Convenio colectivo - Jimten SA, Alicante

Inicio de Vigencia31 de Julio de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial de Alacant nº 030236-2 de 17/08/2000

CONVENIO 189-4 CONVENIO COLECTIVO JIMTEN

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO

ALICANTE

CONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Jimten, S.A., de Alicante (Código de Convenio 030236-2).

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00 de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial.

Alicante, 31 de julio de 2000.

El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO JIMTEN, S.A. 2.000

Artículo 1º.- Ambito funcional

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo entre la empresa Jimten, S.A. y sus trabajadores.

Artículo 2º.- Ambito territorial

El Convenio es de aplicación al centro de trabajo de la empresa Jimten, S.A. y sus trabajadores.

Artículo 3º.- Ambito personal

Las condiciones de trabajo del Convenio afectarán a los trabajadores empleados en Jimten, S.A., con las exclusiones establecidas en la Ley 8/80 y demás disposiciones legales.

Artículo 4º.- Ambito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, su duración será hasta el 31 de Diciembre del 2.000 y deroga en su integridad al anterior.

Los efectos económicos se retrotaerán al 1 de Enero del 2.000.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que deberá formalizarse por escrito, se comunicará a la otra parte y del que se remitirá copia a la autoridad laboral.

La denuncia deberá efectuarse con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del Convenio y en su defecto se entenderá prorrogado de año en año, hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 5º.- Comision paritaria

Estará compuesta por 1 miembro en representación de cada sindicato y 3 miembros en representación de la empresa, que serán designados por las respectivas representaciones en la Comisión Negociadora del Convenio.

Será función de la Comisión Paritaria:

  1. Interpretación del Convenio.

  2. Mediación en los conflictos que puedan surgir entre las partes interviniendo con carácter preceptivo y previo al ejercicio de acciones ante los órganos judiciales ó a medidas de presión.

    La comisión paritária deberá resolver en el plazo de 15 días.

    En caso de discrepancia, ambas partes representativas (Empresa, trabajadores) podrán solicitar la mediación del organismo competente.

    Artículo 6º.- Vinculacion a la totalidad

    Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

    Artículo 7º.- Garantias personales

    Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

    Artículo 8º.- Organizacion del trabajo

    La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la Legislación Vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

    Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores, tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

    Artículo 9º.- Procedimiento para la implantacion de los sitemas de rendimientos de trabajo

    Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima, se procedera de la siguiente forma:

    1- La Dirección de la Empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que se pretende implantar al Comité de Empresa.

    2- En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la Dirección y los representantes de los trabajadores, en relación con la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o incentivos, ambas partes podrán solicitar conjuntamente la mediación de un arbritaje externo.

    3- No habiendose producido el acuerdo exigido ni solicitado del arbritaje externo, la implantación del nuevo sistema de rendimientos de trabajo, deberá de someterse a la decisión de la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y de los representantes de los trabajadores, debiendo dictarse la resolución en el plazo de quince días a contar desde la solicitud formulada por la Dirección de la Empresa.

    Artículo 10º.- Nuevas tecnologias

    Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un periódo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función

    Artículo 11º.- Contratacion

    Podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

    Los trabajadores contratados tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demas trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

    Artículo 11º.- Bis contratos temporales

    Los contratos que se celebren por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, estarán sujetos a lo expuesto por la legislación ordinária y al convenio provincial de Industrias Transformadoras de Materias Plásticas de Alicante, al igual que los restantes contratos temporales, así como los de prácticas y formación.

    Artículo 12º.- Pluriempleo

    Los firmantes del presente Convenio, estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general, por ello y para coadyudar al objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer para su examen a los representantes de los trabajadores, los boletines de cotización a la Seguridad Social, y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, las Empresas no llevarán a efecto contrataciones de trabajo a personal pluriempleadas que están contratadas a jornada completa en otra empresa. Si podrán hacerlo, sin embargo, cuando dicha contratación se efectue en jornadas de trabajo a tiempo parcial, siempre que el conjunto no superen la jornada ordinaria de trabajo.

    Artículo 13º.- Definicion de los grupos profesionales

    En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa, siendo las mismas puramente enunciativas.

    Grupo Profesional 0

    Los trabajadores pertenecientes a este grupo, planean, organizan dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización, conforme al programa establecido; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

    Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección ó ejecución de los mismos niveles en que se estructura la Empresa .

    Grupo Profesional 1

    Criterios Generales:

    Operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica.

    Formacion:

    Conocimiento a nivel de formación elemental.

    Ejemplos:

    En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son equiparables a las siguientes:

    - Administración

    1. - Personal, mayor de 18 años, que realiza tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar ó recoger correspondencia.

      - Otras Secciones

    2. - Operaciones de limpieza.

    3. - Transportadores de materiales en carretillas no mecanizadas.

      Grupo Profesional 2

      Criterios Generales:

      Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos de carácter elemental.

      Formacion: La formación básica exigible es la equivalencia a Graduado Escolar.

      Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

      - Sección montaje

    4. - Cadena de montaje de piezas y productos terminados, llevando el control de las mismas, contándolas y desechando las defectuosas.

    5. - Operaciones con máquinas automáticas (remacha-dora, roscadora, insertadora, caldero, etc.).

    6. - Trabajos de envasado.

      - Sección máquinas

    7. - Operaciones de mezclado de materias primas sin conocimientos específicos.

    8. - Manejo de máquinas de inyección sin conocimiento específico.

    9. - Verificación, repaso y corte de rebabas de las piezas fabricadas.

    10. - Limpieza específica de las máquinas.

      - Sección prensas

    11. - Preparación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR