Convenio colectivo - Envasados Canarios, S.A. (ENVASA), Canarias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 080 de 25/04/2005 |
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Envasados Canarios, S.A. y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00) , esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2005.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
ENVASADOS CANARIOS, S.A. (ENVASA) CONVENIO COLECTIVO AÑO 2005
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Envasados Canarios, S.A. y los trabajadores a su servicio.
Los trabajadores con los que expresamente se acuerden en su contrato condiciones económicas diferentes a las aquí pactadas, se respetarán, siempre que las mismas consideradas en su conjunto y cómputo anual sean superiores.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos y cada uno de los centros de trabajo que la empresa tiene, o tenga en el futuro, ubicados en el territorio de la provincia de Las Palmas.
El presente Convenio Colectivo tiene una duración de un año. Entrará en vigor el día de su firma y causará todos sus efectos desde el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005.
Las condiciones económicas para el año de vigencia son las que figuran en su articulado y en las tablas salariales que se incluyen como anexos.
Con una antelación mínima de sesenta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.
Los pactos y condiciones del presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas supondrá la del conjunto de ellas, obligándose las partes, en tal caso, a iniciar nuevas negociaciones.
No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación colectiva de trabajo, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, al de las cláusulas con él relacionadas.
Definición y estructura:
Para atender a cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo se establece una Comisión Paritaria integrada por las siguientes personas:
- Por la empresa:
Dña. María Soledad Sánchez Azpeleta.
- Por los trabajadores:
D. Pedro Mireles Verona.
Funciones: las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las de interpretación del Convenio Colectivo y las de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y los representantes legales de los...
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