Convenio colectivo - Comercial Tabaquera de Canarias, S.A. (TABACASA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 137 de 15/06/2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de (cÛdigo n˙mero 3303732, expediente n˙mero C-26/05) Comercial Tabaquera de Canarias, S.A. (TABACASA), presentado en esta DirecciÛn General el 23 de mayo de 2005, suscrito por la representaciÛn legal de la empresa y de los trabajadores el 11 de mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90, n˙meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.ó Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ó Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 24 de mayo de 2005.óEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE FIRMA DE CONVENIO COLECTIVO DE LA COMISION NEGOCIADORA DE TABACASA A—OS 2005 A 2006 Reunidos RepresentaciÛn social: - Don Teodoro GarcÌa Lameiro.

Parte empresa: - Don Juan Enrique Hern·ndez Baussou.

- Don Javier MantecÛn del RÌo.

En Madrid, a 11 de mayo de dos mil cinco, siendo las 11 horas se re˙ne la ComisiÛn Negociadora del Convenio Colectivo TABACASA, con vigencia para el aÒo 2005 y 2006.

Convocadas formalmente las partes negociadoras del Convenio colectivo, con la asistencia de la representaciÛn de la empresa y las representaciones sindicales, se adoptan los siguientes acuerdos: 1.ó Jornada de los Promotores y Jefes de Ventas.

Dado que los trabajadores adscritos a dichas categorÌas pueden tener eventuales prolongaciones de jornada de tiempo de presencia debido a esperas en los establecimientos, atascos y cualquier otra causa an·loga, se acuerda establecer que dicho personal gozar· de un dÌa de libre disposiciÛn adicional.

Para el disfrute de dicho dÌa deber· comunicarse con 7 dÌas h·biles de antelaciÛn al superior, comunicando el mismo su autorizaciÛn por escrito.

  1. ó Incrementos econÛmicos.

2.1. Incremento salarial.

  1. Retribuciones salariales fijas: - Primer aÒo de vigencia: AÒo 2005.

Incremento salarial del 3% sobre todos los conceptos econÛmicos salariales fijos previstos en el Convenio.

En cuanto a los atrasos del aÒo 2005, durante el mes de mayo de 2005, la empresa proceder· a actualizar· los salarios y liquidar a los trabajadores los atrasos por diferencias derivadas del incremento acordado con vigor desde el dÌa 1 de enero del aÒo en curso, efectuando para ello el c·lculo que proceda entre el sueldo que hubiera percibido el trabajador y la tabla publicada.

- Segundo aÒo de vigencia: AÒo 2006.

Incremento salarial del 3%, sobre los conceptos econÛmicos salariales fijos previstos en el Convenio.

b.†††††† Retribuciones salariales Bolsa de Reyes y Bolsa de Vacaciones: Se incrementar·n seg˙n se indica: Concepto†††††††††††††††††† AÒo 2005††††††††††† AÒo 2006 Bolsa de Reyes†††††††† 130 euros†††††††††††† 180 euros Bolsa de Vacaciones 525 euros††††††††††† 550 euros Se dan por terminadas las negociaciones del Convenio Colectivo de TABACASA para los aÒos 2005 y 2006 procediÈndose a firmar la presente Acta en conformidad a lo anteriormente manifestado.

Se procede tambiÈn en el mismo acto a la firma del texto articulado del Convenio para su registro y publicaciÛn.

Y para que conste a los efectos legales oportunos, ambas partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

COMERCIAL TABAQUERA DE CANARIAS, S.A. (TABACAS

  1. CONVENIO COLECTIVO EL A—O 2005-2006 CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y PRORROGA

ArtÌculo 1 ó Ambito personal.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa ìTABACASAî y los trabajadores a su servicio, salvo las de aquellos trabajadores con los que expresamente se pacte otra cosa en su contrato, siempre que las condiciones laborales de Èstos, consideradas en su conjunto y en cÛmputo anual, sean superiores a las aquÌ pactadas y los mandos que voluntariamente se excluyan del mismo y acuerden sus condiciones directamente con la empresa.

ArtÌculo 2 ó Ambito territorial.

Este Convenio colectivo ser· de aplicaciÛn en todos los centros de trabajo de Asturias.

ArtÌculo 3 ó Ambito temporal.

El ·mbito temporal del Convenio abarcar· desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

ArtÌculo 4 ó Denuncia y prÛrroga.

Con una antelaciÛn mÌnima de treinta dÌas naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podr· comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, Èste se prorrogar· autom·ticamente por aÒos naturales.

ArtÌculo 5 ó VinculaciÛn a la totalidad.

Los pactos y condiciones del presente Convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptaciÛn o la impugnaciÛn que prospere de cualquiera de sus cl·usulas, supondr· la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relaciÛn laboral, las partes limitarÌan su negociaciÛn al contenido del mismo y, en su caso, de las cl·usulas con Èl relacionadas.

ArtÌculo 6 ó ComisiÛn Paritaria.

Para atender a cuantas cuestiones se deriven de la aplicaciÛn, interpretaciÛn, conciliaciÛn y vigilancia del presente Convenio colectivo, se establece una ComisiÛn Paritaria, la cual estar· integrada por las personas que a continuaciÛn se relacionan.

La ComisiÛn Paritaria resolver· los asuntos que se le sometan en un plazo de quince dÌas.

Las reuniones se celebrar·n siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificaciÛn concreta de los temas a debatir en cada caso, y con una antelaciÛn mÌnima de cuarenta y ocho horas.

- En representaciÛn de la empresa: Don Javier MantecÛn del RÌo.

- En representaciÛn de los trabajadores: Don Teodoro GarcÌa Lameiro.

CAPITULO II REGIMEN ECONOMICO Artículos 7 a 13
ArtÌculo 7 ó Salarios.

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR