Convenio colectivo - ThyssenKrupp Norte, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 98 de 26/04/2005

Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "ThyssenKrupp Norte, Sociedad Anónima" (código número 2813202).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "ThyssenKrupp Norte, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de octubre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 25 de febrero de 2005.El Director General de Trabajo, PS (Orden 750/2005, de 9 de febrero), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

    CONVENIO COLECTIVO DE "THYSSENKRUPP NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA LA COMUNIDAD DE MADRID, SUSCRITO POR EL COMITÉ DE EMPRESA Y LA DIRECCIÓN DE EMPRESA

    Artículo 1.º Ámbito territorial.El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación en "ThyssenKrupp Norte, Sociedad Anónima", en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    Art. 2.º Ámbito personal.Este convenio colectivo afectará a todos los trabajadores/as, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de "ThyssenKrupp Norte, Sociedad Anónima". En su ámbito de aplicación no estarán incluidos los mandos y personal directivo de la empresa, cuyas condiciones económicas individuales deberán ser, en todo caso, consideradas en su globalidad y en cómputo anual, al menos iguales a las que resultarían de la aplicación estricta del convenio.

    Art. 3.º Ámbito temporal.El presente convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007; no obstante retrotraerá sus efectos desde el 1 de enero de 2004.

    Art. 4.º Reconocimiento de las partes.A efectos de lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 85.1, el presente convenio ha sido concertado entre partes legitimadas para negociar según el artículo 87.1 del mismo texto, habiéndose reconocido ambas como interlocutores válidos.

    Art. 5.º Vigencia normativa.Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

    Art. 6.º Denuncia del convenio.La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero del 2008 en sus propios términos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 7.º Comisión paritaria.La comisión paritaria del convenio, según lo dispuesto por la legislación vigente, estará compuesta por dos vocales en nombre de la empresa y en mismo número por la representación social.

    Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente convenio, las partes acuerdan plantearla ante la comisión paritaria.

    Art. 8.º Compensación.Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por

    mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o salarios, primas o pluses fijos, primas y pluses variables y premios o mediante conceptos equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

    Se considerarán excluidos de la compensación global establecida anteriormente los siguientes conceptos:

  3. La cotización de los regímenes de Seguridad Social, por bases superiores a las establecidas.

  4. Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.

    Art. 9.º Absorción.Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legalesfuturas que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerado, superasen el nivel total del convenio, estándose, en todo caso, a lo dispuesto en el Decreto de Ordenación Salarial de 17 de agosto de 1973, y Orden del 22 de noviembre de 1973, que lo desarrolla.

    Art. 10. Garantía personal.Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

    Art. 11. Desplazamiento a obra.Se establece que el inicio y fin de la jornada laboral pactada comienza y acaba y en la obra, salvo que por causa de la misma se esté desplazado en cualquier otro lugar (véase taller de un proveedor), de acuerdo a las pautas/directrices determinadas por el responsable directo de la empresa, lo cual es también válido para el personal administrativo.

    En aquellos casos en los que el trabajador tenga que tomar un avión, el tiempo a computar como jornada por concepto de viaje será el establecido por el tiempo teórico de vuelo, más tres horas.

    Art. 12. Descanso durante la jornada laboral:

    Si la jornada laboral es partida con períodos de trabajo inferiores a las seis horas seguidas: Sin descanso, salvo pacto en contra entre los trabajadores y su responsable empresarial directo, período que será recuperable.

    Si la jornada laboral es partida con períodos de trabajo iguales o superiores a las seis horas seguidas: Descanso no inferior a los quince minutos, período que será recuperable.

    Si la jornada es nocturna: Ésta será siempre continua y con un período de descanso recuperable de quince minutos.

    Si la jornada es continuada: Un período de descanso de quince minutos, recuperable.

    Art. 13. Seguro de vida.La empresa abonará (bien asumiendo directamente el pago o bien suscribiendo póliza de seguro) la cantidad de 21.035 euros, en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente y enfermedad común; 18.030 euros, en caso de muerte por accidente, y de 12.020 euros, en caso de muerte por enfermedad natural.

    Art. 14. Teléfono de empresa.Se entrega teléfono a aquellos operarios designados por la empresa, siendo responsable el operario del buen uso del mismo.

    Art. 15. Teléfono, llamadas personales para Andorra y Portugal.Se proporcionará una tarjeta por operario de "España directo", con los siguientes importes, cada siete días de desplazamiento:

    Año 2004: 12,00 euros.

    Año 2005: 12,50 euros.

    Año 2006: 13,00 euros.

    Año 2007: 13,50 euros.

    Art. 16. Plus de nocturnidad:

    Año 2004: 7,35 euros.

    Año 2005: 7,60 euros.

    Año 2006: 8,00 euros.

    Año 2007: 8,50 euros.

    Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.

    Este complemento se regirá por las normas siguientes:

    1. Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.

    2. Si...

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