Revisión salarial - Aseguramiento Técnico de la Calidad SA (ATECSA), Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia27 de Diciembre de 2002
Fin de Vigencia27 de Diciembre de 2002

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana como anexo al Convenio Colectivo de la empresa Aseguramiento Técnico de la Calidad, SA (ATECSA) (cod. 8000412). [2003/3523]

Visto el Acuerdo ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana como anexo al Convenio Colectivo de la empresa Aseguramiento Técnico de la Calidad, SA (ATECSA), presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 19 de diciembre de 2002, firmado en fecha 11 de noviembre de 2002, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, en representación de FSP UGT PV y FSAP PV CC OO, y en representación del Comité de Huelga, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 27 de diciembre de 2002. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho

ACUERDO

1) Horas extraordinarias. Ante las dudas suscitadas por los trabajadores del comunicado de la empresa expuesto en los tablones de anuncios relativo a las horas extraordinarias, y la falta de datos para cuantificar el valor de cada hora extra. Se acuerda:

  1. Abrir un nuevo plazo para la inscripción voluntaria de trabajadores dispuestos a realizar horas extras, dicho plazo se renovará trimestralmente.

  2. Tanto la inscripción como la efectiva realización de las horas extraordinarias, son voluntarias por parte de los trabajadores. Su compensación se realizará por medio de tiempo libre o remuneradas, a elección del trabajador, comunicándolo a la empresa antes de su realización.

  3. Considerando que no está desarrollado en el vigente convenio colectivo el cálculo de la hora extraordinaria, esta vendrá determinada...

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