Convenio colectivo - Radio-Televisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, S.A. y Radio Autonómica Valenciana, S.A., Comunidad Valenciana
Inicio de Vigencia | 11 de Febrero de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Título inserción:
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del VI Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, SA, y Radio Autonomía Valenciana, SA (nº de código 8000142). [2001/3967]
Texto de la inserción:
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del VI Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, SA, y Radio Autonomía Valenciana, SA (nº de código 8000142). [2001/3967]
Visto el texto articulado del VI Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana SA y Radio Autonomía Valenciana, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 27 de febrero de 2001, firmado en fecha 18 de diciembre de 2000, de una parte por la representación de la empresa, y de otra, por la de los trabajadores, representados por las Centrales Sindicales de Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera y Confederación General del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, y emitido informe favorable por la Subsecretaria de Política Presupuestaria y Tesoro, acuerda
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y el Depósito del texto original del Convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de marzo de 2001.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.
VI CONVENIO COLECTIVO RTVV, TVV, SA y RAV, SA
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Vigencia y Duración
Artículo 3. Prórroga y Denuncia
Artículo 4. Prelación normativa
Artículo 5. Absorción y Compensación
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Artículo 7. Garantía ad personam
Capítulo II. Órgano de vigilancia
Artículo 8. Comisión Paritaria
Artículo 9. Funciones
Artículo 10. Procedimiento de Actuación
Capítulo III. Organización del trabajo
Artículo 11. Organización del Trabajo
Artículo 12. Comisión de estudio de categorías profesionales.
Artículo 13. . Movilidad Funcional
Artículo 14. Movilidad geográfica
Artículo 15. Traslado
Artículo 16. Traslado Forzoso
Artículo 17. Traslado Forzoso por Sanción
Artículo 18. Desplazamiento Temporal
Capítulo IV. Ingreso, promoción y plantillas
Artículo 19. Plantilla
Artículo 20. Provisión de Vacantes
Artículo 21. Concurso de Traslados
Artículo 22. Promoción Interna
Artículo 23. Bolsa de Trabajo
Artículo 24. Periodo de Prueba
Capitulo V. Jornada y horarios de trabajo
Artículo 25. Principios Generales
Artículo 26. Jornada de Trabajo
Artículo 27.Modalidades de Jornada
Artículo 28.Modalidades de Horario
Artículo 29. Horario intensivo de fin de semana
Artículo 30. Días Festivos
Artículo 31. Horas Extraordinarias
Capítulo VI. Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 32. Vacaciones
Artículo 33. Permisos
Artículo 34. Excedencia
Artículo 35. Excedencia voluntaria
Artículo 36. Excedencias especiales y de carácter social.
Artículo 37. Excedencia Forzosa
Artículo 38. Procedimiento
Artículo 39. Excedencia por razones personales
Artículo 40. Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria
Capítulo VII. Condiciones económicas
Artículo 41. Retribución anual
Artículo 42. Conceptos salariales y extrasalariales
Artículo 43. Sueldo Base
Artículo 44. Complemento de Destino
Artículo 45. Complemento Específico
Artículo 46. Complemento de Antigüedad
Artículo 47. Pagas Extraordinarias
Artículo 48. Plus de flexibilidad
Artículo 49. Plus de disponibilidad semanal
Artículo 50. Plus de disponibilidad en días de guardia
Artículo 51. Plus de trabajo en festivos
Artículo 52. Plus de nocturnidad
Artículo 53. Plus de desplazamiento extraordinario
Artículo 54. Horas extraordinarias
Artículo 55. Incompatibilidad de pluses
Artículo 56. Revisión de pluses e indemnizaciones
Artículo 57. Dietas
Artículo 58. Kilometraje.
Artículo 58-bis. Norma común.
Artículo 59. Compensación por distancia y transporte.
Artículo 59 bis. Indemnización por otros gastos y suplidos.
Capítulo VIII. Prestaciones sociales
Artículo 60. Prestaciones Sociales
Artículo 61. Norma común
Artículo 62. Incapacidad Temporal
Capítulo IX. Formación
Artículo 63. Formación
Capítulo X. Salud laboral
Artículo 64. Servicio Médico de Empresa
Artículo 65. Comité de Seguridad y Salud
Artículo 66. Composición
Artículo 67. Funciones
Artículo 68. Funcionamiento
Capítulo XI. Derechos sindicales
Artículo 69. Participación de los Trabajadores
Artículo 70. Comité de Empresa
Artículo 71. Competencias
Artículo 72. Funcionamiento
Artículo 73. Capacidad procesal
Artículo 74. Sigilo profesional
Artículo 75. Horas Sindicales
Artículo 76. Secciones Sindicales
Artículo 77. Delegados Sindicales
Artículo 78. Asambleas
Capítulo XII. Régimen disciplinario
Artículo 79. Normas generales
Artículo 80. Clasificación de las faltas
Artículo 81. Sanciones
Artículo 82. Prescripción
Artículo 83. Cancelación de sanciones
Artículo 84. Procedimiento sancionador
Capítulo XIII
Artículo 85. Contratación temporal.
Artículo 86. Contrato en prácticas.
Artículo 87. Contrato a tiempo parcial.
Artículo 88. Pactos Adicionales.
Artículo 89. Subcontrataciones.
Artículo 90. Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 91. Despidos.
ANEXOS
-
Grupos y Categorías Profesionales
-
Tablas Salariales para 2000
-
Tablas de Pluses para 2000
-
Tablas de Horas Extras y Nocturnas y ordinarias para 2000
-
Normativa de Dietas
-
Estatuto Profesional de la Redacción
PREÁMBULO
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), Televisión Autonómica Valenciana SA. (TAV) y Radio Autonomía Valenciana SA. (RAV), en la representación que cada una de sus partes ostenta, manifiesta su común objetivo de mantener un volumen suficiente de producción propia, que asegure un nivel de empleo apropiado, así como una continua capacitación profesional y técnica de sus trabajadores, que garantice un grado adecuado de competitividad de sus productos en el mercado audiovisual.
A tal fin, acuerdan que al menos el 50% del material emitido será realizado con producción propia, entendida ésta como aquella que se realice con los medios técnicos y humanos de los que dispone la empresa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
-
El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores de los centros de trabajo existentes o que puedan crearse en el futuro de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), Televisión Autonómica Valenciana, SA (TVV, SA) y Radio Autonomía Valenciana, SA, (RAV, SA), salvo las siguientes exclusiones:
-
El personal directivo: jefes de sección, jefes de departamento y otros altos directivos de la empresa, con independencia del vínculo contractual al que estén sujetos.
-
Los colaboradores y los asesores religiosos, literarios, artísticos, musicales, culturales, técnicos o de cualquier otra especialidad.
-
El personal artístico que haya sido contratado para un programa, serie, espacio o servicio concreto.
-
Los agentes publicitarios, comerciales, o técnicos de ventas que se regirán por las condiciones que se estipulen en sus respectivos contratos.
-
Los compositores, adaptadores literarios y musicales.
-
Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados con la Empresa mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios, de naturaleza civil o mercantil. La Empresa entregará semestralmente a la representación de los trabajadores una relación de este personal, así como, de las alteraciones que se produzcan.
Artículo 2. Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva, a excepción de los acuerdos en materia de retribuciones que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2000.
Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
Artículo 3. Prórroga y denuncia
En caso de no ser denunciado por alguna de las partes dentro del plazo de los 60 días anteriores a la fecha de su término, quedará prorrogado automáticamente en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Prelación normativa
Las normas establecidas en este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto de cualquier otra norma o disposición legal.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las condiciones de trabajo entre las partes, que quedarán absorbidas y compensadas por las de este Convenio.
Las disposiciones futuras, tanto de carácter retributivo como de condiciones de trabajo que puedan promulgarse, solamente serán de aplicación cuando, consideradas y valoradas conjuntamente con el resto de disposiciones legales, sean superiores a este Convenio, también considerado y valorado conjuntamente. En caso contrario, se entenderán compensadas automáticamente por las normas de este Convenio, que se continuará aplicando como esté pactado, sin ninguna modificación.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba