Convenio colectivo - Federación de Castilla y León de Fútbol, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 80 de 27/04/2005

lsión psicológicaque le compeliera a su obtención; y sin embargo hace del tráfico de cantidades importantes de heroína su modo de vida, hasta alcanzar un nivel de bienestar patrimonial por encima de la media. Todo lo cual revela, a juicio del Tribunal, la falta derelación condicionante entre la adicción y el delito concretamente cometido. Concluye la Audiencia apreciando una leve merma de las facultades "volitivas por descontrol ante la precisión inmediata o eventual de procurarse aquellas sustancias". Por lo tanto, aun cuando el Tribunal se separa de las afirmaciones de los peritos de la defensa sobre las consecuencias de la anomalía psíquica que aprecian, lo hace de modo razonado y razonable.

Por lo tanto, el motivo se estima solo en el limitado aspecto que resulta de lo anteriormente dicho.

QUINTO.- El motivo quinto del recurso se formaliza por la vía del artículo 849.1º de la LECrim, denunciando la inaplicación indebida de la atenuante prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal.Y el motivo sexto, por la misma vía, denuncia la inaplicación de la atenuante analógica del artículo 21.6ª del mismo cuerpo legal en atención al trastorno de la personalidad.

Ambos motivos deben ser examinados conjuntamente, pues las afectaciones de la capacidad de culpabilidad derivadas de la adicción a las drogas y a la existencia de trastornos de la personalidad debidos a su consumo deben ser objeto de una sola valoración.

En el hecho probado se declara que el recurrente presenta un trastorno de la personalidad como consecuencia de su adicción a la heroína y, más excepcionalmente, cocaína. Este trastorno se manifiesta en impulsividad e intolerancia a la frustración. Padece VIH positivo desde 1984. Como consecuencia de la adicción a la heroína estuvo ingresado en la Comunidad Terapéutica de Tomiño desde el 29 de marzo de 1988 al 21 de octubre del mismo año, dato este último que resulta de la estimación parcial del anterior motivo de casación.

La doctrina de esta Sala enla materia ha establecido que la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1ª será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión. Lo cual puede tener lugar en ocasiones, y ello deberá ser acreditado debidamente, a causa de un consumo muy prolongado y muy intenso de sustancias que hayan producido graves efectos en el psiquismo del agente, como puedeocurrir con la heroína. Por otro lado, en el artículo 20.2ª se contemplan los supuestos en los que esos efectos anulatorios de las funciones cognoscitivas y volitivas del sujeto se producen en el momento del hecho como consecuencia de una intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o bien por encontrarse bajo un síndrome de abstinencia severo a causa de su dependencia de tales sustancias.

Cuando los efectos de la anomalía, de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, aun siendo profundos, no sean totales, será de aplicación la eximente incompleta del artículo 21.1ª, y en este sentido esta Sala ha admitido que la adición, cuando es prolongada en el tiempo e intensa, o reciente pero muy intensa, a sustancias que causan graves efectos, provoca una disminución profunda de la capacidad del sujeto, aun cuando generalmente no la anule. La Sentencia de esta Sala 26 demarzo de 1997 aprecia la concurrencia de una eximente incompleta en una situación de larga dependencia de drogas acompañada de fenómenos patológicos somáticos que suelen ir unidos a tales formas de dependencia (hepatitis, SIDA), que producen una considerable modificación de la personalidad que, orientada a la consecución de medios para proveerse la droga, sumada a la seria disminución de la capacidad para lograrlos mediante un trabajo normalmente remunerado, afecta de una manera especial la capacidad de comportarse de acuerdo con la comprensión de la ilicitud.

Esta afectación profunda podrá apreciarse también cuando la drogodependencia grave se asocia a otras causas deficitarias del psiquismo del agente, como pueden ser leves oligofrenias, psicopatías y trastornos de la personalidad, o bien cuando se constata que en el acto enjuiciado incide una situación próxima al síndrome de abstinencia, momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del agente para determinar su voluntad (STS de 31 de marzo de 1997), aunque en estos últimos casos solo deberá apreciarse en relación con aquellos delitos relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas.

En tercer lugar, en los casos en...

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