Convenio colectivo - Radio-Televisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, S.A. y Radio Autonómica Valenciana, S.A., Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia11 de Febrero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Título inserción:

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del VI Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, SA, y Radio Autonomía Valenciana, SA (nº de código 8000142). [2001/3967]

Texto de la inserción:

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del VI Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, SA, y Radio Autonomía Valenciana, SA (nº de código 8000142). [2001/3967]

Visto el texto articulado del VI Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana SA y Radio Autonomía Valenciana, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 27 de febrero de 2001, firmado en fecha 18 de diciembre de 2000, de una parte por la representación de la empresa, y de otra, por la de los trabajadores, representados por las Centrales Sindicales de Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera y Confederación General del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, y emitido informe favorable por la Subsecretaria de Política Presupuestaria y Tesoro, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y el Depósito del texto original del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 12 de marzo de 2001.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

VI CONVENIO COLECTIVO RTVV, TVV, SA y RAV, SA

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Vigencia y Duración

Artículo 3. Prórroga y Denuncia

Artículo 4. Prelación normativa

Artículo 5. Absorción y Compensación

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Artículo 7. Garantía ad personam

Capítulo II. Órgano de vigilancia

Artículo 8. Comisión Paritaria

Artículo 9. Funciones

Artículo 10. Procedimiento de Actuación

Capítulo III. Organización del trabajo

Artículo 11. Organización del Trabajo

Artículo 12. Comisión de estudio de categorías profesionales.

Artículo 13. . Movilidad Funcional

Artículo 14. Movilidad geográfica

Artículo 15. Traslado

Artículo 16. Traslado Forzoso

Artículo 17. Traslado Forzoso por Sanción

Artículo 18. Desplazamiento Temporal

Capítulo IV. Ingreso, promoción y plantillas

Artículo 19. Plantilla

Artículo 20. Provisión de Vacantes

Artículo 21. Concurso de Traslados

Artículo 22. Promoción Interna

Artículo 23. Bolsa de Trabajo

Artículo 24. Periodo de Prueba

Capitulo V. Jornada y horarios de trabajo

Artículo 25. Principios Generales

Artículo 26. Jornada de Trabajo

Artículo 27.Modalidades de Jornada

Artículo 28.Modalidades de Horario

Artículo 29. Horario intensivo de fin de semana

Artículo 30. Días Festivos

Artículo 31. Horas Extraordinarias

Capítulo VI. Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 32. Vacaciones

Artículo 33. Permisos

Artículo 34. Excedencia

Artículo 35. Excedencia voluntaria

Artículo 36. Excedencias especiales y de carácter social.

Artículo 37. Excedencia Forzosa

Artículo 38. Procedimiento

Artículo 39. Excedencia por razones personales

Artículo 40. Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria

Capítulo VII. Condiciones económicas

Artículo 41. Retribución anual

Artículo 42. Conceptos salariales y extrasalariales

Artículo 43. Sueldo Base

Artículo 44. Complemento de Destino

Artículo 45. Complemento Específico

Artículo 46. Complemento de Antigüedad

Artículo 47. Pagas Extraordinarias

Artículo 48. Plus de flexibilidad

Artículo 49. Plus de disponibilidad semanal

Artículo 50. Plus de disponibilidad en días de guardia

Artículo 51. Plus de trabajo en festivos

Artículo 52. Plus de nocturnidad

Artículo 53. Plus de desplazamiento extraordinario

Artículo 54. Horas extraordinarias

Artículo 55. Incompatibilidad de pluses

Artículo 56. Revisión de pluses e indemnizaciones

Artículo 57. Dietas

Artículo 58. Kilometraje.

Artículo 58-bis. Norma común.

Artículo 59. Compensación por distancia y transporte.

Artículo 59 bis. Indemnización por otros gastos y suplidos.

Capítulo VIII. Prestaciones sociales

Artículo 60. Prestaciones Sociales

Artículo 61. Norma común

Artículo 62. Incapacidad Temporal

Capítulo IX. Formación

Artículo 63. Formación

Capítulo X. Salud laboral

Artículo 64. Servicio Médico de Empresa

Artículo 65. Comité de Seguridad y Salud

Artículo 66. Composición

Artículo 67. Funciones

Artículo 68. Funcionamiento

Capítulo XI. Derechos sindicales

Artículo 69. Participación de los Trabajadores

Artículo 70. Comité de Empresa

Artículo 71. Competencias

Artículo 72. Funcionamiento

Artículo 73. Capacidad procesal

Artículo 74. Sigilo profesional

Artículo 75. Horas Sindicales

Artículo 76. Secciones Sindicales

Artículo 77. Delegados Sindicales

Artículo 78. Asambleas

Capítulo XII. Régimen disciplinario

Artículo 79. Normas generales

Artículo 80. Clasificación de las faltas

Artículo 81. Sanciones

Artículo 82. Prescripción

Artículo 83. Cancelación de sanciones

Artículo 84. Procedimiento sancionador

Capítulo XIII

Artículo 85. Contratación temporal.

Artículo 86. Contrato en prácticas.

Artículo 87. Contrato a tiempo parcial.

Artículo 88. Pactos Adicionales.

Artículo 89. Subcontrataciones.

Artículo 90. Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 91. Despidos.

ANEXOS

  1. Grupos y Categorías Profesionales

  2. Tablas Salariales para 2000

  3. Tablas de Pluses para 2000

  4. Tablas de Horas Extras y Nocturnas y ordinarias para 2000

  5. Normativa de Dietas

  6. Estatuto Profesional de la Redacción

    PREÁMBULO

    La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), Televisión Autonómica Valenciana SA. (TAV) y Radio Autonomía Valenciana SA. (RAV), en la representación que cada una de sus partes ostenta, manifiesta su común objetivo de mantener un volumen suficiente de producción propia, que asegure un nivel de empleo apropiado, así como una continua capacitación profesional y técnica de sus trabajadores, que garantice un grado adecuado de competitividad de sus productos en el mercado audiovisual.

    A tal fin, acuerdan que al menos el 50% del material emitido será realizado con producción propia, entendida ésta como aquella que se realice con los medios técnicos y humanos de los que dispone la empresa.

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito de aplicación

    1. El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores de los centros de trabajo existentes o que puedan crearse en el futuro de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), Televisión Autonómica Valenciana, SA (TVV, SA) y Radio Autonomía Valenciana, SA, (RAV, SA), salvo las siguientes exclusiones:

      1. El personal directivo: jefes de sección, jefes de departamento y otros altos directivos de la empresa, con independencia del vínculo contractual al que estén sujetos.

      2. Los colaboradores y los asesores religiosos, literarios, artísticos, musicales, culturales, técnicos o de cualquier otra especialidad.

      3. El personal artístico que haya sido contratado para un programa, serie, espacio o servicio concreto.

      4. Los agentes publicitarios, comerciales, o técnicos de ventas que se regirán por las condiciones que se estipulen en sus respectivos contratos.

      5. Los compositores, adaptadores literarios y musicales.

      6. Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados con la Empresa mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios, de naturaleza civil o mercantil. La Empresa entregará semestralmente a la representación de los trabajadores una relación de este personal, así como, de las alteraciones que se produzcan.

        Artículo 2. Vigencia y duración

        El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva, a excepción de los acuerdos en materia de retribuciones que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2000.

        Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

        Artículo 3. Prórroga y denuncia

        En caso de no ser denunciado por alguna de las partes dentro del plazo de los 60 días anteriores a la fecha de su término, quedará prorrogado automáticamente en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

        Artículo 4. Prelación normativa

        Las normas establecidas en este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto de cualquier otra norma o disposición legal.

        En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.

        Artículo 5. Absorción y compensación

        Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las condiciones de trabajo entre las partes, que quedarán absorbidas y compensadas por las de este Convenio.

        Las disposiciones futuras, tanto de carácter retributivo como de condiciones de trabajo que puedan promulgarse, solamente serán de aplicación cuando, consideradas y valoradas conjuntamente con el resto de disposiciones legales, sean superiores a este Convenio, también considerado y valorado conjuntamente. En caso contrario, se entenderán compensadas automáticamente por las normas de este Convenio, que se continuará aplicando como esté pactado, sin ninguna modificación.

        Artículo 6. Vinculación a la totalidad

        El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos...

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