Acuerdo de modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia24 de Mayo de 2005
Fin de Vigencia24 de Mayo de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 110 de 08/06/2005

RESOLUCION de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal labora de la Administración de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), de fecha 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 7100082), de fecha 5 de abril de 2005 y suscrito por la Consejería de Justicia y Administración Pública y los representantes de los sindicatos intervinientes en fecha 4 de mayo de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 23 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód.

7100082), de fecha 5 de abril de 2005 y suscrito por la Consejería de Justicia y Administración Pública y los representantes de los sindicatos intervinientes en fecha 4 de mayo de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo, en el Registro de Convenio Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la citada Comisión Permanente.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2005.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE

CLASIFICACION PROFESIONAL Las partes firmantes del VI Convenio Colectivo reconocen la necesidad de introducir cambios en el sistema de clasificación que actualicen y adapten el catálogo de categorías actualmente vigente a las nuevas necesidades surgidas de los cambios organizativos, funcionales y académicos. Las partes son conscientes de que la actual configuración del sistema adolece de cierta obsolescencia y de que requiere modificaciones que lo conviertan en un instrumento más profesionalizado y acorde con las necesidades que la Administración y los servicios públicos demandan en el momento actual.

Los cambios que ahora se abordan no son los únicos necesarios pero sí los que más urgencia requieren ya que tienen como finalidad principal actualizar el catálogo a la estructura de

titulaciones académicas vigente y de ese modo mejorar la profesionalidad de quienes a partir de ahora pretendan acceder a los empleos públicos regulados en el ámbito del Convenio, en este aspecto se hace especial incidencia en el ámbito educativo donde la legislación vigente ha introducido requisitos que no es posible soslayar. Se aprovecha el cambio para derogar aquellas categorías que han devenido innecesarias en las que ya no existen ni trabajadores ni puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo a fin de poner al día la relación del catálogo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3.a) y 14 del VI Convenio Colectivo, la Comisión del mismo, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2005, con el voto favorable de la totalidad de las dos representaciones, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica el Catálogo de categorías y sus definiciones contenido en el Anexo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en cuyo texto se integrará como parte del mismo:

Primera. Categorías de nueva creación 1. Se crea la categoría de Educador/a Infantil en el ámbito de los Centros de Atención Socioeducativa dependientes de la actual Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de conformidad con los requisitos y definición que se recogen en el Anexo I del presente Acuerdo.

  1. El personal con relación laboral vigente en la actual categoría de Educador que se encuentre adscrito a dichos centros pasará a integrarse en la nueva categoría profesional, debiendo quedar la vida laboral de los afectados regularizada y homologada a la nueva categoría.

  2. El personal perteneciente a la actual categoría de Educador correspondiente a la Bolsa de Trabajo que se constituya a raíz de la ejecución de la Oferta de Empleo 96/99 y cuya experiencia se encuentre íntegramente en el ámbito de los centros referenciados conformará la Bolsa de Trabajo de la nueva categoría creada.

  3. Para que puedan producirse las integraciones referidas en los apartados anteriores los trabajadores afectados deberán estar en posesión de la titulación exigida en la nueva categoría o suplirla con los correspondientes cursos de habilitación autorizados.

    Segunda. Categorías que cambian de denominación.

    Queda modificada la denominación de las siguientes categorías profesionales: la de «Educador Especial», que pasa a denominarse «Educador de Centros Sociales» y la de «Especialista en Puericultura», que se denominará «Técnico Superior en Educación Infantil».

    Tercera. Categorías cuyos requisitos de titulación se modifican.

  4. Se acuerda la modificación de los requisitos de titulación de las categorías profesionales recogidas en el Anexo II del presente Acuerdo quedando adaptadas las actuales definiciones a los nuevos requerimientos en los términos en que se recogen en dicho Anexo.

  5. Las titulaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación educativa, resulten equivalentes a las establecidas en el presente Acuerdo serán equiparadas a las mismas a todos los efectos.

    Cuarta. Categorías que se derogan.

    Se derogan las categorías de Auxiliar de Puericultura, Basculero-Recaudador de Muelles y Celador Guarda Muelles, que, por tanto, desaparecen del Catálogo de categorías profesionales del Convenio.

    Quinta. Régimen transitorio.

  6. A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasifica

    ción profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las ofertas de 2003 y 2005, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.

  7. El personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el presente Acuerdo podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003 o 2005 siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupos I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.

  8. El personal laboral que integre la Bolsa de Trabajo constituida a resultas de la resolución de las convocatorias de la Oferta de Empleo 96/99 podrá ser contratado en virtud de los llamamientos que se deriven de las categorías cuyos requisitos ahora se modifican siempre que reunieren los requisitos existentes en el momento de la constitución de las mencionadas Bolsa y hasta que se constituya una nueva de conformidad con las exigencias que se implantan mediante el presente Acuerdo.

  9. Los períodos transitorios regulados en los apartados anteriores no serán de aplicación a las categorías de Educador Infantil y Técnico Superior en Educación Infantil en las que las nuevas exigencias de titulación o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen serán exigibles a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

  10. La Administración llevará a cabo las medidas necesarias para adaptar la Relación de Puestos de Trabajo a lo pactado en el presente Acuerdo. Cláusula derogatoria.

    Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente Acuerdo.

    Cláusula Final.

    El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Sevilla, 4 de mayo de 2005 MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

    Consejera de Justicia y Administración Pública Por parte de las OO.SS. integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo, Antonio Tirado Blanco, UGT; Felipe Falcó Hornos, CC.OO.; Rafael Huertado de Mendoza y Alba Alicia Martos Gómez-Landero, CSI-CSIF.

ANEXO I EDUCADOR/A INFANTIL Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Maestro Especialista en Educación Infantil, que tiene la responsabilidad básica de atender...

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