Convenio colectivo - Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), Grupo Técnico SA, Trípode SA y Coidec SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 153 de 28/07/2005

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., G-5 Centro, S. A. y COIDEC.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop. (UNIDE), G-5 Centro, S. A. y COIDEC (Código de Convenio n.º 9012283) que fue suscrito con fecha 18 de marzo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 9 de junio de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO UNIDE, SOCIEDAD COOPERATIVA 2005, 2006, 2007 y 2008

CAPÍTULO IÁmbito de aplicación

ARTÍCULO 1

Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de las Empresas Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, (UNIDE); G-5 Centro, S. A.; y COIDEC, S. A., y la representación legal de los trabajadores de las mismas, que tienen la mayoría de los miembros de los Comités de Centro y Delegados de Personal de las citadas empresas.

ARTÍCULO 2

Ámbito Personal y Territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores empleados en las Sociedades señaladas en el artículo anterior, cualquiera que fuere la naturaleza de su contrato de trabajo en el ámbito de todo el territorio español.

Las sociedades afectadas por el convenio dedican su actividad a cuatro negocios distintos y complementarios aunque de exigencias laborales y rentabilidad económica distinta, por lo que el presente convenio contiene regulaciones diferentes para cada uno de los negocios. Cuando el articulado nada diga habrá de entenderse que su contenido es de aplicación indistinta.

Las cuatro actividades a las que se refiere el párrafo anterior son:

  1. Plataformas logísticas (Hortaleza y Valdemoro); 2.º Almacenes (Las Palmas, y Tenerife); 3.º Cash & Carry mixtos (Alicante, Cáceres,

Logroño y Salamanca) y 4.º Cash & Carry (Alicante, Ávila, Béjar, Las Palmas-Coidec, Logroño, Segovia y Orihuela).

Quedan excluidos de la aplicación del convenio aquellas personas que, aun prestando servicios a la empresa, se encuentren en el supuesto regulado en el art. 2.º a) del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien se retrotraerán sus efectos económicos al primero de enero de 2005, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Denuncia: Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales manteniéndose en cambio en vigor su contenido normativo.

ARTÍCULO 4

Compensación y absorción.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos y salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios u otros conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Dirección de la empresa dará cuenta a la Comisión Mixta de la aplicación de la cláusula de compensación y absorción en aquellos temas que afecten a una generalidad de trabajadores de la compañía.

ARTÍCULO 5

Comisión Mixta.

Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por siete miembros de cada una de las dos partes firmantes que entenderá, necesariamente, con carácter previo, del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos o individuales que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la comisión mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de los plazos legales de general aplicación.

La comisión mixta conocerá para su depósito de los calendarios de trabajo que se formalicen en los distintos centros de trabajo de las empresas afectadas. Los calendarios deberán entregarse antes de que acabe el mes de enero de cada año. Igualmente, podrá mediar en aquellos centros donde existan discrepancias sobre el calendario laboral anual.

CAPÍTULO IIOrganización del trabajo

ARTÍCULO 6

Organización del trabajo.

Es competencia única y exclusiva de la Dirección de la Cooperativa, de acuerdo con el contenido espe cífico del articulo 20 del Estatuto de los Trabajado res y la legislación general laboral vigente, la ordenación de los recursos, su orga nización, di rección y control; todo ello en relación a la or ganización teórica y práctica del trabajo, asig nación de funciones y control y ve rificación de la actividad laboral.

La organización del trabajo tiene como objeto al canzar en la cooperativa un nivel óptimo de eficacia, utilizando adecuadamente sus recursos materiales y contando con la colaboración del personal.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que los trabajadores tienen derecho a completar y perfeccionar por la práctica, respetando, de igual manera, el respeto debido a la dignidad personal de los trabajadores.

Sin merma de la autoridad conferida a la Direc ción, el Comité de Empresa tiene atribuidas fun ciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, implantación de nuevas tecnologías, salud laboral, prevención de riesgos, etc, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecu ción de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de apli cación.

CAPÍTULO IIIClasificación profesional

ARTÍCULO 7

Sistema de Clasificación Profesional.

Clasificación profesional: Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, cuyos factores de valoración serán los siguientes:

Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.

Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Los trabajadores, a la vista de los criterios anteriores, se encuadrarán en alguno de los siguientes grupos:

Grupo A. Profesionales Nivel I: Criterios generales.Los trabajos consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones específicas, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico y, en todo caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de trabajo al que estén adscritos.

Formación: Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente y conocimientos elementales relacionados con la tarea que se desempeña.

Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son asimilables a los siguientes ejemplos: Mozos de plataforma y almacén. Reponedor-dependiente de Cash & Carry mixto y/o de Cash & Carry;

especialista de máquina elevadora (toro); verificador. Auxiliar administrativo, recepcionista/telefonista...

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