Convenio colectivo - Estacionamiento Regulado de Superficie, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 197 de 18/08/2016

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Estacionamiento Regulado de Superficie, suscrito por ASESGA, CC OO, UGT y USO, el día 25 de mayo de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de julio de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE SUPERFICIE

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 78
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 17
Artículo 1

Partes signatarias.- Son partes firmantes del presente Convenio, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y por parte social, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid (FSC-CCOO), la Federación Regional de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT-Madrid (SMC-UGT) y la Unión Sindical Obrera de Madrid (USO), reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.- El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 83.1 y 83.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015 de 13 de noviembre, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 3 Cobertura negocial.- Con la normativa legal citada en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco autonómico, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.
Artículo 4 Concurrencia de convenios.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.
Artículo 5 Principio de jerarquía.- La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio en relación con esta materia y en su defecto a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6 Principio de coherencia.- Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. s, No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.
Artículo 7 Principio de territorialidad.- Será de aplicación este Convenio a todas las empresas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 8 Principio de igualdad.- Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.
Artículo 9

Ámbito funcional.- El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para todas las empresas del sector, y trabajadoras/es cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda, asimismo será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión por cualquier título lícito, bien por propiedad.

Artículo 10 Ámbito personal.- El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para quienes presten sus servicios en las mismas.

Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Artículo.11.- Ámbito territorial.- Este Convenio Autonómico será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12 Ámbito material.- El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.
Artículo 13 Ámbito temporal.- La vigencia general del presente convenio se iniciará a partir del día siguiente a su publicación, finalizando el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2016, en la forma establecida en este convenio.

Articulo 14 Vinculación a la totalidad.- Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 15 Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.- 1

La revisión del Convenio podrá pedirse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, con dos meses de antelación al término de su vigencia.

  1. La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando copia a los efectos de registro, a la autoridad laboral.

  2. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá la vigencia del anterior.

  3. De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente, por periodos anuales.

Artículo 16 Comisión Mixta Paritaria.- Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo.

Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por 5 representantes sindicales y 5 de las organizaciones empresariales firmantes del mismo.

En el acto de su constitución la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá un secretario.

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes.

La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de cinco votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. ) La interpretación del Convenio Colectivo así como el seguimiento cumplimiento del mismo. 2ª) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este Acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que

superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este Acuerdo. 3ª) Elaborará un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los afectados. 4ª) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con...

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