Modificación - Fujitsu Technology Solutions SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Febrero de 2016
Fin de Vigencia 2 de Febrero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 02/02/2016

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. (código de convenio n.º 90008212011993), que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación de Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.

Por los trabajadores:

Rafael Renieblas, CC.OO.

Enrique Miguel, CC.OO.

Luis Rodríguez, CC.OO.

Jesús Molino, CC.OO.

Alberto Sanz, CC.OO.

Bonifacio García, CC.OO.

José Antonio Val, CC.OO.

Ana M.ª Rodríguez, CC.OO.

Lorenzo Jorge, U.G.T.

Luis Carlos Martín, U.G.T.

Juan José Miján, U.G.T.

Ángel Menchero, U.S.O.

Rosario Buenestado, U.S.O.

Por la Dirección de la Empresa:

José Antonio Ciria.

José Ruiz.

En Pozuelo de Alarcón (Madrid), a 27 de noviembre de 2015, se reúnen las personas arriba reseñadas, en los locales de la empresa de Camino Cerro de los Gamos, 1, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), previa convocatoria de fecha 25 de noviembre de 2015.

Tras el preacuerdo alcanzado el pasado 17 de noviembre de 2015, sometido a votación de toda la plantilla el 24 de noviembre de 2015, con resultado mayoritariamente favorable, se procede a firmar el mismo texto del preacuerdo, pero ya con carácter y efectos de acuerdo de Convenio:

Modificaciones al capítulo I. Ámbito de aplicación.

  1. Ámbito temporal (artículo 2 del Convenio). Se acuerda que la vigencia del Convenio Colectivo será de un año (1-4-2015 – 31-3-2016), si bien la aplicación de su contenido se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en este preacuerdo para unas determinadas materias.

  2. Ultractividad. Se añadirá al artículo 3.º del Convenio el siguiente párrafo:

    A la vista de la situación en la que pudiera encontrarse la negociación para la renovación del convenio colectivo, y con la clara finalidad de favorecer que pueda alcanzarse un acuerdo sobre el mismo, las partes podrán pactar, en cada caso, la ampliación del periodo de ultraactividad del contenido normativo del convenio previsto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores (art. 86.3), si bien, dicho periodo de ultraactividad, en conjunto (el legal más...

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