Convenio colectivo - Acuagest Levante S.A, Alicante

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia 1 de Enero de 1999
Publicado enBoletín Oficial de Alacant nº 030158-2 de 17/12/1999

CONVENIO 288-6 AQUAGEST LEVANTE, S.A. DE ALICANTE

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO

ALICANTE

CONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de la Jefatura de Área Territorial de Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Aquagest Levante, S.A., de Alicante (antes denominada Aquagest, S.A.), Código de Convenio 030158-2.

Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 92/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 30 de noviembre de 1999.

El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO DE ALICANTE

CAPITULO I

AMBITOS DE APLICACION

Art.1º.- Ambito funcional

Las presentes normas regirán en la empresa Aquagest Levante, S.A. y en lo no expresamente previsto en la misma, regirá el Estatuto de los Trabajadores, el Laudo Arbitral para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, publicado en el BOE nº 231 de 26 de Septiembre de 1.998 o Norma que lo sustituya, y demás normas reguladoras del Derecho del Trabajo.

Art.2º.- Ambito personal

Por Este Convenio, Se Regirá Todo El Personal Del Servicio De La empresa citada, que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Art.3º.- Ambito territorial

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo, regirán en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la empresa en la provincia de Alicante, o en los nuevos que se puedan crear en dicha provincia.

Art.4º.- Ambito temporal

El presente convenio colectivo surtirá efectos desde el primero de enero de 1.999, y tendrá una duración de cuatro años, a contar desde dicha fecha, plazo que se entenderá prorrogado de año en año mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

No obstante, la entrada en vigor de la jornada de 38 horas semanales y 1.721 horas por año completo tendrá efectos a partir del dia 12 de Abril de 1.999.

Si denunciado el Convenio, las negociaciones de la Comisión Deliberadora se prorrogaran por período que exceda de la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste hasta la formación de un nuevo convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para su aplicación con carácter transitorio.Si no se denunciase el Convenio dentro del plazo de preaviso fijado en el párrafo 1º de este Artículo, se producirá una prórroga automática del convenio por espacio de un año, llevando aparejada dicha prórroga un incremento automático de sus condiciones económicas en un porcentaje igual al que se haya producido en el I.P.C. en su conjunto nacional en el año natural inmediatamente anterior.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO Y FORMACION PROFESIONAL

Art.5º.- Norma general

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, quien deberá hacer uso de la misma con sujeción a lo establecido en las leyes. En cada momento la empresa, informando al Comité, adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Corresponde a la dirección de la empresa, asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, establecer y modificar la adscripción a los horarios vigentes, todo ello de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41 del E.T. . El Comité de Empresa informará en aquellos casos en que se plantee una modificación de la organización o del proceso productivo que afecte a todo el ámbito de la empresa, o a una rama de la misma o a un grupo profesional.

Ambas partes se comprometen a exponer las razones y fundamentos de sus respectivas posiciones y posibles discrepancias.

Art. 6º.- Plantilla

La plantilla será la que resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Cuando la empresa necesite suprimir puestos de trabajo, no se tomará decisión alguna de reestructuración si no se ha oído el informe oportuno de los representantes de los trabajadores legalmente constituidos en la empresa. Todo ello sin perjuicio de los intereses económicos y legales del trabajador.

Art. 7º.- Prestacion del trabajo

El trabajador está obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden, y sin que ello signifique que pueda dejar de realizar las de carácter inferior.

No regirá el párrafo anterior si el trabajador realiza algunas tareas correspondientes a una categoría superior a la que ostenta, y percibe una compensación específica por la función múltiple que desempeña. Ello se entiende siempre y cuando se trate de funciones auxiliares a la función principal, ya que en caso contrario puede resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 12 del Laudo Arbitral. Del mismo modo, cuando sea posible la realización simultánea o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a un solo trabajador hasta llegar a la plena ocupación en su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal.

Art 8º.- Uso de maquinas y elementos de trabajo

Si el trabajador observara faltas o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, que entorpezca la realización de su trabajo, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus encargados o superiores. El trabajador será responsable del cuidado de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se le confíen y los mantendrá en perfecto estado de conservación.

El trabajador no tendrá derecho a percibir ningún plus económico por el uso de máquinas y elementos de trabajo. Fuera del trabajo queda prohibido utilizar máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que estén o nó asignados al trabajador sin expresa autorización de la empresa que, asimismo, será necesaria para que el trabajador utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.

Art. 9º.- Ejercicio del mando

El personal con mando, con la autoridad y la responsabilidad consiguiente, deberá lograr el rendimiento y la eficacia del personal a sus órdenes, ejerciendo su autoridad en forma respetuosa, adecuada y eficiente. Son funciones inherentes a todo mando en la Empresa, la formación del personal a sus órdenes para conseguir la elevación de su nivel técnico y profesional y velar por la seguridad del mismo.

Cuando el ejercicio del mando se interprete por parte del Comité de Empresa, que se efectúa o realiza de una manera inadecuada, se oirá al Comité de Empresa.

Art 10º.- Formacion Profesional

Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de trabajadores, posibilitar los sistemas de ascenso e impulsar la Política de Prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes en la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

El trabajador tendrá derecho:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

    CAPITULO III

    CLASIFICACION PROFESIONAL

    Art. 11º.- Clasificacion Profesional

    A efectos de clasificación profesional, se seguirán las categorías reflejadas en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio, utilizando transitoriamente las definiciones reflejadas en la derogada Ordenanza Laboral de 1.972.

    Se declaran extinguidas las siguientes categorías profesionales: Peón, Peón Especialista, Oficial de 3ª de oficios, Personal de limpieza, Auxiliar de Oficina de 3ª, Telefonista y Auxiliar Administrativo.

    Se declaran a extinguir las siguientes categorías profesionales: Auxiliar de Oficina de 1ª, Encargado Cobradores, Auxiliares Caja, Encargado Lectores, Inspectores Suministros, Encargado Almacén, Auxilar de Oficina de 2ª, Cobradores, Auxiliares Caja, Listeros, Lectores y Almaceneros.

    Se crean 3 nuevas categorías, cuya definición se determinará por la Comisión Paritaria, que transitoriamente integrarán las categorías extinguidas o a extinguir que se reflejan en cada una de ellas:

    - Personal sin cualificar, que integra el personal de limpieza.

    - Operario base, que integra las antiguas categorías de peón y peón especialista.

    - Administrativo Base, que integra las categorías de Auxiliar de Oficina de 1ª, Encargado Cobradores...

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