito y alcance, responden a criterios más garantistas de la posición de la entidad financiera afectada; en consecuencia aplicaremos los coeficientes de depreciación por antigüedad del 0'40 y por estado de conservación del 0'85 para el piso principal y del 0'65 para planta baja y escalera.

En suma, el valor del edificio del que partiremos será: 163'60 m² x 100.000 pts/m² x 0'40 x 0'85 = 5.562.400 pts. 204'36 m² x 100.000 pts/m² x 0'40 x 0'65 = 5.313.360 pts. 89'19 m² x 85.000 pts/m² x 0'40 x 0 = 0 ___________ 10.875.760 pts

TERCERO.- En cuanto al valor de las reparaciones, no puede olvidarse que la situación de ruina, una vez declarada, evita al propietario hacer las obras precisas para la salubridad, seguridad y ornato público de su finca, ya que a estos únicos extremos pueden ceñirse las ordenes que al respecto pueden dar los Ayuntamientos conforme al art. 251,1 del citado D.Leg. 1/90 (no puede olvidarse que nos encontramos en sede de derecho administrativo y no civil, que regula las relaciones entre la Administración y el administrado y no entre el propietario y el arrendatario, que tienen su propia normativa y deben resolverse ante la Jurisdicción Civil). Por tanto, las reparaciones a valorar en un expediente de esta naturaleza son sólo las precisas y necesarias a aquellos fines, teniendo en cuenta el estado del inmueble y su uso concreto y específico, no criterios de mayor utilidad, habitabilidad, mejora o rentabilidad del mismo.

Partiendo de ello, no puede aceptarse la pretensión de la parte apelante de que la única obra a realizar sea la reparación de la cubierta del tejado, ya que el mismo carácter ineludible tienen, a la vista de todos los dictámenes, la reparación de los forjados de las plantas o techos, intermedios, el refuerzo y consolidación de la escalera, la lógica reparación de los pavimentos que se vean afectados por tales obras y la pintura imprescindible para adecentar lo así reparado; pero sí deben rechazarse, por no responder a los mínimos señalados en el párrafo anterior, la inclusión de conceptos como el revoque de fachadas, que es una mejora habida cuenta de su correcto estado, o como la dotación ex novo de baños y cocinas o la instalación eléctrica en planta baja y golfas, extremos de los que antes no disponían y que tienden a cubrir parámetros de habitabilidad.

Centradas así las obras, su valoración es bastante similar en el informe municipal y en el dictamen pericial, si bien partiremos de este último dada su mayor actualidad. Así las partidas indicadas ascienden, en euros, a 19.741'25+2.400+2000+2591'20+1.600 ( esta última prudencialmente calculada en relación con los 3.325'92 indicados por el Perito que cubren la pintura no sólo de la escalera sino también de la planta baja y golfas, cuando por la situación precaria en que la propiedad las mantenía desde hacia años, no puede considerarse que ni su estado ni su uso específico precisasen de tal actuación, a los efectos del expediente de ruina).

En definitiva, las reparaciones indicadas ascienden según el Perito a 28.332'45 euros, es decir, 4.714.123 pts., a lo que añade el 29 por 100 en concepto de IVA , tasas y otros gastos ( muy similar al calculo efectuado por el Ayuntamiento) lo que supone 1.367.095 pts. más, dando una cifra total de 6.081.218 pts., mayor que el 50 por 100 del valor del edificio que supone 5.437.880 pts.

Incluso si, como parece pretender el apelante, en vez de procederse al derribo y posterior reconstrucción del tejado, la actuación se limitara a su simple reparación, el ahorro de coste sólo sería de unos 2.000 euros, según manifiesta el Sr. Perito en el acta de emisión del dictamen, lo que supondría 26.332'45 euros más el 29 por 100 indicado, un total de 33.968'86 euros, es decir, 5.651.943 pts, por lo que la situación del inmueble, aun con tal cambio, seguiría siendo de ruina económica.

CUARTO.- Conforme al art. 139,2 de la LJCA 29/98 no procede condenar en costas a la parte apelante, habida cuenta de lo discutido de la cuestión de autos.

F A L L O

En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Jose Luis contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona en sus autos 104/2001, que se confirma en su parte dispositiva, no así en su argumentación que se sustituye por la de la presente sentencia. Sin especial pronunciamiento en costas.

Hágase saber que la presente sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Renault Financiaciones, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 23 de diciembre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2005.El Director General de Trabajo, PS (Orden 750/2005, de 9 de febrero), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

CONVENIO COLECTIVO DE "RENAULT FINANCIACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA", ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO PARA 2005-2007

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.El presente convenio será de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa y la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa.

Exclusiones:

  1. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad, tales como miembros del consejo de administración, consejeros-delegados, directores-gerentes, o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiese pactado con la empresa que el presente convenio les sea aplicable.

  2. El personal nombrado por la dirección para desempeñar puestos de confianza (mandos superiores), que a propuesta de la empresa, acepte voluntariamente y expresamente su deseo de quedar excluido del presente convenio.

    Art. 2. Ámbito territorial.El presente convenio afectará al centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

    Art. 3. Ámbito temporal.El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al artículo 87 de dicho Estatuto.

    La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

    Art. 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

    1. Las condiciones resultantes de este convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

      Art. 5. Vinculación a la totalidad.Las condiciones resultantes del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos...

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