Convenio colectivo - Sanchis Mira SA, Alicante

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2000
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Alacant nº 030295-2 de 02/07/1999

CONVENIO 206-1 EMPRESA SANCHIS MIRA, S.A. DE JIJONA.

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO

ALICANTE

CONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Sanchís Mira, S.A., de Jijona, -Código de Convenio 030295-2-.

Visto el texto articulado el Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y de los Trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82 de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial.

Alicante, 19 de julio de 2000.

El Director Territorial de empleo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SANCHIS MIRA, S.A., DE JIJONA.

Artículo 1. - Ambito de aplicación.-

El presente Convenio Colectivo se aplicará a la Empresa turronera de Jijona, Sanchis Mira, S.A., regulando las relaciones laborales mediante un régimen de lealtad y asistencia recíprocas en beneficio de cuantos colaboran en ésta industria.

Será de aplicación en los centros de trabajo de la Empresa ubicados en Jijona y su término municipal.

Artículo 2. - Ambito Personal.-

Este Convenio afectará a la totalidad de los Productores tanto fijos como eventuales y temporales, en campaña y fuera de ella, que trabajen por cuenta de la Empresa durante la vigencia del mismo. Por el principio de unidad de Empresa, quedan sujetos al presente Convenio, no solo los Trabajadores cuya actividad principal es la Industria del Turrón, sino también aquellos otros que como consecuencia de la misma, tienen otras funciones auxiliares derivadas de aquella, dentro del marco de esta Empresa. Quedan excluidas de las presentes normas, las personas afectadas a que se refiere el artículo 1, apartado 3 de la Ley 1/95, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. - Vigencia y Duración.-

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de dos mil y su duración será hasta el 28 de febrero del año dos mil tres.

El incremento a aplicar sobre todos los conceptos salariales y económicos del Convenio será el siguiente:

Para el período comprendido entre el 1-3-2.000 y el 28-2-2.001 será de 2,3 puntos.

Para el período comprendido entre el 1-3-2.001 y el 28-2-2.002 será de 2 puntos.

Para el período comprendido entre el 1-3-2.002 y el 28-2-2.003 será de 2 puntos.

Cláusula de revisión.-

En el presente Convenio se suprime el incentivo de fuera de campaña y como consecuencia de ello se llega al siguiente acuerdo:

Supresión del incentivo de fuera de campaña y partiendo de que el día 17 de julio de dos mil se vaya a 80 de incentivo de campaña, la repercusión que se calcula por los dos meses es del 0,6 punto, por lo que para este año sería de un 0,3 punto; para el segundo año el 0,6 punto y para el tercer año el 0,6 punto. Asegurando trabajo del 1 a 10 de junio de entrada y la salida sería como máximo entre el 13 y el 14 de agosto, entrando de 80 a 100 personas de campaña, sin contar lo fijos ni los de seis meses.

Si al final de los tres años el I.P.C. de estos tres años es superior al 7,8% automáticamente se actualizarían las tablas salariales para que al comienzo de la negociación del nuevo convenio se parta de las tablas ya actualizadas sin efectos retroactivos.

Si un año solo se fuera a 80 nada más que un mes o no se comenzara antes del 11 de junio, como se ha calculado un 0,3 punto por mes, al final de los tres años la revisión se efectuaría si el I.P.C. de los tres años fuese superior al 7,5. Asimismo se considerará como un mes la fracción de un día.

En el caso de que no se cumpliera lo previsto por la empresa sobre la entrada de 80 a 100 personas de campaña o el inicio a 80 de actividad el 11 de Junio, la revisión tendría efectos retroactivos desde el 1-3-2.000 para todo el personal.

Artículo 4. - Denuncia y Prórroga.-

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio Colectivo dentro del último mes de su vigencia, tanto para su rescisión como para su revisión.

Solicitada su revisión en forma y hasta tanto no se llegue a un acuerdo y aprobación del que debe sustituirle, seguirá vigente el presente Convenio.

Si el Convenio no fuera denunciado por una cualquiera de las partes, se prorrogará automáticamente de año en año con el incremento que se establezca a nivel nacional mediante pacto si lo hubiere o subsidiariamente con el incremento del I.P.C. del año natural anterior, si no hubiere tal pacto.

La denuncia y promoción del presente Convenio, se realizará por escrito notificado a la otra parte con expresión circunstanciada de las materias a negociar y de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del E.T. y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 5. - Vinculación a la totalidad.-

Las condiciones pactadas en éste Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, siendo acordado en toda su extensión por ambas partes, y a efectos de la aplicación práctica de dichas condiciones, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. - Absorciones y Compensaciones.-

Las mejoras económicas del trabajo que este Convenio implanta absorberán y compensarán hasta donde alcancen los aumentos salariales y mejoras de cualquier clase y genero preexistentes, así como las que puedan establecerse con posterioridad mediante disposiciones legales o por cualquier otro concepto.

Se hace presente que si durante la vigencia de estas normas fuese legalmente revisado el salario mínimo interprofesional, así como el de un nuevo Convenio Estatal de la Industria del Turrón, incrementase la escala salarial vigente, en ambos supuestos y en cualquier análogo será observado lo siguiente:

a.- El presente Convenio subsistirá en sus propios términos en general.

b.- Pero si la retribución aquí prevista para alguna categoría profesional o puesto de trabajo, considerada en su cómputo anual, quedase por debajo de los nuevos salarios mínimos aludidos, será modificada automáticamente en lo necesario para asegurar la percepción de estos.

c.- Aquellos puestos de trabajo cuyas retribuciones por todos los conceptos en un año quedaren iguales o superiores a los suyos en los nuevos ingresos que puedan establecerse, dichos puestos de trabajo mantendrán las remuneraciones aquí convenidas.

Artículo 7. - Condiciones más beneficiosas-

Las condiciones económicas comprendidas en éste Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo cual, los pactos o situaciones actuales existentes en la Empresa que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas subsistirán para aquellos Trabajadores que vengan disfrutándolas. Dichas condiciones económicas deberán ser consideradas siempre conjuntamente y en su cómputo anual.

Artículo 8. - Derecho Supletorio.-

El de las relaciones entre la Empresa y sus Trabajadores estará constituido por la legislación vigente en la materia.

Artículo 9. - Definiciones del personal "FIJO", según la modalidad de su contrato.-

Según la modalidad de su contrato, el personal "fijo" de la Empresa puede ser:

a.- Personal fijo a tiempo completo.- Es el que presta sus servicios de modo permanente y estable en la Empresa, durante todos los días del año y se encuentra contratado de forma indefinida a tiempo total.

b.- Personal fijo a tiempo parcial.- Es el que presta sus servicios en la Empresa de modo permanente y estable durante el período comprendido desde el 15 de Junio al 15 de Diciembre de cada año, para el personal de producción y de 1 de Septiembre al 28 de Febrero del año siguiente para el personal administrativo, y que procediendo del personal fijo a tiempo completo se novó su contrato convirtiéndose en personal fijo a tiempo parcial.

c.- Personal fijo de campaña o discontinuo.- Es el personal que presta sus servicios en la Empresa durante la " campaña de Navidad ", que abarca o comprende desde el 26 de Agosto al 30 de Noviembre de cada año, teniendo la obligación de presentarse a trabajar en la Empresa al inicio de cada campaña.

Artículo 10. - Llamamiento del personal en los supuestos de " Ampliación de la campaña, si las circunstancias son favorables ". -

Todo el personal, tanto el fijo a tiempo parcial como el fijo de campaña o discontinuo, será llamado a trabajar en la Empresa, fuera de los períodos mínimos garantizados de 15 de Junio al 15 de Diciembre y del 26 de Agosto al 30 de Noviembre, (personal de producción) y de 1 de Septiembre a 28 de Febrero (personal administrativo), según el caso, cuando por razones de mercado; aumentos de pedido; introducción de nuevos productos, introducción de nuevas tecnologías, en definitiva cuando existan circunstancias favorables que aconsejen el adelanto en el inicio de la prestación de servicios en alguno o algunos puestos de trabajo.

El llamamiento de este personal se efectuará por orden de antigüedad, en función de los días trabajados, siendo el orden de preferencia el siguiente: Primero el personal fijo a tiempo parcial de seis meses y segundo el personal de campaña o fijo discontinuo de tres meses.

Artículo 11. - Organización del trabajo.-

La Organización del trabajo, con sujeción estricta a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Empresa.

La Dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que de no ser aceptadas por los representantes de los Trabajadores habrán de ser aceptadas por la Autoridad Laboral, previo informe de la...

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