Convenio colectivo - Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A., Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1993
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1994
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 2116 de 04/10/1993

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO:Apelación Penal 112/2003

ASUNTO: 100662/2003

Proc. Origen: Proc. Abreviado 125/2003

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE HUELVA

Negociado:

Apelante:. Carlos Daniel

Abogado:.GONZALEZ GARCIA, JOAQUIN

Procurador:.REY CAZENAVE, CARLOS

Apelado:MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M .:

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva a, 16 de septiembre de 2003.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 125/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguido por delito contra la seguridad del trafico contra Carlos Daniel , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y aquel, como apelante.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.-

    Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

    SEGUNDO.-

    El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva con fecha 2 de junio pasado, dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: " PRIMERO: El pasado día 20 de junio de 2.002, sobre las 01,30 horas, Carlos Daniel , de mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo turismo, marca Daewo, modelo Lanos, matrícula ....-QWM , por la carretera A-497 (vía de doble carril con un único sentido de circulación), después de haber ingerido varios combinados de whisky con Seven Up sin haber cenado, cuando a la altura del km. 9,800, término municipal de Punta Umbría, cuando perdió el control del citado turismo con motivo de aquella ingesta y se salió de la calzada por su margen derecho, de un tramo recto y con buena visibilidad, con motivo del accidente fue sentido por la Guardia Civil, que se personó en el lugar, a la prueba de alcoholemia, arrojando en la primera mediación efectuada 0.89 mg. De etanol por litro de aire espirado, siendo las 01.34 horas, no pudiéndose realizar la segunda por falta de conexión del etilómetro con la energía de la batería del vehículo que le sirve de fuente de alimentación para funcionar. El Sr. Carlos Daniel presentaba, vestimenta normal, el rostro pálido, sin color, los ojos brillantes, las pupilas normales, el comportamiento educado, el habla pastosa, el olor a alcohol en aliento notorio a distancia...

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