Convenio colectivo - Diario El País, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 130 de 1/6/2005

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio Colectivo de la empresa 'Diario El País, S.L.'.

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo de la empresa 'Diario El País, S.L.' (Código de Convenio n.º 9006102) que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Diario El País, S.L., dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, Directores, Subdirectores y altos cargos.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  3. Asesores.

  4. Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la Empresa.

  5. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la Empresa.

  6. Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Diario El País, S.L., con libertad de representar a otras Empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

  7. El personal perteneciente a Empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Diario El País, S.L.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito funcional.

    Las normas de este Convenio afectarán a todos los trabajos de la Empresa derivados de la elaboración, impresión y publicación del diario El País (con todos sus suplementos, ediciones, etc.), así como de otras publicaciones del Grupo Prisa u otras de empresas ajenas, estén o no encuadradas en Prensa.

    ARTÍCULO 4

    Vigencia.

    La vigencia de este Convenio será de tres años a partir del 1 de enero de 2005, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral, sea publicado oficialmente.

    ARTÍCULO 5

    Denuncia.

    La denuncia del Convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

    En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año.

    Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

    ARTÍCULO 6

    Revisión.

    Será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el Convenio pueda pedir la revisión del mismo el hecho de que por disposiciones legales de rango superior se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en estas normas, consideradas en su conjunto y cómputo anual, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

    Para los años 2006 y 2007, en el supuesto de que en el transcurso del primer semestre de dichos años el índice de precios al consumo que publique el I.N.E. supere el 2,5%, los salarios se incrementarán automáticamente en la diferencia entre el I.P.C. a 31-12-2005 y 31-12-2006 y el 2,5% mencionado. Esta revisión semestral, en el caso de producirse, no formará parte del módulo de cálculo de los futuros incrementos salariales.

    ARTÍCULO 7

    Compensación y absorción.

    Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables o absorbibles de acuerdo a la Ley con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior siempre y cuando las variaciones económicas, consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

    ARTÍCULO 8

    Indivisibilidad y unidad del convenio.

    Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

    A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la Jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad, aplicándose entretanto las normas del Convenio anterior.

    II

    Organización del trabajo

    ARTÍCULO 9

    Principio general.

    La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la cual se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. En este sentido, los responsables de la organización técnica de la Empresa son los encargados de controlar la producción en función de las tareas encomendadas a cada uno de los trabajadores.

    Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

    ARTÍCULO 10

    Condiciones de trabajo.

    Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control de las tareas que las tengan asignadas se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador; se relacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

    En todos los supuestos será un principio fundamental la prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, asegurando, como mínimo, el cumplimiento de las normas legales existentes o que se establezcan y avanzando, mediante un proceso de mejora continua, en la reducción o eliminación de los riesgos en el trabajo. Este principio regirá también la actuación de los propios trabajadores de la empresa, los cuales se comprometen a contribuir activamente en la prevención de los riesgos laborales con los medios que estén a su alcance y, especialmente, mediante la adopción de las medidas preventivas o de protección que se aprueben por el Comité de Seguridad y Salud.

    ARTÍCULO 11

    Plantillas.

    La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de Diario El País, S.L., corresponden a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia, siendo escuchado el Comité de Empresa.

    Se establecerán, por medio de las representaciones que son parte en el Convenio, las plantillas necesarias que deban integrar a las personas que trabajen en las diferentes publicaciones, de forma que se organicen los turnos adecuados que permitan una óptima utilización de los medios de producción y cubran las necesidades específicas de las publicaciones diarias.

    Para la confección de las plantillas se seguirán los siguientes criterios generales básicos:

  8. El contenido de las plantillas irá referido a cada uno de los departamentos de la Empresa, con el desglose posible.

  9. Las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad, organización o producción fuera necesario realizar modificarán automáticamente sus plantillas respectivas, reciclando al posible personal excedente hacia otros departamentos de la Empresa, previa reconversión profesional si fuera necesario.

  10. En los casos de reconversión profesional se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 17 del Protocolo de Acuerdo de Renovación Tecnológica (Anexo III).

  11. En la Redacción se establece el criterio de que, como mínimo, en cada Sección existirá un puesto de Jefe de Área, otro de Subjefe y otro de Redactor de Libre Disposición.

  12. Habrá una plantilla de Redacción por cada publicación o servicio informativo que edite la Empresa. Cada Sección o Área Informativa tendrá el número de profesionales exigido por el régimen normal de trabajo.

    En caso de que la Empresa ofrezca a periodistas o asimilados de El País la incorporación a otra publicación o servicio informativo establecido por Diario El País, S.L., el interesado decidirá libremente aceptar o declinar el ofrecimiento. En caso de que se incorpore a otra publicación o servicio informativo, discutirá sus condiciones de trabajo y conservará la antigüedad alcanzada en El País.

    Las vacantes originadas en la Redacción de El País por traslado de periodistas a otras...

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