Convenio colectivo - Siderflúor, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 137 de 15/06/2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código número 3301762, expediente número C-24/05) Siderflúor, S.A., presentado en esta Dirección General el 10 de mayo de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 6 de abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 11 de mayo de 2005.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO En Pola de Lena, a 6 de abril de 2005, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo de la empresa Siderflúor, S.A., del Principado de Asturias con asistencia de las siguientes representaciones: • Parte social: Por CC.OO.: Don José Antonio Viesca Sánchez (D.N.I. número 11065410-H).

• Parte empresarial: Don Ricardo Rebollo Cuesta (D.N.I. número 32874159-Y).

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio colectivo.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SIDERFLUOR, S.A.

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 3
Artículo 1º — AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio colectivo, regulará las condiciones de trabajo de la empresa y los trabajadores de Siderflúor, S.A., sita en Muñón Cimero (Pola de Lena), así como al personal de nuevo ingreso en la misma durante su vigencia.

Artículo 2º — AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2005, incluidas las tablas salariales y demás conceptos retributivos que se pactan también para el presente año 2005.

No obstante, una vez terminada su vigencia inicial, quedará prorrogado de año en año, rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro o hasta que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio pida a la otra la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia, deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 3º — DENUNCIA.

Denunciado el presente Convenio colectivo, en la forma y requisitos que la Ley establece y hasta en tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio su contenido normativo.

CAPITULO II REGIMEN DE TRABAJO Y EMPLEO Artículos 4 a 30
Artículo 4º — JORNADA LABORAL.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.800 horas de trabajo efectivo.

Por acuerdo entre empresa y el representante de los trabajadores en el mes de enero se elaborara un calendario laboral debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible en el centro de trabajo. Este calendario se basará en las fiestas nacionales y autonómicas publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en las fiestas locales publicadas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 5º — CAMBIO DE HORARIO Y TRABAJO A TURNOS.

Cuando sea necesario efectuar trabajo a turnos, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Así mismo se estudiará entre las partes las fórmulas adecuadas a las condiciones de la empresa.

En los casos esporádicos se hará un preaviso, como mínimo de dos días, para el cambio de jornada y en los excepcionales, la empresa se pondrá de acuerdo, previamente con el representante legal de los trabajadores.

Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa.

Así mismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de perfeccionamiento profesional o de formación con reserva del puesto de trabajo.

Las horas ordinarias se incrementaran un 25% en jornada nocturna.

Artículo 6º — HORAS EXTRAORDINARIAS.
  1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.

  2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

  3. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquéllas que sean necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: Realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la Ley, y exista mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y empresa.

  4. Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, pactadas en el presente artículo, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral por la empresa, con la conformidad del representante de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa, informará periódicamente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.

En función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y el representante de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y ochenta al año.

El importe de la hora extraordinaria será de un 75% sobre la ordinaria.

Artículo 7º — TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS.

El trabajador, cualquiera que sea su categoría profesional, que hubiera de realizar su trabajo habitual en domingos, percibirá un plus por domingo trabajado según tabla anexa.

En los días festivos, las horas trabajadas serán abonadas como extraordinarias de festivo, según el Convenio presente.

Artículo 8º — VACACIONES.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones.

Artículo 9º — VACACIONES, RETRIBUCION.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio del salario real percibido durante los tres últimos meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a su disfrute.

Artículo 10º — VACACIONES: COMPUTO DE DIAS NATURALES.

Las vacaciones no podrán comenzar en sábado (salvo que éste sea día habitual de trabajo del productor), domingo, día festivo o día de descanso semanal del trabajador, si a éste le correspondiese el descanso en otro día de la semana distinto al sábado y domingo.

Artículo 11º — VACACIONES, CASO PARTICULAR DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO Y PERSONAL EVENTUAL.

El periodo de 30 días establecido es el que corresponde a un año de trabajo en la empresa. No obstante, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el personal que, por ser de nuevo ingreso o por haberse reincorporado del servicio militar, excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no se devengue derecho a vacaciones, no cuente en su haber con un año de servicio del año natural en el que se efectúe el alta, tendrá derecho a disfrutar en dicho año, y en la tanda que le corresponda, un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en el mismo, y redondeándose la fracción por exceso.

Los eventuales, podrán disfrutar sus vacaciones semestralmente, previo acuerdo con la empresa.

Artículo 12º — VACACIONES-EPOCA DE DISFRUTE.

Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, fijándose una rotación entre los trabajadores de la plantilla siempre que sea posible.

Artículo 13º — VACACIONES-CALENDARIO.

La Dirección de la Empresa y el representante de los trabajadores, confeccionarán el calendario de vacaciones que deberá estar ultimado antes del 30 de marzo, para que se pueda garantizar, en todos los casos, que la totalidad de la plantilla pueda disfrutarlas dentro del año natural correspondiente.

La fecha para el disfrute de las vacaciones, se fijará por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y representante legal de los trabajadores.

Artículo 14º — VACACIONES-RECLAMACIONES AL CALENDARIO PROVISIONAL.

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, el personal podrá formular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas, tramitándolas a través de su representante legal, quien resolverá conjuntamente con la Dirección de la Empresa los casos presentados, dentro de los 15 días siguientes a su formulación.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado...

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