Convenio colectivo - Dornier SA, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001

Título inserción:

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, SA (cod. 8000432). [2000/X5543]

Texto de la inserción:

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, SA (cod. 8000432). [2000/X5543]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 2 de mayo de 2000, firmado en fecha 5 de abril de 2000, de parte empresarial por la representación de la empresa, y de otra, por la de los trabajadores, por los representantes sindicales de los sindicatos CCOO y CSI-CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 12 de mayo de 2000.. El director general de Trabajo y Seguridad Social: Román Ceballos Sancho.

Convenio colectivo de Dornier, SA,

para la Comunidad Autónoma Valenciana.

  1. Normas generales

    Artículo 1. Objeto

    El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Dornier, SA, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

    Artículo 2. Ámbito territorial

    El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Dornier, SA, existentes en la actualidad o que se puedan crear en la Comunidad Autónoma Valenciana.

    Artículo 3. Ámbito personal

    El convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 4. Ámbito temporal

    El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2000 y su duración será de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2001.

    Artículo 5. Denuncia y prórroga

    La revisión del convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con tres meses de antelación a la terminación de su vigencia. La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

    En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo convenio se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.

    Si no existiera denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente al termino de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

    Artículo 6. Comisión mixta paritaria

    Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio en un plazo de quince días (15) desde su firma.

    Esta comisión estará integrada paritariamente por tres representantes de las organizaciones sindicales y tres representantes de la empresa, firmantes del convenio.

    Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán asignadas libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

    La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    1. Los conflictos de interpretación y aplicación del convenio.

    2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan iniciarse por partes legitimadas para ello, en relación con la aplicación y/o interpretación de este Convenio, sin que ello pueda ocasionar retrasos que perjudiquen las acciones de las partes. Transcurridos quince días desde la solicitud de intervención y la pertinente resolución de la comisión mixta quedará expedita la vía correspondiente.

    3. La comisión mixta podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partes estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del convenio

    4. Todas las funciones que se deriven del clausulado del presente convenio.

    Artículo7. Adhesión al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana

    Cuando la comisión mixta paritaria no alcance en su seno un acuerdo en la solución de los conflictos que se le sometan, en virtud del artículo anterior, la empresa y la representación de los trabajadores, incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio, se obligan a recurrir a los Procedimientos de mediación o conciliación para la Resolución de Conflictos Laborales previstos en el Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales para la Comunidad Valenciana.

    Artículo 8. Absorción y compensación

    Las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de la misma.

    Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

    En otro caso, las mejoras resultantes del presente convenio absorberán las establecidas legalmente.

    Artículo 9. Condición más beneficiosa

    Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el computo anual y a título personal, que viniera disfrutando cada trabajador.

    Artículo 10. Vinculación a la totalidad

    Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, de modo, que el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de sus pactos. En este caso, las partes signatarias del convenio se obligan a reunirse en un plazo de quince días desde que la resolución que anule o invalide parcialmente el convenio sea firme, para alcanzar una solución al respecto. Transcurridos 60 días sin llegar a un acuerdo, se iniciarán negociaciones para un nuevo convenio colectivo.

    Artículo11. Tramitación del convenio

    El presente convenio se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

    Artículo 12. Legislación supletoria

    Las partes convienen que en lo no previsto en el presente convenio se aplicará la legislación vigente y el Acuerdo Marco Estatal del sector.

  2. Regulación de condiciones de trabajo

    1. Jornada de trabajo. Calendario laboral. Horas extraordinarias. Vacaciones

      Artículo 13. Jornada de trabajo

      Durante la vigencia del presente convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual:

      . Año 2000: 1.770 horas de trabajo efectivo, distribuida según calendario laboral.

      Año 2001: 1.760 horas de trabajo efectivo, distribuida según calendario laboral.

      La distribución de jornada estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función de las necesidades organizativas y estructurales impuestas por el Ayuntamiento o entidad con la que la empresa tenga contratada la explotación del servicio de explotación de la ORA, previa consulta a los representantes de personal.

      La jornada de trabajo, comenzará y terminará en la zona asignada en cada momento al trabajador, entendiéndose por tanto, que a la hora de comienzo y finalización de su jornada diaria el trabajador se encontrará en su zona.

      Todo el personal tendrá derecho a 20 minutos de pausa para el almuerzo que correrán a cargo de la empresa, que serán ininterrumpidos. Asimismo se establecen descansos para el personal que trabaje a jornada partida, que se dividirán en tres períodos: uno de 6 minutos por la mañana, y dos de 6 minutos cada uno por la tarde.

      Se considerarán como festivos a efectos laborales de media jornada, los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero.

      Artículo 14. Calendario laboral

      Para cada año, y al comienzo del mismo, se confeccionarán los calendarios y horarios generales. Estos calendarios y horarios se negociarán entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa.

      Artículo 15. Horas extraordinarias

      Son aquéllas horas que se realizan en exceso de la jornada establecida en el presente convenio. Su ejecución tendrá carácter voluntario, a menos que sean requeridas para prevenir o reparar siniestros, así como en situaciones de extrema urgencia y necesidad o por prevención de daños extraordinarios.

      Personal de «guardia». Cuando por necesidades de servicio la empresa detectara durante la primera hora de jornada de trabajo la necesidad de disponer de uno o varios trabajadores.

      Cuando por necesidades de trabajo, la empresa tuviera la necesidad de disponer de uno o varios trabajadores en su día de descanso, ésta consultara a los mismos, con el fin de determinar a quién de ellos le ocasiona menos dificultad acudir ese día al trabajo. La empresa en la medida que sea posible comunicará con la mayor antelación posible al trabajador esta necesidad.

      Las horas extraordinarias serán compensadas económicamente o con descanso equivalente dentro de los dos meses siguientes a su realización.

      En el cómputo del límite máximo anual de horas extraordinarias establecido legalmente no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con descansos equivalentes en los dos meses siguientes a su realización, así como tampoco aquéllas...

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