Revisión salarial - Industrias de Bebidas Refrescantes, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7502 de 10/04/2015

Vista el acta del acuerdo sobre revisión salarial para el año 2015 en el convenio colectivo del sector de bebidas refrescantes de la Comunidad Valenciana, suscrito, de una parte, por la organización empresarial Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valen· ciana.

Valencia, 23 de marzo de 2015.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Acta de revisión salarial por segundo año de vigencia del convenio colectivo del sector de bebidas refrescantes de la comunidad valenciana

En la ciudad de Valencia, siendo las 18.30 horas del día 10 de diciembre de 2014, en los locales de FEDACOVA, sitos en Valencia, en la calle Isabel La Católica, 6, 5.º, 9º, se reúnen las personas reseñadas al margen con arreglo a sus respectivas representaciones para tratar el siguiente

Orden del día

Único. Proceder a la revisión salarial de las tablas para el segundo año de vigencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del mismo. En consecuencia las tablas salariales y demás conceptos retributivos incluidos en el convenio susceptibles de actualización se incrementan un 1,00 %, quedando fijadas las tablas salariales en las cuantías que en anexo se relacionan.

Las empresas dispondrán de un periodo de tres meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para regularizar los atrasos.

Los firmantes, autorizan expresamente a Salvador Ferrer Juan y a Elena del Mar Doménech Fuster a presentar...

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