Convenio colectivo - Trevenque Sistemas de Información SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 131 de 02/06/2005

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de Información, S. L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de Información, S. L. (Código de Convenio n.º 9015432) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de mayo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO NACIONAL DE EMPRESA TREVENQUE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S. L.

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación.

El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de las condiciones de trabajo y productividad que regirán las relaciones entre la empresa 'Trevenque Sistemas de Informacion, S. L.', y el personal laboral a su servicio en el momento de la entrada en vigor del Convenio así como los que puedan ingresar durante el período de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 2

Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todas las actividades para las que está legalizada la empresa Trevenque Sistemas de Información, S. L., actualmente montaje, instalación y reparación de equipos informáticos y redes, diseño de páginas web, creación de software para PYMES, telefonía, desarrollo de nuevas tecnologías, venta de hardware y software informático y, en general, servicios integrales de asesoramiento y mantenimiento de sistemas de información para PYMES.

ARTÍCULO 3

Ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo afectará al personal de todos los centros de trabajo de Trevenque Sistemas de Información S. L., actuales y de futura creación, en todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 4

Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 12 meses; entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de enero de 2005 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 5

Denuncia.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o en cualquier momento durante sus prórrogas. Se hará por escrito, dándole traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del día 1 de enero de 2006 en sus propios términos.

ARTÍCULO 6

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. No serán admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

De forma supletoria, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra legislación que sea de obligado cumplimiento.

ARTÍCULO 7

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad las disfrutadas anteriormente por el personal sujeto a su ámbito, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Asimismo, absorben, en su conjunto y en cómputo anual, hasta donde alcancen, cualquier aumento en las retribuciones que se pudieran producir durante su vigencia, con independencia de su forma, naturaleza, origen, carácter o concepto que adopten, aún cuando tengan su origen en disposiciones legales, resoluciones legales o acuerdos administrativos.

La correcta aplicación de lo pactado en el presente convenio no será objeto de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 8

Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo y, en consecuencia, la determinación de la estructura y volumen de la plantilla, corresponden exclusivamente a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la Representación de los Trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse respecto a la misma.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.

La selección de personal se llevará a cabo en exclusiva por la Dirección de la Empresa.

ARTÍCULO 9

Jornada.

Se establece una jornada semanal de 40 horas de trabajo, desarrollándose de lunes a viernes y dejando libertad a la Empresa para que distribuya el horario con el fin de facilitar una mejor adecuación a los usos y costumbres de cada localidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la Empresa podrá acordar individualmente con cada uno de los trabajadores el horario de trabajo que mejor se ajuste a los intereses recíprocos. Dicho acuerdo se formalizará por escrito y tendrá carácter vinculante para las partes en tanto no sea denunciado y puesto en conocimiento de la otra parte con 15 días de antelación.

En los meses de Julio y Agosto se podrá reducir la jornada a 30 horas semanales de lunes a viernes, compensando el trabajador la diferencia de horas semanales con incrementos de media hora diaria el resto de los meses del año.

ARTÍCULO 10

Movilidad geográfica.

Se estará a lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 11

Movilidad funcional.

Solo será automática si el puesto de trabajo de superior categoría se ejerce a instancias de la empresa, excluyéndose los supuestos motivados por razones coyunturales que la justifiquen.

Tendrán preferencia en la cobertura de puestos vacantes de cada categoría profesional el personal ya empleado que, siendo de inferior categoría, cumpla con los requisitos mínimos del puesto en cuanto a adecuación, titulación y experiencia.

Las promociones, de una categoría a otra superior, serán promovidas por la Dirección de la Empresa que establecerá el perfil personal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR