Convenio colectivo - Alfarería, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 84 de 23/06/2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005 y 2006 (Código núm. 2600025), que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2005, de una parte por la representación de la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja en representación empresarial y, de otra, por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) Y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) En representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 21 de junio de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad de alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005 y 2006

Capitulo I.- Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Articulo 1º Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja, en representación Empresarial. Y, de otra, por las Centrales Sindicales FECOMA-Comisiones Obreras (CC.OO.) Y M.C.A.-Unión General de Trabajadores (U.G.T.), por la parte y representación Trabajadora.

Obliga a todas las empresas que se dediquen a la actividad de Alfarería con centro de trabajo en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando tuvieran el domicilio social fuera de ella.

Articulo 2º Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional, tanto si realizan una función directiva, técnica o simplemente los oficios clásicos subalternos, o auxiliares de estas actividades, con la única excepción de los supuestos previstos en el artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 3º Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del año 2005, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Articulo 4º Duración, Denuncia y Prorroga.

La duración de este Convenio Colectivo, se fija desde el día 1 de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2006, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

La denuncia del presente Convenio Colectivo que podrá ser presentada indistintamente por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales firmantes del mismo, se producirá de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y dentro de los dos (2) últimos meses de vigencia.

Poseerán capacidad para constituirse como partes en el Convenio Colectivo, los Sindicatosde Trabajadores y Organizaciones Empresariales que tengan afiliados un mínimo del diez por ciento (10%) de los miembros del Comité o Delegados de Personal o de los Empresarios afectados por el ámbito de aplicación del Convenio.

En caso de no producirse denuncia dentro del plazo y forma indicados, el Convenio Colectivo se prorrogará de manera automática de año en año. La negociación propiamente dicha del Convenio Colectivo deberá ser iniciada a partir del día 15 de diciembre del año 2006, garantizándose los efectos económicos del nuevo Convenio a partir del día 1 de enero del año 2007, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Articulo 5º Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados globalmente en su cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad Judicial, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio Colectivo, dicho pacto quedará sin eficacia práctica, debiendo ser considerado en todo su contenido.

Articulo 6º Derechos Adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio Colectivo, y que con carácter global excedan del mismo.

Articulo 7º Absorción y Compensación.

Las condiciones pactadas son absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigieran pactadas y unilateralmente concedidas por las empresas (mejoras voluntarias, pluses de asistencia, gratificaciones y beneficios voluntarios y mediante conceptos equivalentes o análogos), por imperativo legal, jurisprudencial, Contencioso-Administrativo, Convenio Sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y costumbres en la localidad o por cualquier otra causa.

Se considerarán excluidos de la absorción global establecida en el artículo anterior, los conceptos siguientes:

  1. Las llamadas compensaciones en metálico procedentes de Economato Laboral, establecido por disposición legal de carácter general y obligatorio.

  2. La cotización de los regímenes de la Seguridad Social por base superior a la pactada.

  3. Plus de distancia y transporte.

  4. La jornada de trabajo inferior en su duración de que vinieran disfrutando los trabajadores, a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, bien por acuerdo pactado con las empresas o por disposición legal.

  5. Las percepciones salariales por rendimiento superior al normal que obedezca a métodos de productividad implantados por las empresas o por los trabajos a destajo o tarea.

Teniendo en cuenta la naturaleza del Convenio Colectivo, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o por creaciones de otros nuevos, se considerarán los mismos compensados por las mejoras pactadas en el presente Convenio Colectivo, si globalmente consideradas no superan el nivel total de éste.

Articulo 8º Comisión Paritaria.

En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en la materia, no obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan sobre aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Paritaria con la siguiente composición: cuatro (4) vocales empresarios y cuatro (4) vocales trabajadores, designados de entre los que han intervenido en las deliberaciones y un Secretario con voz pero sin voto.

Vocales empresarios: Vocales de los trabajadores: D. Isaías Hernando Chicote D. Juan Luis Martínez Martínez (CC.OO.) D. Álvaro Fajardo García D. Rafael Sánchez Nieto (CC.OO.) D. José Mª Corzana Martínez D. Diego Marina Pérez (U.G.T.) D. Alejandro Azofra Gorostiza D. Francisco José Blanco Olarte (U.G.T.)

Ambas representaciones, podrán designar asesores jurídicos, técnicos de productividad ytécnicos a título informativo con voz pero sin voto.

Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos, se requerirá el acuerdo coincidente de dos tercios (2/3) de los miembros componentes de la Comisión. Caso de no existir éste, las posibles diferencias se someterán al procedimiento Laboral competente correspondiente.

Serán especiales funciones de la Comisión Mixta Paritaria las siguientes:

  1. Interpretación auténtica del Convenio Colectivo.

  2. Arbitraje en las cuestiones que le sean sometidas por las partes.

  3. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

  4. Asesoramiento y dictamen de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los rendimientos mínimos fijados en este Convenio Colectivo.

  5. Emitir informe sobre las siguientes materias: Aplicación de la cláusula de descuelgue, movilidad funcional o geográfica, clasificación profesional, despidos objetivos, y modificación sustancial de las condiciones de trabajo tanto lo sean, cada una de las materias referenciadas, de tipo individual como de carácter colectivo. Esta se refiere única y exclusivamente a las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores.

  6. Cualesquiera otras que, por disposición legal o reglamentaria, sean de su competencia.

Capitulo II.- Organización del trabajo Artículos 9 a 25
Articulo 9º Organización del Trabajo.

En esta materia, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo serán de aplicación las normas contenidas al respecto en los artículos siete (7) al...

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