Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 127 de 01/07/2005

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del I Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (FOREM C. y L.).

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (FOREM C y L), de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha de 14 de junio de 2005, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y artículo 32.l.t) de la Orden EYE/1600/2003 de 13 de noviembre, ('B.O.C. y L.' de 12 de diciembre), de la Consejería de Economía y Empleo por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, ('B.O.C. y L.' de 8 de octubre), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero. Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con código de Convenio Colectivo 7800342, notificándolo a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar del texto del Convenio Colectivo en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 17 de junio de 2005.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ

I CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (FOREM CYL)

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1 Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (FOREM CyL) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (FOREM CyL).

Queda excluido el personal voluntario integrado en FOREM CyL para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en acuerdo específico de la Comisión Paritaria de Interpretación (CPI) del presente Convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad.

Artículo 3. Ámbito personal.

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores vinculados a FOREM CyL por un contrato de trabajo.

Aquellas cláusulas del presente convenio que no afecten a alguno de los grupos (Específico o de Gestión), se hará una referencia expresa a ello.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el 'B.O.C. y L.'. Las partes acuerdan aplicarlo en todos sus términos desde el 1 de julio de 2005. Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5. Normativa supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabajadores puedan verse perjudicados.

CAPÍTULO II Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 6. Denuncia, revisión y prórroga del Convenio.

El presente Convenio se prorrogará automáticamente a su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en caso de no haber mediado denuncia en plazo. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de treinta días naturales de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio de negociación del nuevo Convenio.

En todo caso la comisión negociadora se constituirá antes del 31 de enero.

Las horas de la comisión negociadora no computarán como horas sindicales

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO III Comisión Paritaria para la interpretación del Convenio

Artículo 8. Constitución y funcionamiento.

Se constituye una Comisión Paritaria para la Interpretación (en adelante CPI), compuesta por representantes de los trabajadores y de Forem CyL designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del convenio.

Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar. Con carácter ordinario se reunirá una vez por semestre.

Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

CAPÍTULO IV Organización del Trabajo

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad específica de la Dirección de Forem CyL y se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

Se garantiza información previa a la RLT de todos los temas relacionados con el mismo, tales como: modificación de jornada, movilidad funcional y modificación del puesto de trabajo, formación profesional, reclasificación profesional, implantación de turnos, jornadas especiales y selección de personal.

Con el fin de fomentar la participación en la organización del trabajo, cuando estos temas afecten a la mayoría de los trabajadores o de los centros a juicio de la Comisión Paritaria de Interpretación, se negociarán con la RLT, pudiéndose llegar o no a un acuerdo.

TÍTULO II

Del Personal

CAPÍTULO V Clasificación Profesional del Personal

Artículo 10. Grupos.

PERSONAL ESPECÍFICO:

El personal específico está formado por el conjunto de trabajadores contratados para la realización de un servicio concreto normalmente ligado a un plan o proyecto, como por ejemplo los formadores, técnicos de OPEA, téc

nicos de Programas, encuestadores, personal de apoyo administrativo a OPEA, etc ...

Generalmente su modalidad de contratación será la de obra o servicio determinado u otras modalidades contractuales que la legislación contemple para dichos casos.

PERSONAL DE GESTIÓN:

El personal de gestión está formado por el conjunto de trabajadores que participan en la gestión económica y administrativa y en la planificación, dirección y coordinación de los diferentes planes, proyectos y actividades, desde su solicitud hasta el cierre definitivo. Su modalidad de contratación podrá ser la de obra o servicio determinado, indefinida u otras modalidades contractuales que la legislación contemple para dichos casos.

Artículo 11. Categorías y niveles.

Se establecen las siguientes categorías y niveles para cada grupo de personal:

GRUPO 1: PERSONAL ESPECÍFICO

CATEGORÍAS Y NIVELES

Técnico A Nivel I

Técnico A Nivel II

Técnico B Nivel I

Técnico B Nivel II

Técnico C Nivel I

Técnico C Nivel II

Técnico D Nivel I

Técnico D Nivel II

Oficial Nivel I

Oficial Nivel II

Auxiliar Nivel I

Auxiliar Nivel II

GRUPO II: PERSONAL DE GESTIÓN.

CATEGORÍAS Y NIVELES

Técnico A Nivel I

Técnico A Nivel II

Técnico B Nivel I

Técnico B Nivel II

Técnico B Nivel III

Oficial 1.'

Oficial 2.' Nivel I

Oficial 2.' Nivel II

Auxiliar Nivel I

Auxiliar Nivel II

Operario

Artículo 12. Definición de categorías.

Estas definiciones tienen por objeto permitir la clasificación en alguna de las categorías de todos los trabajadores actuales o futuros de Forem CyL, incluyendo algunas de sus funciones y responsabilidades. Los puestos de trabajo y las tareas de referencia están definidas en el organigrama de la empresa.

GRUPO I: PERSONAL ESPECÍFICO

Técnico A Nivel I. Son aquellos trabajadores que por su especial y singular cualificación son contratados de manera puntual y esporádica para la realización de tareas técnicas de una obra o servicio determinado que incluyen no sólo su ejecución con autonomía y responsabilidad sino también la participación en la propuesta de diseño y elaboración de las mismas. Dependen del Coordinador de Área.

Técnico A Nivel II. Son aquellos trabajadores que por su especial y singular cualificación son contratados de manera puntual y esporádica para la realización de tareas técnicas de una obra o servicio determinado que conlleva sólo su ejecución con autonomía y responsabilidad. Dependen del Coordinador de Área o del Responsable de Departamento y ejecutan sus tareas con autonomía y responsabilidad.

Técnico B Nivel I. Son aquellos trabajadores cualificados para la realización de estudios sociológicos, análisis de mercado de trabajo, proyectos vinculados a la mejora de la formación profesional o similares y que dependiendo del Coordinador de Área o Responsable de Departamento, ejecutan las tareas técnicas por éstos encomendadas con autonomía y responsabilidad.

Técnico B Nivel II. Son aquellos trabajadores cualificados para la realización de estudios sociológicos, análisis de mercado de trabajo, proyectos vinculados a la mejora de la formación profesional o similares y que dependiendo del Coordinador de Área, Coordinador Provincial o Responsable de Departamento, ejecutan las...

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