Convenio colectivo - Recolección de Cítricos, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2010

Título inserción:

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana para el período comprendido entre el 01/09/2003 y el 31/08/2010 (cód. 8000105). [2004/X1880]

Texto de la inserción:

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana para el período comprendido entre el 01/09/2003 y el 31/08/2010 (cód. 8000105). [2004/X1880]

Visto el texto del Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana para el período comprendido entre el 01.09.2003 y el 31.08.2010, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 23 de diciembre de 2003, suscrito en fecha 4 de diciembre de 2003, de una parte por la representación empresarial, por la Asociación Interprofesional Comité de Gestión de Cítricos (AICGC) y por la Asociación Profesional de Empresas Cooperativas Agrarias (APECA), y de otra, en representación de los trabajadores, por la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FTA-UGT PV) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 2 de enero de 2004.. El director general de Trebajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Convenio Colectivo para la Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana, 2003 al 2010

Artículo 1. Ámbito territorial

Las bases de este pacto serán de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito funcional

Obligará al conjunto de empresas, de cualquier naturaleza, dedicadas a la recolección de cítricos.

Artículo 3. Ámbito personal

Será de aplicación a todos los productores que se dediquen a esta actividad laboral especifica, comprendiéndose en la misma tanto las operaciones de cogida como las de recogida de cítricos.

Artículo 4. Ámbito temporal

  1. La vigencia del presente convenio colectivo tendrá una duración de siete años, hasta el 31 de agosto de 2010.

  2. Los efectos del convenio se iniciarán el día 1 de septiembre de 2003, con independencia de la fecha en la que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), salvo las excepciones previstas en el presente convenio.

    Artículo 5. Denuncia

    Se establece un plazo de tres meses antes del vencimiento para que alguna de las partes firmantes pueda afectar la correspondiente denuncia.

    Artículo 6. Retribuciones salariales

  3. Incremento salarial.

    Para la campaña comprendida entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, los salarios/hora serán los establecidos en la tabla que figura posteriormente.

    Para las campañas sucesivas (1/09/2004 a 31/08/05 y siguientes), el incremento salarial sobre las tablas indicadas en el párrafo anterior será el del Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año natural anterior y el 31 de agosto del año natural en curso, más 1,6 puntos porcentuales (1,6%).

  4. Las retribuciones comprenden dos modalidades, la de salario por unidad de tiempo (jornal) y el salario por destajo. Tanto en los salarios como en los destajos está incluida la carga.

    TABLA SALARIAL 2003/2004

    CASTELLON . VALENCIA . ALICANTE

    Valencia

    Categorías Euros/hora Alicante Castellón

    5 horas 5,5 horas

    Capataz 8,38 41,90 46,09

    Cogedor/a 7,69 38,45 42,30

  5. En todos los indicados salarios, se entienden incluidas las partes proporcionales correspondientes a las gratificaciones extraordinarias (incluida la de participación en beneficios), vacaciones, domingos y días festivos.

    Artículo 7. Retribuciones para el destajo

  6. En el primer año de vigencia del presente convenio se aplicará la siguiente tabla del destajo:

    Grupo y variedad Euros/100 kilogramos

  7. Satsuma, clausellina, okitsu y hasimoto. 8,88

  8. Clemenules, oroval, marisol, fortuna, arrufatina, orogrande, tomatera y clemenpons. 9,49

  9. Clementina fina, hernandina, oronules y esbal. 10,24

  10. Navel, navelina, newhall y lane-late. 5,40

  11. Salustiana, sanguinelli, verna y minneola. 5,85

  12. Clemenvilla, ellendale, ortanique, y satsuma kara. 8,56

  13. Valencia y navel-late 5,52

  14. Para las campañas sucesivas (1/09/2004 a 31/08/05 y siguientes), los precios del destajo tendrán los siguientes incrementos:

    . Campaña 2004-2005: 3%.

    . Campaña 2005-2006: 2,5%.

    . Campaña 2006-2007: 2,5%.

    . Campaña 2007-2008: 1,5%.

    . Campaña 2008-2009: 1,5%.

    . Campaña 2009-2010: 1,5%.

    En el caso en que el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año natural anterior y el 31 de agosto del año natural en curso fuera superior al 4% interanual, la empresa abonará al trabajador el 50% del porcentaje que supere el citado 4%.

  15. El trabajo a destajo o rendimiento, se regulará por las siguientes normas:

    1. No se practicará el trabajo a destajo cuando exista paro agrario registrado oficialmente en el INEM, en la localidad en la que haya de efectuarse la recolección. Se considerará trabajador agrícola parado aquel que acredite su condición agraria.

    2. Cuando la cantidad de fruta recolectada, la insuficiencia del personal para la recogida, las circunstancias atmosféricas o la situación comercial, determinen la realización de trabajo a destajo, se abonarán los salarios por kilogramo recolectado de las diferentes variedades de cítricos que figuran a tal efecto en las tablas de este artículo.

      La recolección de la fruta se realizará correctamente, sin dañarla, de modo que no se perjudique su posterior comercialización.

    3. En el caso de que se haya trabajado a destajo, poniendo la normal diligencia en la recolección, el trabajador tendrá derecho a percibir, como mínimo, las horas realmente trabajadas, correspondientes a su categoría profesional. Si el trabajo a destajo hubiese de ser suspendido después de iniciado y antes de que haya transcurrido la mitad de la jornada a causa de la lluvia u otros accidentes climáticos, se abonará a los trabajadores, al menos, la mitad del jornal. En el supuesto de que dicha suspensión se produzca una vez sobrepasada la mitad de la jornada laboral, los trabajadores percibirán el 100% del salario diario fijado en este convenio colectivo, si el importe del destajo fuere inferior.

    4. Las partes firmantes de este convenio colectivo expresan su voluntad de que el trabajo a destajo se lleve a cabo únicamente cuando las circunstancias del clima, condición de la fruta y exigencias comerciales de los mercados planteen requerimientos de producción que deban ser atendidos adecuadamente mediante esta modalidad de trabajo remunerado a rendimiento. En todo caso, los sindicatos realizarán en las localidades en que proceda, las gestiones dirigidas a que los cogedores contratados por otras empresas, que estén temporalmente parados, puedan trabajar en aquellas empresas que recolecten cítricos a destajo.

      Artículo 8. Contratación de duración determinada

      La duración máxima del contrato de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 9 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del presente convenio.

      Artículo 9. Suspensión del trabajo por lluvia u otros accidentes climatológicos

      A los recogedores se les abonará el 50% del salario si, habiéndose presentado en el tajo o lugar de trabajo, hubiese de ser suspendido el mismo antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si se trabaja más de dos horas y se tuviera que interrumpir el trabajo por las expresadas causas climatológicas, se percibirá el salario completo.

      Artículo 10. Jornada de trabajo

  16. El trabajo comenzará en el tajo a las 10 horas, salvo pacto en contrario o causas ajenas a la voluntad de las partes, y terminará a las 5 de la tarde.

    Las horas de trabajo que puedan realizarse por encima de las 5, que es la hora pactada, será de libre aceptación por empresas y trabajadores, y en tal supuesto, la sexta hora, por acuerdo mutuo, se retribuirá a prorrata del jornal.

    En el territorio de Castellón, la jornada laboral normal u ordinaria comenzará en el tajo a las 10 de la mañana, y la misma será de 6 horas debiendo terminar a las 5 de la tarde, respetándose un descanso mínimo de una hora para comer.

    Todo ello, sin perjuicio de los usos y costumbres locales, de dos descansos para fumar.

    El capataz señalará la hora exacta de trabajo efectivo y fin de jornada de...

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