Convenio colectivo - Comercio en General, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 78 de 08/07/2005

Consejería de Trabajo y Empleo

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO DE CUENCA, número de Código de Convenio 1600055, firmado el día 20 de mayo de 2005, de una parte, en representación de la Asociación de Comercio, por D. Miguel Forriol Fuente y D. José Antonio Arias Perlines, y de otra en representación de los trabajadores, por D. Valentín Benita González, D. Julián Parra Sánchez, D. Pedro Lucas Bermúdez y D. Manuel Vaquero Moreno (todos ellos por la Central Sindical CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 27 de junio de 2005.?La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO DE CUENCA

Artículo 1.º- ÁMBITO FUNCIONAL: Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio (O.M. 24-7-1971).

Artículo 2.º- ÁMBITO PERSONAL.- Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluídas en su ámbito funcional, con las excepciones del artículo 1.° 3) C y 2.° 1) A del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.º- ÁMBITO TERRITORIAL.- Las disposiciones del presente convenio regirán en Cuenca y su provincia.

Artículo 4.º- ÁMBITO TEMPORAL.- El presente convenio, sea cual sea la fecha de su publicación regirá a todos los efectos, incluso los económicos, desde el 1 de junio de 2004, siendo su vigencia de tres años a partir de esa fecha.

Artículo 5.º- DENUNCIA Y PRÓRROGA.- Este convenio se entiende automáticamente denunciado sin necesidad de trámite adicional alguno,

Artículo 6.º- COMPENSACIÓN y ABSORCIÓN.- Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 7.º- VACACIONES.- El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones mínimo de treinta días naturales.

La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituída por el salario base y aumentos periódicos por años de servicios, que corresponde a cada categoría profesional, de acuerdo con el cuadro de salarios que figuran en el anexo al presente Convenio.

En cuanto a la fijación de períodos de disfrute de las mismas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo las partes convenir la división en dos del período total.

La empresa y los trabajadores confeccionarán a primeros de cada año el calendario anual relativo a horario, jornada. Cualquier discrepancia será sometida a la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 24 de este convenio.

Artículo 8.º- INASISTENCIA RETRIBUÍDA.- En los supuestos taxativamente previstos en el artículo 37-3.° del Estatuto de los Trabajadores, y en el 56 de la Ordenanza de Trabajo en el Comercio, el trabajador percibirá durante su ausencia, dentro del margen que para éste señala dichos preceptos, el sueldo total y aumentos por años de servicio, que con arreglo a su categoría profesional le corresponda por el presente convenio.

El permiso retribuído por nacimiento de hijos, se fija en seis días naturales.

Por boda de familiares hasta el 2.° grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador disfrutará de un día de permiso retribuído.

Por el tiempo necesario para acompañar a un hijo menor a asistencia médica.

Artículo 9.º- MATERNIDAD.

  1. - Lactancia.

    La trabajadora o el trabajador por lactancia de un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones y que será elegida con arreglo a sus necesidades debidamente justificadas.

  2. - Excedencia.

    Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

    Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

    El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Artículo 10.º- CONTRATACIÓN.

  3. - Fija o Indefinida.

    Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.

    Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez que facilitan la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.

    En este sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluídos los formativos o a nueva contratación indefinida.

    Si a la terminación de contratos de trabajo temporales se realizarán nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo fijos, tendrán preferencia para acceder a ellos las personas que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos eventuales.

  4. - Eventuales por circunstancias de la producción.

    La duración máxima de este contrato será de DOCE MESES dentro de un período de DIECIOCHO MESES. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior el período de 18 meses se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

    - Estabilidad en el empleo.- Durante el primer año de vigencia de este convenio y, salvo causa justificada, las empresas de 6 o más trabajadores se obligan a mantener una plantilla compuesta por al menos un 55% del personal con contratos de carácter fijo. En el segundo y tercer año de vigencia, este porcentaje será el 65%.

    Esos porcentajes no serán de aplicación a épocas de alta actividad tales como Navidad, rebajas, Semana Santa, Ferias ó similares.

    Se excluyen del cómputo los contratos formativos, de interinaje, de inserción, de relevo y de sustitución por anticipo de la edad de jubilación.

    Artículo 11.º- TABLA SALARIAL.

    Período 1-6-2004 a 31-5-2005

    La tabla salarial precedente se incrementa en un 3% y, además en 10 euros lineales para cada categoría. Las empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de salario base, las cantidades que figuran en la tabla salarial que se adjunta al texto de este convenio.

    Cláusula de...

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