Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes y la Corporación Municipal, Extremadura

Inicio de Vigencia11 de Mayo de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 84 de 21/07/2005

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes y la Corporación Municipal.

Expte.: 22/2005.

VISTO el contenido del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de Trabajo entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes y la Corporación Municipal, con Código Informático 1001032, de ámbito local, suscrito el 25-10-2004, entre representantes de la Corporación Municipal, en representación de una parte, y por CC.OO. y CSI-CSIF de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE.

de 29-03-95); art. 2. del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida a 30 de junio de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE FUENTES

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I. Objetivo ARTÍCULO 2. Ámbito personal ARTÍCULO 3. Ámbito temporal y territorial ARTÍCULO 4. Comisión paritaria ARTÍCULO 5. Denuncia

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 6. Relación de puestos de trabajo (R.P.T.) Organigrama y catalogación ARTÍCULO 7. Ingreso ARTÍCULO 8. Promoción interna ARTÍCULO 9. Traslados ARTÍCULO 10. Traslados de superior categoría ARTÍCULO 11. Formación del personal ARTÍCULO 12. Ampliación de plantilla ARTÍCULO 13. Funcionarización y consolidación de puestos de trabajo ARTÍCULO 14. Jornada de trabajo y horario ARTÍCULO 15. Vacaciones anuales ARTÍCULO 16. Permisos y licencias retribuidas ARTÍCULO 17. Permisos no retribuidos

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 18. Normas generales y comunes ARTÍCULO 19. Conceptos retributivos ARTÍCULO 20. Sueldo ARTÍCULO 21. Trienios ARTÍCULO 22. Pagas extraordinarias ARTÍCULO 23. Gratificaciones por horas extras ARTÍCULO 24. Indemnización por razón del servicio ARTÍCULO 25. Anticipos

CAPÍTULO IV. CONDICIONES LABORALES

ARTÍCULO 26. Asistencia jurídica ARTÍCULO 27. Reconocimiento médico ARTÍCULO 28. Uniformes de trabajo ARTÍCULO 29. Botiquín de primeros auxilios

CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 30. Secciones sindicales ARTÍCULO 31. Delegados de personal ARTÍCULO 32. Garantías ARTÍCULO 33. Asambleas Generales

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 34. Seguridad e higiene y salud laboral

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINAR1O

ARTÍCULO 35. Régimen disciplinario ARTÍCULO 36. Procedimiento ARTÍCULO 37. Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera Disposición adicional cuarta Disposición adicional quinta

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE FUENTES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene su base jurídica en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinados de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Publicas, y las modificaciones introducidas en la misma por Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados públicos del Excmo.

Ayuntamiento de Sierra de Fuentes y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio del Régimen Jurídico de éstos.

El Convenio lo conciertan: Por parte de la Administración: El Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. Por la parte Social: los Representantes de los trabajadores y los Sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en este convenio son de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes con contrato de seis meses o superior duración. En materia retributiva, sólo será aplicable al persona1 fijo, a1 personal indefinido y a todo el personal laboral con una antigüedad ininterrumpida en el Ayuntamiento de tres años, siempre que actualmente estén en activo.

Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en este convenio, serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento en aquello en lo que les sea más favorable.

Artículo 3. Ámbito temporal y territorial

Este convenio entrará en vigor al día siguiente a su firma y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2005.

Su ámbito territorial de aplicación es el de todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para el control, seguimiento e interpretación del Convenio Colectivo. Estará formada por tres miembros de la Corporación Municipal y otros tres miembros nombrados por los representantes del personal del Ayuntamiento.

Podrán acudir con sus respectivos asesores. Presidirá la Comisión el Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, o Concejal en quien delegue.

Antes de dos meses desde la aprobación del presente convenio se reunirá la Comisión para nombrar secretario y establecer sus normas de funcionamiento. En lo sucesivo, la Comisión será convocada por el Presidente a petición de una de las partes, debiendo contener dicha convocatoria los puntos a tratar y el día y hora de la reunión, que no se celebrará antes de tres días desde la notificación de la convocatoria, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente convenio se realizará con escrito de la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia. Denunciado el convenio, éste se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto no estuviera concertado uno nuevo.

Antes del plazo de dos meses desde la denuncia se reunirá la Mesa Negociadora que corresponda con el fin de pactar una nueva norma colectiva.

CAPÍTULO II

Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo (R.P.T.). Organigrama y catalogación.

La R.P.T. del Ayuntamiento es el instrumento a partir del cual se realiza la ordenación de su personal. Deberá contener debidamente

clasificados todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos si los hubiera, y será aprobada anualmente con la plantilla y el presupuesto.

La catalogación de los puestos de trabajo será negociada en la Mesa de Negociación, en plazo no superior a los seis meses desde la firma del presente convenio.

Artículo 7. Ingreso.

Durante el primer trimestre del año y como consecuencia de la plantilla y del presupuesto aprobado por la Corporación, se formulará oferta de empleo público ajustada a los criterios fijados por la normativa de Régimen Local y General que sea de aplicación.

Toda la selección de personal deberá realizarse a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición y excepcionalmente, concurso. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente de la conexión entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido del trabajo a desempeñar.

La redacción de las bases de todas las convocatorias será realizada por la Administración. Antes de su aprobación serán negociadas con los representantes de personal del Ayuntamiento.

La Administración informará a los representantes del personal de la composición nominal de los Tribunales de selección, y de la fechas, lugar y hora de las pruebas de acceso.

En todo proceso de selección se citará, para que asista al Tribunal, con voz y voto, a un representante de los trabajadores elegido en las últimas elecciones sindicales en el ámbito laboral de este Ayuntamiento.

Así mismo estará en todos los procesos selectivos un representante de los sindicatos más representativos según la legislación vigente, como observador con voz y sin voto.

Artículo 8. Promoción interna.

En todas las convocatorias la Corporación Municipal decidirá la posibilidad de promoción interna entre los trabajadores fijos de plantilla. Para ello, éstos deberán poseer la titulación exigida para el puesto en cuestión.

Artículo 9. Traslados.

El traslado supone la movilización de todo empleado laboral municipal de un servicio a otro, siempre que éste estuviera creado, sin que ello suponga cambio de puesto de trabajo. De todo traslado se dará cuenta, con anterioridad a que se haya resuelto, a los representantes del personal del Ayuntamiento. La Jefatura de personal podrá, por necesidades urgentes, trasladar a todo trabajador, dando cuenta en las 24 horas siguientes a los representantes del personal, que serán oídos.

Artículo...

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