Convenio colectivo - Industria de la Marroquinería y afines de Castellón y de Valencia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del XXVI Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria de la Marroquinería y afines de Castellón y de Valencia para los años 2004 y 2005 (código 8000565). [2004/S9630]

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria de la Marroquinería y afines de Castellón y de Valencia para los años 2004 y 2005, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 19 de mayo de 2004, suscrito en fecha 19 de mayo de 2004, de una parte por la Asociación de Empresarios de Marroquinería y Afines de Valencia (ASEMA), y de otra por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia. 28 de mayo de 2004.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Vigesimosexto Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria de la Marroquinería y Afines de la provincia de Castellón y Valencia

Convenio Colectivo número XXVI

(1 enero 2004-31 diciembre 2005)

Texto del vigesimosexto Convenio Colectivo de Trabajo para la provincia de Valencia y Castellón, de las industrias de cueros repujados, marroquinería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería y artículos de deporte, artículos de viaje y botería, abreviadamente, "Marroquinería y Afines"

Capítulo I

Normas generales

Sección primera: ámbitos territorial, funcional y personal

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente convenio colectivo es de aplicación obligatoria para todas las empresas de las actividades que se citan en el artículo siguiente, que radiquen en la provincia de Castellón y de Valencia. Se aplicará así mismo a todos los centros de trabajo establecidos en estas provincias, aunque las empresas tuvieran su domicilio legal en otras provincias no afectada por este convenio, así como a los centros de trabajo trasladados desde otras provincias y a las empresas de nueva creación.

Artículo 2. Ámbito funcional

El convenio obliga a todas las empresas, trabajadores y trabajadoras de cueros repujados, marroquinería y estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabartería y artículos de deporte, artículos de viaje y botería, fabricación de bolsos, cordobanes, objetos complementarios, albardonería y látigos.

Quedan englobados tanto fabricantes, como distribuidores, mayoristas, importadores y cualquier actividad comercial en cuya mediación queden comprendidos alguno de los productos comprendidos en el párrafo anterior, quedando excluido el comercio minorista o de venta exclusiva al consumidor final.

No podrán iniciarse negociaciones para realizar ningún convenio de ámbito menor sobre las materias pactadas en el presente, sin conocimiento de la Comisión Paritaria.

Artículo 3. Obligación total

Las empresas afectadas, lo serán en su totalidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente sobre ámbito personal.

Artículo 4. Ámbito personal

Afectará el convenio a todo los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito funcional, así como al personal que, en adelante, forme parte de las respectivas plantillas de aquéllas, con las excepciones señaladas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Sección segunda. Compensación, absorbibilidad y garantía personal

Artículo 5. Naturaleza de las condiciones pactadas

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, reglamento interno, usos y costumbres locales o comarcales, mejoras voluntarias o por cualquier otra causa.

Artículo 7. Absorbibilidad

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, con anterioridad al convenio, superan el nivel total de los establecidos en el mismo. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.

Artículo 8. Garantía personal

Se respetarán las situaciones que, globalmente, excedan del pacto en su contenido económico, manteniéndose estrictamente ad personam.

Sección tercera. Vigencia, duración, rescisión y revisión; cláusula de descuelgue salarial

Artículo 9. Vigencia

El presente convenio con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtirá plenos efectos y tendrá vigencia con efectos retroactivos desde la fecha 1 de enero del año 2004.

Artículo 10. Duración e incremento salarial

La duración de este convenio será de dos años de vigencia, referida al período comprendido entre el 1 de enero del año 2004 a 31 de diciembre del año 2005, comprendiendo todo el año natural del 2004 y del 2005.

Revisión salarial

- Año 2004

El incremento salarial pactado para el año 2004 es del 3% (tres por ciento) sobre el concepto salarial "salario base" establecido en el Convenio en su artículo 19º, así mismo será del 2,50% para el concepto salarial "incentivo o plus de actividad establecido en el articulo 23º del texto legal; el concepto salarial "antigüedad" establecido en el art. 20º no estará sujeto a incremento en el año 2004.

Se establece una cláusula de revisión salarial única y exclusivamente respecto al salario base y a favor de la parte social para el caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2004 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2003 superior al 2,5% por lo que se procederá a efectuar una revisión salarial en el exceso tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. Tal incremento se abonará con carácter retroactivo a partir de la fecha 1 de enero de 2004 y para llevarlo a cabo se tomará como referencia los salarios base definitivos del 2003.

Los conceptos salariales establecidos en los artículos 20 y 23 del convenio no se verán afectados por la cláusula de revisión salarial.

Los conceptos salariales establecidos en los artículos 21 y 22 del convenio tendrán el incremento que derive de la revisión salarial practicada al concepto salario base

- Año 2005

El incremento salarial pactado para el año 2005 será el IPC previsto por el gobierno para ese año más un punto (1%) sobre el concepto salarial "salario base" establecido en el convenio en su artículo 19º, así mismo y al margen del IPC referenciado, se incrementará un 2,50% el concepto salarial "incentivo o plus de actividad establecido en el articulo 23º del Texto legal y el concepto salarial "antigüedad" establecido en el artículo 20º tendrá un incremento del 1,75% para el año 2005.

Se establece una cláusula de revisión salarial única y exclusivamente respecto al salario base y a favor de la parte social para el caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31/12/05 un incremento respecto al 31/12/04 superior en medio punto (O,5%) al IPC previsto por el gobierno para dicho año, por lo que se procederá a efectuar una revisión salarial en el exceso tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. Tal incremento se abonará con carácter retroactivo a partir de la fecha 01/01/05 y para llevarlo a cabo se tomará como referencia los salarios base definitivos del 2004.

Los conceptos salariales establecidos en los artículos 20 y 23 del convenio no se verán afectados por la cláusula de revisión salarial.

Los conceptos salariales establecidos en los artículos 21 y 22 del convenio tendrán el incremento que derive de la revisión salarial practicada al concepto salario base

Artículo 11. Cláusula de inaplicación del incremento salarial

Los incrementos salariales pactados no serán de necesaria y obligada aplicación, de existir común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, para las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas en los dos ejercicios contables anteriores o que su estabilidad económica pueda verse gravemente dañada, suponiendo el incremento salarial un peligro para la viabilidad de las mismas.

Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar a la representación legal de los trabajadores la documentación legal contable, así como una memoria explicativa, aunque la misma no tenga un carácter cualificado, sobre la viabilidad de la empresa en su presente y futuro inmediato. Los representantes de los trabajadores están obligados a observar respecto a ello todo el sigilo profesional.

En el caso de que cumpliendo los requisitos que se dirán, se aplique esta cláusula, las partes están obligadas a realizar un seguimiento de carácter semestral de la situación económica de la empresa.

Para poder acogerse a esta cláusula en el año correspondiente, las empresas deberán comunicar mediante escrito en tal sentido, su intención, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de este convenio, así como a la representación legal de los...

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