Convenio colectivo - Francisco Gea Perona SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 169 de 25/07/2005

Resolución de 12- 07- 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Francisco Gea Perona, S. A.- Exp. 29/ 05.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Francisco Gea Perona, S. A., (Código de Convenio número 3000682) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 19-05-2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 12 de julio de 2005.? El Director General de Trabajo.

Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de la Empresa «Francisco Gea Perona, S. A.» Artículo 1.-Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio afecta a la empresa «Francisco Gea Perona, S. A.» distribución REPSOL y Estación de Servicio y sus trabajadores, empleados exclusivamente en dicha actividad y que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Murcia y Cartagena.

Artículo 2.-Vigencia y duración.

La vigencia del convenio será de 1 año, entrando en vigor el 1 de Enero de 2.006, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BORM, y finalizando el 31 de diciembre de 2.006. Si al finalizar su vigencia no se hubiera denunciado por escrito por ninguna de las partes con un mes de antelación, se procederá a la prórroga del mismo por años sucesivos, en cuanto a las cláusulas dispositivas, revisándose por ambas partes únicamente, las condiciones económicas.

Artículo 3.-Concurrencias del Convenio.

El presente Convenio, se aplicará en sus propios términos y sin cambio alguno, en consecuencia, durante su vigencia, no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal.

Artículo 4.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio, se compensarán en su totalidad, con las que vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas con carácter «ad personam», siempre que en conjunto y cómputo anual sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por cualquier causa, se modificará alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de la negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6.-Facultades de la Empresa.

Son facultades de la dirección de la empresa, además de las legales y convencionales de rango superior, entre otras:

  1. La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta, su organización y estabilidad.

  2. La aplicación de métodos o sistemas de trabajo, oído el Comité de Empresa.

    Artículo 7.-Obligaciones del Conductor.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad, las siguientes:

  3. La de conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

  4. La de facilitar un parte diario por escrito, del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen especificando en dicho parte.

  5. La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en el tiempo que se fije, oída la representación de los trabajadores y cumpliendo la legislación vigente al efecto.

  6. Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios, dando parte por escrito a la Dirección Técnica, de cualquier incidencia que se detecte.

  7. Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo, como si son ajenos al mismo aunque tengan que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y cualquier otra operación de carga y descarga, aprobada por C. L. H., REPSOL o cualquier otra cargadora u operador.

    f ) La de conocer el funcionamiento y uso de aparatos de extinción de incendios, y ejecutar estas operaciones cuando proceda, así como la de asistir dentro de la jornada de trabajo, a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

  8. Durante el llenado y vaciado de las cisternas, verificará la operación...

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