Convenio colectivo - Envasados Canarios, S.A. (ENVASA), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 080 de 25/04/2005

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Envasados Canarios, S.A. y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2005.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

ENVASADOS CANARIOS, S.A. (ENVASA) CONVENIO COLECTIVO AÑO 2005

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Envasados Canarios, S.A. y los trabajadores a su servicio.

Los trabajadores con los que expresamente se acuerden en su contrato condiciones económicas diferentes a las aquí pactadas, se respetarán, siempre que las mismas consideradas en su conjunto y cómputo anual sean superiores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos y cada uno de los centros de trabajo que la empresa tiene, o tenga en el futuro, ubicados en el territorio de la provincia de Las Palmas.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene una duración de un año. Entrará en vigor el día de su firma y causará todos sus efectos desde el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005.

Las condiciones económicas para el año de vigencia son las que figuran en su articulado y en las tablas salariales que se incluyen como anexos.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

Con una antelación mínima de sesenta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Los pactos y condiciones del presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas supondrá la del conjunto de ellas, obligándose las partes, en tal caso, a iniciar nuevas negociaciones.

No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación colectiva de trabajo, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, al de las cláusulas con él relacionadas.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Definición y estructura:

Para atender a cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo se establece una Comisión Paritaria integrada por las siguientes personas:

- Por la empresa:

Dña. María Soledad Sánchez Azpeleta.

- Por los trabajadores:

D. Pedro Mireles Verona.

Funciones: las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las de interpretación del Convenio Colectivo y las de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y los representantes legales de los...

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