Sentencia - Actividades Agropecuarias, Alicante
Inicio de Vigencia | 6 de Mayo de 2004 |
Fin de Vigencia | 6 de Mayo de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Alacant nº 209 de 9/9/2004 |
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO
ALICANTE
EDICTO
Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y
Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la sentencia del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante, en autos de impugnación del convenio colectivo de ámbito provincial de actividades agropecuarias (código de convenio 0300074-5).
Vista la sentencia dictada por el tribunal arriba reseñado,
con fecha 6 de mayo del corriente año, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 164 apartados 2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral:
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme
a las competencias establecidas en el Real Decreto
4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00, de 22 de mayo,
del Gobierno Autónomo.
Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de
convenios de esta Unidad Administrativa.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Juzgado de lo Social Número Tres.
Procedimiento: 159-04.
Impugnación de convenio colectivo.
En la ciudad de Alicante, a 6 de mayo de 2004.
La Iltma. señora doña Ana Hoyos Sanabria, Magistrada-
Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de los de
Alicante, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:
Sentencia número 180-04.
En los autos de juicio verbal especial, en reclamación de
impugnación del convenio colectivo seguidos entre partes,
de una y como demandante Pedro Amado Corrales en su
condición de Presidente del comité de centro de la empresa
Bonnysa, S.A.T. y en su condición de Delegado de la sección
sindical de U.G.T. de la misma, Juan José Cuartero Rodríguez como Delegado de la sección sindical de Comisiones Obreras de Bonnysa, S.A.T. y Francisca García Ruiz como Presidenta del comité de Bonny, S.A., y de otra como demandado Federación Provincial de Empresarios de Frutos y Productos Hortícolas, Asociación de Jóvenes Agricultores, Unión Provincial de Cooperativas Agrarias de Alicante, Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras del País Valenciano, Federación Agroalimentaria de U.G.T. y Ministerio Fiscal.
Antecedentes de hechos:
-
Habiendo tenido entrada en este Juzgado la presente
demanda a virtud de turno de reparto, suscrita por la parte
demandante, sobre el concepto arriba referenciado, en la
que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores
de su pretensión, fue admitida a trámite.
-
Señalado día y hora para la celebración de los
oportunos actos de conciliación y juicio, los mismos tuvieron lugar en el día y hora señalados con asistencia de las partes en la forma y circunstancias que constan en el acta del juicio, practicándose las pruebas que se propusieron con el resultado que después se dirá.
-
En la tramitación de los presentes autos se han
observado las prescripciones legales establecidas.
Hechos probados:
Primero.- Por Pedro Amado Corrales, en su condición
de Presidente del comité de centro de la empresa Bonnysa,
S.A.T. y en su condición de Delegado de la sección sindical
de U.G.T. de la misma, Juan José Cuartero Rodríguez, como
Delegado de la sección sindical de Comisiones Obreras de
Bonnysa, S.A.T. y Francisca García Ruiz, como Presidenta
del comité de Bonny, S.A han promovido demanda de conflicto
colectivo para impugnar la cláusula adicional segunda
del convenio colectivo de actividades agropecuarias de la
Provincia de Alicante, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de septiembre de 2002 y en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004; el artículo 26, párrafo primero (excepto el primer enunciado: «Se suprime el premio de antigüedad») y la cláusula adicional segunda del convenio de actividades agropecuarias de la provincia de Alicante que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 11 de febrero de 1997, y el artículo 26 y la cláusula adicional segunda del convenio colectivo de actividades agropecuarias de la provincia de Alicante, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de noviembre de 1994.
Segundo.- La Disposición Adicional 2ª del convenio
colectivo de actividades agropecuarias de la provincia de
Alicante, publicado el día 16 de septiembre del año 2002 y en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2004, establece: «Con el fin de respetar los derechos adquiridos de los trabajadores fijos que hayan devengado el derecho al premio de antigüedad con anterioridad a la firma del convenio para el año 1995, se acuerda lo siguiente: Los trabajadores que tuvieran la condición de fijos, excluyendo por tanto a los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, y hubieran generado el derecho al premio de antigüedad antes del 29 de noviembre de 1994, continuarán teniendo derecho a dicho premio de antigüedad y seguirán rigiéndose en cuanto a su devengo y cuantía por el artículo 26 del convenio colectivo de actividades
agropecuarias vigente en el periodo 1991 /92, hasta que
sus contratos se extingan, y que se transcribe a continuación:
Premio de antigüedad. Como premio a la laboriosidad y leal
permanencia de los trabajadores fijos en una misma empresa
se establecen aumentos periódicos por años de servicios,
que consistirán en tres bienios y tres quinquenios. Cada
bienio incrementará en un 5% el salario que corresponda al
trabajador de los fijados en este convenio, y cada quinquenio, en un 10% del citado salario?. Los trabajadores que cobren este Premio de Antigüedad no tendrán derecho a percibir el plus de asistencia previsto en el artículo 26 del presente convenio?.
Tercero.- Se dan aquí en lo oportuno por reproducidos
los convenios colectivos de actividades agropecuarias de la
provincia de Alicante aportados a autos y en vigor desde 1991.
Fundamentos jurídicos:
Primero.- Alegando la Federación Provincial de Empresarios
de Frutos y Productos Hortícolas y la Unión Provincial
de Cooperativas Agrarias de Alicante la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes en este procedimiento de impugnación de convenio colectivo, dicha excepción debe ser desestimada, pues es indiscutible que la
titularidad de la legitimación activa corresponde a los sujetos mencionados en el artículo 163.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, «los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores sindicatos y asociaciones empresariales interesadas». Por supuesto, esta enumeración da cabida a los comités de empresa, los...
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