Revisión salarial - Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 117 de 22/06/2005

RESOLUCION de 10 de junio de 2005, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2005 del Convenio Colectivo de «Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas» de 2004-05 (código de convenio n.º 2000625).

ANTECEDENTES

Primero. El día 26 de mayo de 2005 la comisión negociadora del convenio colectivo de Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas (código convenio n.º 2000625) ha presentado la revisión salarial para 2005, prevista en el art. 4 del convenio.

Segundo. La vigencia de dicha revisión salarial se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 10 de junio de 2005.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(6606) (6012)

2005 URTEKO ALOKAIRU TAULAK / TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2005

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