Convenio colectivo - Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A., Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1987
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1988

Resolución de 5 de octubre de 1987, de la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción y publicación del XIV Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A.

Visto el texto articulado del XIV Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, suscrito el día 15 de abril de 1987 por las representaciones de la empresa y los trabajadores y las Actas de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, de fechas 15 de abril y 29 de junio de 1987, y de conformidad con los dispuesto en el art. 90, apartado dos y tres de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el deposito del texto original del convenio.

Segundo: Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 5 de octubre de 1987.

El Director General de Treball:

Eduard Montesinos i Chilet.

XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑIA VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND. SA (1987/1988)

CAPITULO I Condiciones Generales

El presente Convenio Colectivo, decimocuarto de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, se negocia por las siguientes partes:

Por la Empresa:

- Director Social.

- Director Técnico.

- Director Administrativo y Financiero.

- Director de Explotación.

- Secretario General, y

- Jefe de Personal.

Por los Trabajadores:

- 12 representantes de los distintos Comités dé Empresas, distribuidos como sigue:

- Por Oficinas Centrales y Laboratorio Central: 1 representante.

- Por Factoría «A»: 5 representantes.

- Por Factoría «B»: 6 representantes.

La Comisión Negociadora quedó constituida el día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, y para dejar establecido el carácter paritario se acordó que los votos de la representación de la Empresa serían en cualquier caso, los mismos de la representación de los trabajadores.

Por unanimidad de ambas partes de la Comisión Negociadora, se acordó no designar Presidente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 1. Ambito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, con exclusión de la Sección Agrícola de la Empresa, que regula sus relaciones laborales con arreglo a su normativa de aplicación.

Artículo 2. Ambito funcional.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, quedan sujetos al presente Convenio todos los trabajadores afectados a puestos de trabajo según la clasificación que se detalla en el capítulo del Reglamento de Organización de Empresa.

Afectará igualmente a todos los trabajadores que ingresen en la Empresa durante su vigencia, excepto a los contratos para la formación y en prácticas que se regirán por lo contenido en su contrato individual.

Se exceptúa el personal directivo (directores y subdirectores), cuyas condiciones económicas quedarán pactadas al margen de este Convenio, regulándose sus relaciones laborales por contratos individuales de trabajo. En aquello que determine el Reglamento de Organizaciones de la Empresa el personal directivo estará sujeto a lo que estipule dicho Reglamento.

Artículo 3. Ambito territorial.

De conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, el presente Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo que se citan a continuación, situados en las provincias de Valencia y Alicante:

  1. Oficinas Centrales de Valencia.

  2. Factoría «A» de San Vicente del Raspeig (Alicante).

  3. Factoría «B» de Buñol (Valencia).

  4. Laboratorio Central de Buñol (Valencia).

    Por lo tanto, el presente Convenio de Empresa tiene carácter interprovincial dentro del ámbito de la Comunidad Autonómica Valenciana, por lo que deberá ser presentado, a efectos de registro y estadística, en la Consellería de Trabajo de la referida Comunidad Autonómica.

    Artículo 4. Ambito temporal.

    El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1988.

    Artículo 5. Entrada en vigor

    El presente Convenio comenzará a regir, a partir del día en que es firmado por la Comisión Negociadora. No obstante, sus condiciones se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 1987.

    Artículo 6. Denuncia del Convenio.

    Están facultados para denunciar el presente Convenio, con la antelación de 15 días a la fecha de extinción del mismo, los que están legitimados para negociarlo de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 7. Compensación y Absorción.

    Los aumentos legales que pudieran sobrevenir por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, o pactos sindicales colectivos de cualquier clase o genero, durante la vigencia de este Convenio, se entenderán absorbibles o compensables, en cómputo global, en las condiciones establecidas en este Convenio.

    Artículo 8. Garantía «ad personam».

    Las situaciones personales que con carácter global anual exceden de las condiciones pactadas en este Convenio se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam».

    Artículo 9. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

    Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio integrada por los firmantes del mismo.

    Los votos de la representación de la Empresa, en cualquier caso, serán los mismos que los de la representación social.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

    CAPITULO II Conceptos Económicos

    Artículo 10. Sueldo de Convenio.

    De acuerdo con los grupos de clasificación que se establecen en el capítulo quinto del Reglamento de Organización de Empresa, se fijan los siguientes sueldos, para 1987.

    Sueldo mensual Salario día Salario hora

    Grupo bruto bruto bruto

    I 172.647 5.676 1.002

    II 155.382 5.108 902

    III 141.570 4.654 821

    IV 134.091 4.408 778

    V 124.612 4.097 723

    VI 110.718 3.640 642

    VII 105.516 3.469 612

    VIII 98.579 3.241 572

    IX 94.468 3.106 548

    X 92.254 3.033 535

    Los salarios diarios han sido calculados multiplicando por doce los salarios mensuales y dividiendo el resultado por trescientos sesenta y cinco días.

    Los salarios hora se obtienen multiplicando el salario día por trescientos veinte (365 días anuales-vacaciones-festivos) y dividiendo por la jornada anual de mil ochocientas trece horas.

    Los pagos se realizarán por mensualidades completas, de acuerdo con la escala de sueldos mensuales establecida en este artículo. Sin embargo, en los recibos mensuales se descontará el importe de las horas que, debiendo haber sido trabajadas no lo hubieran sido por cualquier causa.

    Artículo 11. Antigüedad.

    Se establecen los valores que se detallan a continuación para los bienios y quinquenios devengados por el personal de la Empresa, con el límite máximo de dos bienios y sin límite para los quinquenios. Los valores que figuran más abajo son los vigentes para 1987.

    La antigüedad se contará desde el día de ingreso en la Empresa, con inclusión del período de prueba o aprendizaje, o tiempo por contratos eventuales, baja por incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo, o bien por licencias o excedencia que no tengan carácter voluntario.

    Valor bienio bruto Valor quinquenio bruto

    mensual mensual

    I 3.484 4.902

    II 2.833 3.972

    III 2.312 3.240

    IV 2.097 2.930

    V 1.877 2.620

    VI 1.724 2.408

    VII 1.641 2.293

    VIII 1.602 2.242

    IX 1.566 2.187

    X 1.530 2.141

    Los valores diario y horario de la antigüedad se obtendrán por el mismo procedimiento ya indicado en el artículo anterior.

    Artículo 12. Gratificaciones Extraordinarias.

    El personal incluido en el presente Convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias: una en julio y otra en Navidad.

    Cada una de las gratificaciones se abonará por los sueldos establecidos en el artículo 10 más la antigüedad y, en su caso, la gratificación de jefatura que corresponda a cada trabajador.

    La primera de ellas se abonará antes del 15 de julio, y la segunda antes del 24 de diciembre.

    Artículo 13. Participación en beneficios.

    El personal incluido en el presente Convenio percibirá por este concepto una gratificación que se abonará por valor del 1,30 de los importes establecidos en el artículo anterior.

    Esta gratificación se abonará antes del quince de marzo.

    Artículo 14. Plus de turno.

    Este plus se abonará por los importes que figuran a continuación, por cada hora de trabajo que se realice en horas normales, entre las 22 y las 6 horas, y los que trabajen en los turnos de las 6 a 14 horas y de las 14 a 22 horas de los domingos. El turno del sábado al domingo, entre 22 y 6 horas, percibirá un importe doble que el que se indica.

    Percibirán también este plus de turno las personas que trabajan en festivos por su obligado sistema de turnos. El turno nocturno que comienza a las 22 horas de la víspera de un festivo y termina a las 6 horas de dicho día festivo se cobrará también por el importe doble.

    Grupo Plus horario

    de turno

    I 213

    II 173

    III 149

    IV 134

    V 117

    VI 110

    VII 94

    VIII 94

    IX 94

    X 94

    Para los turnos que empiezan a las 22 horas de los días 24 y 31 de diciembre y acaban a las 6 horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, el plus de turno se incrementará en 5.556 pesetas por trabajador que lo realice, sin distinción de categorías. El cobro de esta gratificación del plus de turno será independiente del resto de las retribuciones que en artículos posteriores se establecen para los días festivos.

    Artículo 15. Plus de intervalo para comida.

    El personal que vaya a turno efectuando una jornada continuada de ocho horas, y al que la Dirección de cada centro de trabajo no pueda concederle le media hora de descanso para efectuar la comida, ésta se le abonará por los importes que figuran a continuación, vigentes para 1987.

    Sin 2 B. 2 B. 2 B. 2 B. 2 B. 2 B A Partir de

    Grupos antig. 1 B. 2 B. 1 Q. 2 Q. 3 Q. 4 Q. 5 Q. 6 Q. 2B/6Q

    I 504 517 525 546 571 590 608 630...

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