Convenio colectivo - Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) (Cod. 8000072). [2002/X3420]

Visto el texto articulado del VIII Convenio Colectivo Interprovincial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), firmado en fecha 17 de mayo de 2001, de una parte, por la representación de la Empresa, y de otra, en representación de los trabajadores por los sindicatos UGT-PV, CCOO-PV y SIF y el Preacuerdo sobre modificación de determinadas cláusulas del texto, de fecha 28 de diciembre de 2001, presentados ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 5 de febrero de 2002, obrando el informe favorable emitido el 17 de enero de 2002, por la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, de la Conselleria de Economía y Hacienda y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, el director general de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio y del preacuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 15 de febrero de 2002.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

VIII Convenio Colectivo Interprovincial de FGV

Capítulo I

Disposiciones generales

Cláusula 1ª. Ámbito territorial

Todos los Centros de Trabajo de la Empresa y sus dependencias.

Cláusula 2ª. Ámbito personal

El ámbito personal afectará a todos los trabajadores fijos de FGV y a cuantos estén incorporados o se vinculen a la empresa mediante contrato de trabajo, durante su vigencia.

Se exceptúan del mismo los cargos directivos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del RD 1.382/1985.

También podrán establecerse condiciones especiales al personal de alto nivel, que comprende a todos los trabajadores de nivel 10 y superior, en atención a su esfera de actuación o grado de responsabilidad dentro de la organización.

Asimismo, quedan exceptuados quienes desempeñen funciones que se limiten al ejercicio del cargo de consejero en el Consejo de Administración, y los vinculados a FGV en virtud de contrato de arrendamiento de servicios.

Cláusula 3ª. Ámbito temporal

Vigencia de 2 años, desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, salvo para aquellas materias en las que se especifiquen otras diferentes.

Cláusula 4ª. Naturaleza de las condiciones pactadas

Las condiciones pactadas formarán un todo orgánico e indivisible, debiendo ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación.

Caso de declararse nula o ilegal alguna de sus cláusulas, quedaría sin efecto la totalidad del convenio.

Cláusula 5ª. Denuncia del convenio

El aviso de denuncia se formulará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra y a la Dirección General de Trabajo, de la Conselleria Economía, Hacienda y Empleo, con una antelación mínima de tres meses a la fecha que finalice su vigencia.

Entretanto no se logre acuerdo expreso que suceda al convenio actual, solamente perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

Capítulo II

Condiciones económicas

Cláusula 6ª. Incrementos salariales para 2001

A los conceptos que integran las tablas salariales a 31.12.00, una vez revisadas, en su caso, hasta el porcentaje del IPC real en dicho año, se les aplicará el incremento de un 2%, fijado en la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, según se refleja en las tablas salariales anexas. Quedan exceptuados los conceptos y/o valores que tienen prefijado su cuantía para el año 2001, sin perjuicio de que se incrementen los valores que originariamente en el año anterior (2000), constituían los conceptos de que se trate.

Cláusula 7ª. Revisión salarial para 2001

En caso de que el IPC certificado por el INE registrara a 31.12.01 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial sobre los conceptos reflejados en tablas, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, en el exceso sobre dicho porcentaje. Este incremento se abonará con efectos 1.1.01 y se hará efectivo de una sola vez durante el primer trimestre de 2.002.

Cláusula 8ª. Incrementos salariales para 2002

A los conceptos que integran las tablas salariales a 31.12.01, una vez revisadas, en su caso, hasta el porcentaje del IPC real en dicho año, se les aplicará el incremento salarial que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2002.

Cláusula 9ª. Revisión salarial para 2002

En caso de que el IPC certificado por el INE registrara a 31.12.02 un incremento superior al porcentaje fijado por la ley de presupuestos de la Generalitat, según la cláusula anterior, para el año 2002, se efectuará una revisión salarial sobre los conceptos reflejados en tablas, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, en el exceso sobre dicho porcentaje.

Este incremento se abonará con efectos 1.1.02 y se hará efectivo de una sola vez durante el primer trimestre del año 2003.

Cláusula 10ª. Estructura salarial

Se mantiene la estructura salarial establecida en el VII Convenio Colectivo Interprovincial de FGV en cuanto a salario inicial, gratificación extraordinaria y antigüedad, respecto a su dinámica y conceptos o claves salariales con los que se constituyeron, con las correspondientes inclusiones, prorrateos y extinción y absorción de conceptos.

Se mantiene también el reajuste de cálculos establecido en la cláusula 8ª de aquel pacto para los conceptos que tuvieran relación con el salario o con el salario y la antigüedad, a fin de que mantenga la proporción con los valores establecidos en el VI Convenio, adicionándoles exclusivamente los incrementos que se produjeron en el VII Convenio y los que se producen en el actual.

También se mantiene la aglutinación de claves establecida en la cláusula 12ª del VII Convenio, con las posibles modificaciones o ajustes resultantes de este convenio, para el complemento provisional de puesto de trabajo y la prima por desempeño, según las condiciones que en la misma se fijaban y con los valores resultantes para los diferentes colectivos o trabajadores afectados. Se incide expresamente en el carácter del Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, aglutinado en el complemento provisional de puesto de trabajo (excepto para el personal de conducción), como diferenciado en dicho complemento, con el valor establecido convenientemente revisado por los incrementos y revisiones salariales.

Cláusula 11ª. Reemplazo a categoria superior

Según la formula establecida VII Convenio Colectivo, el coeficiente a aplicar durante los dos años de vigencia de este convenio, será el 0,0566.

Cláusula 12ª. Gratificaciones extraordinarias

Se incrementará el valor de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias, con abono en los meses de junio y noviembre, en la cuantía de 10.000 pesetas. Este incremento se producirá en el año 2001

Capitulo III

Condiciones laborales

Cláusula 13ª. Jornada anual

Para el año 2001, la jornada anual será de 1672 horas, cumplimentándose la misma en 212 días de trabajo al año, como máximo.

Para el año 2002, la jornada anual será de 1664 horas, cumplimentándose la misma en 212 días de trabajo al año, como máximo.

La jornada diaria será el cociente de dividir la jornada anual por el número de días de trabajo entes indicado.

Para el año 2001: 7 horas y 53 minutos (1672/212)

Para el año 2002: 7 horas y 51 minutos (1664/212)

Queda exceptuado de la aplicación de la jornada diaria antes referida el personal sujeto a módulo de jornada, que será: personal de conducción y los interventores en ruta o quienes ocupen los gráficos de éstos últimos, mientras resulte necesario el acompañamiento continuado de trenes.

Con el objeto de no traducir la reducción de jornada pactada en este convenio en horas extraordinarias estructurales, y que esta circunstancia tampoco repercuta en la realización de horas jornada, por esta...

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