Convenio colectivo - Pirotecnia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (cod. 8000325). [2005/7892] Visto el texto del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 4 de mayo de de 2005, estando integrada la misma de parte empresarial por representantes de Piroval y de parte de los trabajadores por representantes de los sindicatos FITEQA-CCOO y FIA-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de mayo de 2005.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho CONVENIO DE PIROTECNIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Nota previa: todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador», se entenderán efectuadas indistintamente a las personal hombre o mujer que trabajan en pirotecnia en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores .

CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre los trabajadores y las empresas cuya actividad empresarial o de fabricación sea la de Pirotecnia.
Artículo 2 Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Artículo 3 Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros de empresas que revistan las forma jurídica de sociedad o alta dirección o alta gestión en la empresa.

Artículo 4 Ámbito temporal

Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Su entrada en vigor, a todos los efectos será a partir del día de su firma y con efecto retroactivo al 1 de enero de 2005. Los atrasos salariales se harán efectivos al mes siguiente de su publicación en el DOGV y en todo caso antes de los dos meses de la firma del mismo.

Ambas partes, sin necesidad de previa denuncia, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio un mes antes de finalizar la vigencia del presente.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

CAPÍTULO II Artículo 6
Artículo 6 Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, con arreglo a la prescrita en este convenio y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa, y en cuanto a su extensión e implantación, será de aplicación lo determinado en el Convenio General de las Industrias Químicas.

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Y CESE Artículos 7 y 8
Artículo 7 Clasificación del personal Por razón de su permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en: fijos, contratados a tiempo determinado, interinos y contratados a tiempo parcial, asimismo podrá celebrarse cualquier otro contrato cuya modalidad esté recogida en la legislación vigente.

Son trabajadores fijos los admitidos en la empresa sin pactar modalidad alguna especial en cuanto a duración.

Son trabajadores eventuales los admitidos para realizar una actividad excepcional o esporádica en la empresa, siempre que así conste por escrito.

Son trabajadores contratados a tiempo parcial, los que presten sus servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana, o durante un número determinado de horas, respectivamente, inferior a dos tercios de los considerados como habituales en la actividad en que se trate en el mismo periodo de tiempo.

Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa exactamente para cubrir la ausencia de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (servicio militar, excedencia especial, enfermedad, maternidad, adopción, acogimiento, periodos de riesgo durante el embarazo o situaciones análogas) y cesarán sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular.

Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la dirección de la empresa podrá prescindir del trabajador interino resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constase por escrito. En otro caso, el interino pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el último puesto de su grupo y categoría profesional. Si la duración de interinidad fuera de dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial, el trabajador, a su cese percibirá una indemnización de veinte días por año o fracción.

Aquellos trabajadores contratados por tiempo cierto y los eventuales percibirán, en compensación, al término de su contrato y por este concepto una indemnización del 10% del salario Base devengado durante la duración del mismo. En el supuesto de que alguno de los contratos tuviese establecida alguna indemnización, se tendrá derecho solo al percibo de la indemnización que sea más favorable para el trabajador.

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Los contratos de duración determinada celebrados cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrán tener una duración máxima de nueve meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, en un periodo de 12 meses.

Artículo 8 Cese

Para cesar en la empresa los trabajadores deberán preavisar con quince días de antelación.

En el caso de no preavisar con dicha antelación, que se hará por escrito, el trabajador será objeto de una deducción de un día de salario por cada día de retraso en el mismo.

CAPÍTULO IV POLÍTICA SALARIAL Artículos 9 a 15
Artículo 9 Retribuciones Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

El Plus de Convenio se abonará por día natural.

Los salarios del año 2005 se incrementarán con respecto a los salarios definitivos de 2004, en un 3%.

Para el año 2006 los salarios se incrementarán en la previsión de crecimiento del IPC más un 0,8% respecto a los salarios definitivos del año de 2005 y con efectos del 1.1.2006.

El Plus de Peligrosidad queda establecido para el año 2.005 en el 24% del Salario Base de cada categoría y para el año 2006 en el 25% del Salario Base de cada categoría.

Los Pluses de Disparos y de Chofer/Montador se incrementarán en el 2005 en el 3,3% y en el IPC previsto más un 1,1% en el 2.006 Las dietas del artículo 14, se incrementaran en cada año de vigencia del presente convenio en los mismos porcentajes que los establecidos para el salario base.

Artículo 10 Revisión salarial

En cada año de vigencia del convenio y sobre todos los conceptos económicos de mismo, menos las dietas, se garantiza a los trabajadores un incremento real del IPC más 1% en el primer año (2005) y del IPC más 0,8% en el 2006. Dicha revisión tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, sirviendo de base de cálculo para efectuar los incrementos en los años siguientes.

En cualquier caso se garantiza como incremento mínimo el establecido inicialmente para cada año (3% e IPC previsto más 0,8% respectivamente), sirviendo de base de cálculo para efectuar los incrementos futuros.

Artículo 11 Antigüedad
  1. Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistentes en dos trienios y cinco quinquenios.

  2. El módulo para el cálculo y abono de dicho complemento será el último salario base percibido por el trabajador.

  3. La cuantía del complemento será del 5% por cada trienio y del 10% para cada quinquenio.

  4. El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 12 Plus chofer montador

Los trabajadores que realicen las funciones de chofer montador y siempre y cuando conduzcan al menos dos horas, comprendiendo tanto la ida como la vuelta, percibirán un plus de 8,95. para el conductor de segunda y de 13,41. para el conductor de primera por viaje realizado.

Artículo 13 Horas extraordinarias

Con los límites cuantitativos indicados en el vigente Estatuto de los Trabajadores, son las que, excediendo de la duración de la jornada laboral ordinaria, se trabajen dentro del taller. Tales horas se pagarán con un recargo del 75% de su valor ordinario. En cualquier caso, para fijar dicho importe se estará a los acuerdos entre la empresa y los representantes sindicales, cuyo acuerdo prevalecerá.

Por lo que se refiere al trabajo realizado fuera del taller, de disparo de fuegos artificiales y las llamadas mascletás y similares, se estará a lo siguiente:

  1. Si el disparo se realiza en día laborable, mañana o tarde, sin exceder en horas la...

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