Convenio colectivo - Eulen SA (Anteriormente Liser Telefonía SL), Región de Murcia

Inicio de Vigencia27 de Junio de 2005
Fin de Vigencia27 de Junio de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 157 de 11/07/2005

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Inelcom Producción, S. A. (Antes Liser Telefonía) (Código de Convenio número 3002602) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 13-04-05 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponersu publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 27 de junio de 2005.— El Director General de Trabajo, por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo entre la empresa Inelcom Producción S. A. y los Trabajadores de la misma del Sector de Mantenimiento y Conservación de Cabinas Telefónicas de la Región de Murcia

Artículo 1 Vigencia.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2005, La duración del presente convenio será de 3 años, del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2 Denuncia y prórroga.

El presente convenio será denunciado por cualquiera de las partes que ostente representatividad legal para ello, con la antelación de un mes de la fecha de vencimiento.

En caso contrario, se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año, incrementándose los conceptos económicos, según se incremente el I. P. C. al consumo de la media nacional.

Artículo 3 Jornada laboral.

La jornada laboral es de 40 horas semanales de lunes a viernes, en computo mensual, excepto personal de conteo y mantenimiento de hospitales que será de lunes a sábado.

Se establece un descanso de 30 minutos diarios dentro del computo de la jornada, considerándose dicho descanso como efectivamente trabajado para toda la plantilla.

Habrá un turno de tarde, según las necesidades de la empresa, para poder mejorar los indicadores.

El número de trabajadores necesarios en el turno de tarde será notificado los representante de los trabajadores, los cuales participarán en el nombramiento de los trabajadores que tengan que entrar a turno.

Artículo 4 Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a un periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales, cuya facha de disfrute se determinará de acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

El Calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 5 Licencias retribuidas.

Las licencias serán retribuidas en los siguientes casos:

1.-Por razón de matrimonio 17 días naturales 2.-Por alumbramiento del cónyuge 3 días naturales si tiene lugar en la provincia 5 días naturales si es fuera de la.

provincia 3.-Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos 3 días naturales si tiene lugar en.

la.

provincia 5 días naturales si es fuera de la misma 4.-Por fallecimiento o enfermedad grave de suegros o hermanos 2 días naturales si tiene lugar en la provincia 4 días naturales si es fuera de la misma 5.-Por matrimonio de hijos, padres o hermanos 1 día natural si tiene lugar en la provincia 3 días naturales si es fuera de la misma 6.-Por traslado de domicilio 1 día natural.

7.-Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Artículo 6 Fiesta patronal.

Los Trabajadores disfrutarán de un día libre retribuido por la festividad de San Martín de Porres, 3 de Noviembre.

En caso de no poder disfrutarse como descanso dicho día, o coincidiera con domingo o festivo, será posible disfrutarlo otro día, de acuerdo con la empresa y trabajador

Artículo 7 Contratación.

Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la dirección informará a los representantes de los trabajadores del número de puestos y sus características, siendo facultad exclusiva de la empresa la selección de personal a ingresar.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los hijos de los empleados

Artículo 8 Escalafón y cambios de puestos de trabajo.

A.-Escalafón de personal El escalafón de personal es el que a continuación se indica y será la vía normal de acceso de una a otra categoría.

Especialistas y no cualificados Administración y conteo Conductor-limpiador auxiliar Auxiliar administrativo Conductor-Recaudador Auxiliar Auxiliar de conteo Conductor-recaudador-Limpiador Oficial administrativo Conductor-Recaudador Oficial de conteo Conductor-Recaudador-cerrajero Encargado...

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