Convenio colectivo - ArcelorMittal España SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 25/07/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Arcelor Mittal España, S.A. (Expediente C-023/2017, código 33003262011997),a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de marzo de 2017,y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 6 de julio de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-08095.

MESA de NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO 2016-2018

ACTA de ACUERDO

Asistentes:

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En Avilés, a 28 de marzo de 2017, se reúnen las personas arriba relacionadas en la representación que ostentan, como integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 2016-2018 de ArcelorMittal Asturias. Las partes, después de las reuniones mantenidas en la negociación del Convenio Colectivo 2016-2018 de ArcelorMittal para los centros de trabajo de Asturias.

Manifiestan

  1. —Que el pasado 02 de marzo de 2017 se firmó acta por la que se dio por finalizada la negociación del Convenio Colectivo para las dependencias de Asturias del Grupo ArcelorMittal S.A., con vigencia para los años 2016; 2017 y 2018.

  2. —Que la expresada acta previó la elaboración de textos definitivos, completando y sistematizando los acuerdos suscritos.

  3. —Que con arreglo a lo anterior, una vez completados y sistematizados debidamente los textos a suscribir, la Comisión Negociadora, por mayoría de sus componentes.

ACUERDA

Primero.—Se da por finalizada la negociación del Convenio Colectivo 2016–2018 de ArcelorMittal S.A. para sus dependencias de Asturias.

Segundo.—Incorporar a los textos del Convenio Colectivo los acuerdos del VI Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal.

Tercero.—Con relación a la composición de las insignias, contempladas en el apartado del Convenio en lo referente a los Premios de Vinculación, éstas serán de plata de 1.ª ley (925 milésimas), representando el anagrama de ArcelorMittal, y con un número indicativo de los años correspondientes. Para el caso específico de la insignia correspondiente a los 40 años de vinculación el número referido será de oro de primera ley (750 milésimas).

Cuarto.—En el anexo del Convenio correspondiente a las prendas de trabajo y en lo referido al anorak, la Empresa, a petición de los Representantes de los Trabajadores, hará las gestiones oportunas para que dicha prenda se confeccione con mangas desmontables.

Quinto.—Con relación a los términos del Seguro colectivo de vida contemplados en el art. 71, la Dirección de la Empresa adquiere el compromiso de constituir un grupo de trabajo, durante el año 2017, para estudiar fórmulas de aseguramiento que resulten más beneficiosas para las partes.

Sexto.—La Representación Legal de los Trabajadores no renuncia a los contratos en prácticas y propone la creación de una comisión, que durante la vigencia de este convenio, estudie posibles fórmulas de solventar esta cuestión a través de convenios de colaboración con entidades educativas u otras fórmulas, siempre de acuerdo con lo que la legislación permita a estos efectos.

Séptimo.—Se fijan como definitivos los textos del Convenio Colectivo 2016–2018 de ArcelorMittal S.A. para sus dependencias de Asturias en los términos que se recogen como anexo de esta Acta.

El Acta es aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Negociadora y firmada por la Dirección y la Representación de los Trabajadores de la Comisión Negociadora, por las personas que se indican más abajo,

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Julián Villar del Saz Pardo
(ACIAA)
ÍNDICE
Capítulo I Ámbito de aplicación.
Artículo 1 —Ámbito territorial.
Artículo 2 —Ámbito personal.
Artículo 3 —Ámbito temporal.
Capítulo II Tiempo de trabajo.
Artículo 4 —La jornada de trabajo.
Artículo 5 —Festivos.
Artículo 6 —Regímenes de trabajo, horarios y descansos.
Artículo 7 —Horario flexible.
Artículo 8 —Distribución irregular de la jornada.
Artículo 9 —Cambio de turno o descanso.
Artículo 10 —Horas extraordinarias.
Artículo 11 —Vacaciones: duración.
Artículo 12 —Época de disfrute.
Artículo 13 Calendario.
Artículo 14 Reclamaciones.
Artículo 15 Permisos retribuidos.
Artículo 16 Permisos no retribuidos.
Artículo 17 Licencias sin sueldo.
Artículo 18 Permisos de formación.
Artículo 19 Permisos por maternidad, lactancia y adopción.
Artículo 20 Excedencias.
Capítulo III Organización.
Artículo 21 Organización.
Capítulo IV Estructura profesional.
Sección 1ª Clasificación profesional
Artículo 22 Clasificación profesional.
Artículo 23 Clasificación organizativa.
Artículo 24 Divisiones funcionales.
Artículo 25 Grupos profesionales.
Sección 2ª Movilidad.
Artículo 26 Movilidad funcional.
Artículo 27 Funciones de Grupo Profesional Superior.
Artículo 28 Permutas.
Capítulo V Empleo.
Sección 1ª Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación.
Artículo 29 Convenios de Colaboración en la formación y principios de la contratación.
Artículo 30 Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Artículo 31 Formación específica nuevas contrataciones.
Sección 2ª Desarrollo y mejora de los recursos humanos.
Artículo 32 Desarrollo y mejora de los Recursos Humanos.
Capítulo VI Igualdad de género.
Artículo 33 Plan de Igualdad.
Capítulo VII Régimen económico.
Artículo 34 Retribuciones.
Artículo 35 Salario de calificación.
Artículo 36 Retribución de cubrebajas y vacaciones.
Artículo 37 Retribución de eventuales.
Artículo 38 Premio de antigüedad.
Artículo 39 Prima de Producción.
Artículo 40 Plus de Turnicidad.
Artículo 41 Plus de Nocturnidad.
Artículo 42 Plus de domingos trabajados.
Artículo 43 Plus de trabajo en festivo.
Artículo 44 Plus de Jefatura de Equipo.
Artículo 45 Plus de Convenio.
Artículo 46 Compensación de jornada ininterrumpida.
Artículo 47 Plus por jornada partida.
Artículo 48 Pagas Extraordinarias.
Artículo 49 Horas Extraordinarias.
Artículo 50 Vacaciones.
Artículo 51 Permisos.
Artículo 52 Actualización.
Artículo 53 Prima de...

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