Convenio colectivo - Estacionamiento Regulado de Superficie, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2016 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 197 de 18/08/2016 |
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Estacionamiento Regulado de Superficie, suscrito por ASESGA, CC OO, UGT y USO, el día 25 de mayo de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de julio de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
III CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE SUPERFICIE
Partes signatarias.- Son partes firmantes del presente Convenio, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y por parte social, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid (FSC-CCOO), la Federación Regional de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT-Madrid (SMC-UGT) y la Unión Sindical Obrera de Madrid (USO), reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Ámbito funcional.- El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para todas las empresas del sector, y trabajadoras/es cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda, asimismo será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión por cualquier título lícito, bien por propiedad.
Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
Artículo.11.- Ámbito territorial.- Este Convenio Autonómico será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2016, en la forma establecida en este convenio.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.
La revisión del Convenio podrá pedirse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, con dos meses de antelación al término de su vigencia.
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La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando copia a los efectos de registro, a la autoridad laboral.
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En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá la vigencia del anterior.
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De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente, por periodos anuales.
Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por 5 representantes sindicales y 5 de las organizaciones empresariales firmantes del mismo.
En el acto de su constitución la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá un secretario.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de cinco votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
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) La interpretación del Convenio Colectivo así como el seguimiento cumplimiento del mismo. 2ª) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este Acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que
superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este Acuerdo. 3ª) Elaborará un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los afectados. 4ª) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con...
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