Convenio colectivo - Arteixo Telecom, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 175 de 23/07/2005

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S. A. (Código de Convenio n.º 9014712), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

2004-2006

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ARTEIXO TELECOM, S. A.

CAPÍTULO I

Ámbito, vigencia y estructura

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación, sin exclusión, a todo el personal de Arteixo Telecom, S.A. y para todos sus centros de trabajo en la provincia de A Coruña.

ARTÍCULO 2

Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del 2006.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro.

ARTÍCULO 3

Denuncia y prórroga.

La denuncia del convenio se podrá efectuar por cualquiera de las partes, pudiendo formularse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se hará por escrito que, de hecho fidedigno, la parte denunciante hará llegar a la otra. En caso de denuncia por la representación de los trabajadores y trabajadoras, se acompañará certificación de acuerdo del Comité de Empresa.

De no mediar denuncia con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado por sucesivos períodos de doce meses.

ARTÍCULO 4

Vinculación a la totalidad.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes incluidas en su ámbito de aplicación, se comprometen a acatar y mantener sin variación las condiciones pactadas, que sólo se modificarán por disposición de rango superior al convenio, que será efectiva a partir de la entrada en vigor de la misma.

Las condiciones pactadas en el presente convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible y serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.

ARTÍCULO 5

Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria que tendrá por objeto la interpretación de aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

La Comisión estará formada por un número igual de representantes de los trabajadores y de la empresa, con un número máximo de tres miembros por cada representación.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptaran por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en una acta sucinta que habrán de subscribir todos los asistentes a la reunión.

ARTÍCULO 6

Solución de conflictos.

Ante la importancia que tiene para la resolución pacífica de los conflictos laborales el Acordo Interprofesional Galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado por la Confederación de Empresarios de Galicia y las Organizaciones Sindicales: CC.OO., U.G.T. y C.I.G., las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

ARTÍCULO 7

Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas a título individual que vengan gozando o tengan reconocidas los trabajadores y trabajadoras a la entrada en vigor de este convenio.

CAPÍTULO II

Empleo y contratación

ARTÍCULO 8

Contrato de trabajo.

  1. Forma de contrato: El contrato de trabajo se subscribirá por escrito entre empresa y trabajador, con entrega a este de un ejemplar, antes de su incorporación al trabajo, según cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo que, necesariamente, deberá ser inscrito en la Oficina de Empleo.

    Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en la que queda encuadrado el trabajador y, en todo caso, el contenido mínimo del contrato.

  2. Modalidades de contratación: El ingreso al trabajo se podrá realizar de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio.

  3. Contrato fijo: Este contrato es el que conciertan empresa y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar.

  4. Contrato de Formación: Este tipo de contrato se regirá por las siguientes reglas:

    1) Se podrán celebrar contratos de formación con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido.

    2) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de 2 años.

    3) La formación teórica tendrá una duración mínima del 15% de la jornada laboral diaria y máxima del 20%, pudiéndose impartir acumulando semanalmente el tiempo destinado a formación. Por acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores se podrán establecer períodos de formación al comienzo del contrato, en el intermedio y en la fase final del mismo, distribuyéndose homogéneamente el tiempo total que corresponda a formación.

    4) Al final del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador/a un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.

    5) El salario de contratación de estos trabajadores será igual al salario mínimo interprofesional más un 10% para el primer año y el salario mínimo interprofesional más un 20% para el segundo año.

  5. Contrato en prácticas: La empresa podrá concertar la contratación de trabajadores en prácticas, en aplicación de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la que se modifica el artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    La retribución del trabajador contratado en prácticas será la correspondiente al 85% o al 95% del salario que figura en las tablas de los Anexos II e III de este Convenio Colectivo, durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.

    Las categorías de ingreso para estos trabajadores serán, preferentemente, las correspondientes a los grupos FAF, TMJ y TCJ.

    ARTÍCULO 9

    Período de prueba.

    Se podrá concertar por escrito un período de prueba variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder el tiempo fijado en la siguiente escala:

    Personal titulado: Cuatro meses, extensibles a seis a petición del trabajador/a.

    Personal técnico no titulado y administrativo: Un mes, extensible a dos, a petición del trabajador/a.

    Resto de personal: Quince días, extensibles a tres meses a petición del trabajador/a.

    El cómputo del período de prueba anteriormente referido quedará suspendido mientras dure cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo substituya.

    Lo previsto en el párrafo anterior no afectará a la duración determinada fijada, en su caso, en el contrato de trabajo.

    ARTÍCULO 10

    Baja voluntaria.

    Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

    Personal titulado: 2 meses.

    Personal Técnico no titulado y Administrativo: 1 mes.

    Resto de personal: 15 días.

    El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de atraso en el aviso.

    Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago.

    El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado por el importe de su salario diario por cada día de atraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente no nace este derecho si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

    El trabajador que cesa por cualquier causa en la empresa devolverá las herramientas y prendas de trabajo que le fueran entregadas para el desempeño de su labor. El importe correspondiente a la falta de estas herramientas o prendas le será deducido de la liquidación correspondiente.

    CAPÍTULO III

    Clasificación profesional y normas generales sobre prestación de trabajo

    ARTÍCULO 11

    Clasificación profesional.

    Se establece la clasificación profesional de los trabajadores por grupos profesionales y...

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