Convenio colectivo - Bunge Ibérica SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 166 de 21/07/2005

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de MOYRESA (Molturación y Refino; S. A.), (Código de Convenio número 3002382) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 7-06.2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

Ordenarla inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponersu publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 8 de julio de 2005.— El Director General de Trabajo.

Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo del Personal de Moyresa Molturación y Refino, S. A. (Centro de trabajo de Cartagena) Capítulo I. Disposiciones generales

Articulo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación a los Centros de Trabajo de MOYRESA Molturación Y Refino, S. A. sitos en el Km.

1,5 de la carretera de Torreciega a los Camachos de Cartagena y en Muelle Sureste Valle de Escombreras.

Articulo 2 Ámbito personal.

Las normas del presente convenio serán de aplicación a todo el personal de Moyresa Molturación y Refino, S. A. que presten sus servicios en los centros de trabajo determinados en el Art. 1. Los trabajadores que, bien en el momento de su ingreso o bien posteriormente, tengan establecidas mediante pacto condiciones especiales, aun siéndoles de aplicación las normas del presente convenio, no lo serán las condiciones retributivas previstas en el mismo.

No será de aplicación el presente convenio al personal directivo a que hacen referencia los Arts.

  1. , 3c y 2.º, 1.º a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de Marzo.

Articulo 3 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y tendrá una duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2007. Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o norma que los sustituya.

El convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización.

Articulo 4 Compensación y absorción Las condiciones establecidas en el presente Convenio compensan y absorben las establecidas por cualquier causa y, en particular, las incluidas en disposiciones normativas, convencionales, judiciales o de decisión unilateral de la empresa, ahora y en el futuro.

No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones que, en su cómputo, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad Personam».

Articulo 5 Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria que estará integrada por un miembro de cada parte negociadora, con las siguientes funciones:

  1. Debatir propuestas sobre funcionamiento en la empresa.

  2. Interpretación del Convenio Colectivo.

  3. Controversias entre los empleados y la empresa previas a la interposición de una demanda ante los Tribunales.

  4. Revisión y firma anual de las tablas salariales.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 48 horas, excepción hecha de aquellos asuntos que sean considerados urgentes que no requerirán preaviso en su convocatoria.

Las decisiones sobre cualquier cuestión que se trate en el seno de la Comisión han de adoptarse por la mayoría de cada una de las representaciones.

Capítulo II Organización del trabajo y contratación. Artículos 6 y 7
Articulo 6 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización organización y división de aquel que mejor se acomode a su desarrollo industrial y comercial, sin perjuicio de las atribuciones al Comité de Empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa estimulará las iniciativas del trabajador para mejorar la productividad en el puesto de trabajo, responsabilizándose este último en la limpieza y el buen orden de las máquinas, herramientas, y elementos de dicho puesto.

Articulo 7 Contratación.

La contratación de personal se ajustará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias con arreglo a las siguientes características:

  1. La empresa pondrá en conocimiento a los trabajadores los puestos de nueva contratación con la antelación suficiente.

  2. La adecuación para cubrir una vacante será analizada con criterios de profesionalidad y de idoneidad, de los que se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores.

El período de prueba será de 6 meses para los técnicos titulados y de tres meses para el resto de personal.

Capítulo III Tiempo de trabajo Artículos 8 a 12
Articulo 8 Jornada de trabajo.

La jornada a realizar será de 1780 horas de trabajo efectivo distribuidas en cómputo anual.

En un pacto complementario al Convenio donde se incluirá el desarrollo relativo a jornada y horario, y en concreto al sistema de turnos y al disfrute de los festivos, las vacaciones y las compensaciones relativas a los mismos; dicho texto contendrá también las normas que regulan las paradas anuales que hayan de realizarse.

Articulo 9 Horario de trabajo.

Anualmente el horario será establecido por la Dirección, previo conocimiento del Comité de Empresa, siguiendo los cauces legalmente previstos; por razones de perentoria necesidad o de organización del trabajo, la Dirección de la Empresa podrá modificar temporalmente el sistema de horario para cualquier puesto de trabajo mientras subsistan las mencionadas razones.

El calendario de trabajo de turnos compensará el posible exceso de horas anuales sobre la jornada laboral pactada.

Articulo 10 Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables que serán distribuidas según las necesidades productivas de la empresa.

El establecimiento puntual del período vacacional, así como las posibles características que resultan del mismo, se establecerán mediante acuerdo entre las partes.

Articulo 11 Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El sistema de cómo se realizarán dichas horas, se establecerá en cada uno de los sistemas de trabajo que haya en el centro.

También tendrán la consideración de horas extras el exceso sobre la jornada anual.

La compensación por la realización de las horas extraordinarias podrá consistir en:

-Una cantidad económica de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 2 del presente convenio.

-Una compensación por descanso dentro de los cuatro meses referentes a su realización Tendrán la consideración de horas estructurales las realizadas por las aparentes causas:

  1. Prevenir o reparar siniestros.

  2. Prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

  3. Riesgo de pérdida o deterioro de materias primas o producto.

  4. Ausencias imprevistas.

  5. Carga y descarga de buques.

A los efectos de prestación de horas extras estructurales, se considerarán ausencias imprevistas aquellas en el que el plazo de aviso resulta inferior a 48 horas, con independencia de lo establecido en el Funcionamiento Sistema 5.º turno rotativo, sobre acuerdo de sustituciones.

Articulo 12 Permisos y licencias.

El trabajador, previo...

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